martes, 19 noviembre, 2024

Ratificado por un juzgado el confinamiento de un edificio de Albacete

La intervenci贸n judicial en este caso es necesaria puesto que la resoluci贸n administrativa limita derechos fundamentales

El Juzgado de Instrucci贸n n煤mero 1 de Albacete -en funciones de guardia- ha dictado auto, con fecha 5 de julio de 2020, por el que se ratifica la medida de confinamiento de un edificio de viviendas adoptada por la Delegada Provincial de Sanidad en Albacete tras detectarse dos brotes de COVID-19.

La intervenci贸n judicial en este caso es necesaria puesto que la resoluci贸n administrativa limita derechos fundamentales, en este caso la restricci贸n de la libertad de 20 vecinos que habitan en el edificio, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en nota de prensa.

El auto de ratificaci贸n de medidas sanitarias urgentes se ha dictado tras recabar informe del Ministerio Fiscal, que no se ha opuesto a la medida, y del m茅dico forense, que estima procedentes las medidas sanitarias urgentes adoptadas por la Delegaci贸n de Sanidad en Albacete y considera razonable un plazo de 14 d铆as de vigencias de las mismas.

La resoluci贸n judicial recoge en su fundamentaci贸n jur铆dica abundante normativa estatal y auton贸mica, as铆 como jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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Entre las leyes que justifican la decisi贸n de confinamiento del edificio se encuentra la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril; la Ley Org谩nica 3/1986, de 14 de abril, sobre Medidas Especiales en Materia de Salud P煤blica; o la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de Salud de Castilla-La Mancha.

A la vista del informe del m茅dico forense, el auto recoge que la medida acordada por la autoridad sanitaria, que ahora se ha ratificado, persigue un fin constitucionalmente leg铆timo, esto es, tratar de impedir un pico agudo de infecciones por COVID-19, reducir el riesgo de colapso de los sistemas de salud, y proporcionar m谩s tiempo para el desarrollo de un tratamiento o una vacuna.

Por todo ello procede el confinamiento y aislamiento de los vecinos del edificio, con el fin de controlar la transmisi贸n de la enfermedad, as铆 como la adopci贸n de las medidas oportunas para el control de los enfermos y de las personas que hayan estado en contacto con los mismos.

La parte dispositiva del auto, adem谩s de ratificar la resoluci贸n de la Delegada Provincial de Sanidad en Albacete, establece a qu茅 vecinos en concreto afecta la medida de confinamiento, 20 personas en total, as铆 como la vigencia de la misma que se establece para un plazo m谩ximo de 14 d铆as.

El auto ordena tambi茅n que la autoridad sanitaria remita al juzgado competente comunicaci贸n semanal de la evoluci贸n de salud de las personas confinadas, mientras dure el aislamiento, y de las razones por la que se mantenga, no siendo necesaria ratificaci贸n judicial cuando se alcen las medidas limitativas de libertad.

Ser谩 la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa la que siga tramitando el procedimiento al ser la competente, habiendo actuado el Juzgado de Instrucci贸n n煤mero 1 de Albacete por estar de guardia y haberse adoptado la resoluci贸n de la Delegaci贸n de Sanidad en d铆a inh谩bil.

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El auto es susceptible de recurso de apelaci贸n ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

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