La Audiencia Provincial de Guadalajara ha condenado a O.C. a la pena de 14 a帽os de prisi贸n por un delito de agresi贸n sexual a una menor de 16 a帽os en la localidad de Azuqueca de Henares. Asimismo, ha condenado tambi茅n a O.B.E.H. como cooperador necesario a la pena de 12 a帽os de c谩rcel, mientras que el tercer acusado, O.A.J., ha sido absuelto del delito de agresi贸n sexual por el que se le ven铆a acusando.
En el interior de la misma en unidad de acci贸n y con prop贸sito libidinoso la empujaron hasta un ba帽o contiguo con escasa luz, tumb谩ndola sobre su propia chaqueta en el suelo. La denunciante, ante la situaci贸n de desprotecci贸n absoluta, adopt贸 una actitud de sometimiento y pasividad, seg煤n la sentencia, siendo sujetada por distintas personas en el transcurso de la agresi贸n.
A continuaci贸n salieron todos del edificio as铆, como la v铆ctima, que se dirigi贸 al instituto donde cont贸 a sus compa帽eros que hab铆a sido forzada.
La menor no presentaba lesiones f铆sicas pero ha requerido tratamiento psicol贸gico en el Programa de Prevenci贸n e Intervenci贸n en abuso sexual infantil de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
Seg煤n la sentencia, no ha quedado acreditado que O.A.J. se encontrara en el inmueble el d铆a de los hechos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Para llegar a sus conclusiones, la Sala ha llegado al convencimiento de la realidad de los hechos declarados probados a trav茅s de la prueba practicada en el juicio oral, considerando que existe prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunci贸n de inocencia de dos de los acusados atendiendo a que dicha prueba, de un lado, ha sido practicada conforme a los principios de inmediaci贸n, oralidad, contradicci贸n y defensa resultando con ello procesalmente v谩lida y, de otro lado, resulta plenamente suficiente para quebrar el mencionado principio que ampara a los procesados.
Por todo ello, adem谩s de las condenas privativas de libertad, la Audiencia de Guadalajara ha impuesto a los dos condenados la prohibici贸n de aproximarse a la v铆ctima, a su domicilio o a cualquier lugar frecuentado por la misma a una distancia no inferior a 100 metros, as铆 como a comunicarse con ella, por un periodo de 15 a帽os.
Del mismo modo, se ha impuesto a los acusados la medida de libertad vigilada durante cinco a帽os.
Finalmente, en concepto de responsabilidad civil, los condenados indemnizar谩n en forma conjunta y solidaria a la v铆ctima en la cantidad de 5.000 euros m谩s los intereses legales por el da帽o moral causado.
Tambi茅n se les imponen las dos terceras partes de las costas procesales causadas a su instancia, incluyendo las relativas a la acusaci贸nn particular.