sábado, 13 abril, 2024

Multas de hasta 200 euros por el mal uso del patinete eléctrico en Azuqueca de Henares

La norma entrará en vigor a los 15 días hábiles de la publicación del texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia

El pleno del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares ha aprobado por unanimidad y de forma definitiva la ordenanza reguladora de la utilización de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como son los patinetes o monociclos eléctricos, por las vías urbanas de la ciudad que contempla multas de hasta 200 euros por infracciones graves.

La norma entrará en vigor a los 15 días hábiles de la publicación del texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia, según ha informado en nota de prensa el Consistorio.

El portavoz del gobierno municipal, David Pinillos, ha recordado durante la celebración del pleno que se ha desarrollado este jueves, que el texto se trabajó durante el pasado mandato con la participación de todos los grupos políticos, la Policía Local y la Jefatura Provincial de la Dirección General de Tráfico.

Tal y como recoge la ordenanza, los VMP son “vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima entre 6 y 25 kilómetros por hora”, en el que solo se permite un ocupante, que tendrá la consideración de conductor, y está prohibido transportar a otras personas o circular dos o más personas en el VMP.

La edad mínima para conducir un VMP es de 15 años y , además, las personas usuarias deben llevar colocado sobre el cuerpo un chaleco reflectante obligatorio y usar un casco de protección homologado.

Los vehículos, por su parte, deben contar con dispositivos de iluminación y retro reflectantes, timbre y sistema de frenado, al tiempo que se contempla que los VMP propiedad de empadronados deben inscribirse en el registro municipal del Ayuntamiento para crear una base de datos y llevar un control.

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Los MVP están autorizados a circular por el carril-bici, carril acera-bici, pista-bici y senda ciclable y, en general, por todos los espacios donde se permite la circulación de bicicletas en vías urbanas del municipio.

El texto recoge expresamente que no está permitida la circulación por la acera y tampoco se autoriza la circulación en parques, plazas y zonas peatonales, salvo autorización expresa.

En cuanto a la velocidad, por el carril-bici situado en acera, el límite de velocidad máxima es de 10 km/h y, por el resto de vías del municipio, de 25 km/h, respetando la señalización vial.

Las infracciones pueden ser leves y graves con multas de hasta 100 euros y de 101 a 200 euros, respectivamente.

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