miércoles, 6 noviembre, 2024

La justicia da la razón a una abuela de Cuenca que pedía visitar más a sus nietos

Ahora podrá verlos una vez cada quince días en vez de una vez al mes

La Audiencia Provincial de Cuenca ha estimado parcialmente un recurso de apelación presentado por una mujer que reclamaba ampliar el «exiguo» régimen de visitas a sus nietos establecido en primera instancia por la justicia, y que ahora podrá verlos una vez cada quince días en vez de una vez al mes.

Según recoge la Audiencia Provincial en su sentencia, los menores vivieron en el domicilio de sus abuelos durante el año anterior al fallecimiento de su madre, y luego se abrió un litigio respecto al régimen de visitas entre el padre de los niños, declarado en rebeldía procesal, y su abuela.

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Esta recurrió el régimen de visitas impuesto por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Motilla del Palancar, alegando que los menores estaban «acostumbrados a su compañía».

La Audiencia Provincial se hace eco de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que considera que «no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos únicamente por la falta de entendimiento de estos con sus progenitores».

Y apunta que, «aun cuando la relación prioritaria sea la paternofilial, debe prestarse una especial atención a la relación abuelos-nietos, en interés del propio menor».

«No vemos inconveniente para conceder a los abuelos una visita más cada quince días (…) teniendo en cuenta que los menores no se desplazan, que la abuela está dispuesta a realizar el esfuerzo y que, al tratarse tan solo de unas pocas horas, no se causa ningún perjuicio a los menores y, por el contrario, puede contribuir a recuperar y normalizar las relaciones entre los nietos y su abuela», sostiene la Audiencia Provincial.

No obstante, la sentencia no acepta la petición de la abuela de que los nietos hagan visitas con pernocta, dada la «corta edad» de los menores y la «considerable lejanía» entre los municipios donde residen, por lo que «no es posible afirmar con seguridad que en el momento actual sea beneficioso y adecuado para los menores».

La sentencia, que no es firme, concluye que este régimen «podrá ser modificado y, en su caso, ampliado en el futuro si ello resultara más adecuado al interés de los menores».

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