mi茅rcoles, 6 diciembre, 2023

Los mataderos de Ciudad Real, Toledo y Cuenca que pueden sacrificar animales tras las medidas por Viruela Ovina

Han sido publicados en el DOCM

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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado una Resoluci贸n de la Direcci贸n General de Agricultura y Ganader铆a, por la que se publica un listado de mataderos que podr谩n sacrificar en sus instalaciones animales procedentes 煤nicamente de la zona de protecci贸n en municipios de la provincia de Ciudad Real, Toledo y Cuenca.

Se aplica a los mataderos procedentes 煤nicamente de la zona de protecci贸n en municipios de Alc谩zar de San Juan y Campo de Criptana, de acuerdo al art铆culo 27 del Reglamento (UE) 2020/687.



Asimismo, otros tantos mataderos podr谩n sacrificar en sus instalaciones animales procedentes de la zona de vigilancia, en la provincia de Toledo los municipios de Villafranca de los Caballeros, Villaca帽as, Quintanar de la Orden, Quero, Miguel Esteban, Madridejos, La Villa de Don Fabrique, La Puebla de Almoradiel, El Toboso y Camu帽as.

As铆 como en la zona de vigilancia de la provincia de Ciudad Real, en los municipios de Villarta de San Juan, Villarrubia de los Ojos, Tomelloso, Socu茅llamos, Puerto L谩pice, Pedro Mu帽oz, Manzanares, Llanos del Caudillo, Las Labores, Herencia, Daimiel, Argamasilla de Alba, Arenas de San Juan y Arenales de San Gregorio, y en la provincia de Cuenca, el municipio de Mota del Cuervo como de la zona de restricci贸n adicional (ZRA).


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Las condiciones para poder sacrificar animales procedentes de estos municipios consiste en que la petici贸n de movimiento se realizar谩, al menos, 48 horas antes del movimiento, los animales ser谩n sometidos a inspecci贸n cl铆nica por la Autoridad Competente en el momento de la carga y los medios de transporte ser谩n inspeccionados en el momento de la carga, verific谩ndose la correcta limpieza y desinfecci贸n de los mismos.

Asimismo, los medios de transporte se precintar谩n despu茅s de la carga de los animales y ser谩n desprecintados por la autoridad competente en el matadero de destino y la autoridad competente del matadero deber谩 ser informada con antelaci贸n por el operador del matadero de la intenci贸n de recibir animales en cautividad de las especies ovina y caprina procedentes de dichas explotaciones, confirmar谩 la ausencia de cualquier signo indicativo de la Viruela Ovina y Caprina (VOC) durante las inspecciones ante y post mortem y adem谩s, confirmar谩 el sacrificio de animales a la autoridad competente del establecimiento de origen de los animales.

Adem谩s, esta autoridad supervisar谩 que el operador del matadero limpie y desinfecte los locales donde se han mantenido y sacrificado los animales.

Contra la presente resoluci贸n, que no pone fin a la v铆a administrativa, podr谩 interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejer铆a de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el d铆a siguiente al de su notificaci贸n, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.



De conformidad con lo establecido en el art铆culo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposici贸n de cualquier recurso podr谩 realizarse a trav茅s de medios electr贸nicos, salvo que se tenga obligaci贸n de relacionarse con las Administraciones P煤blicas por medios electr贸nicos (como las personas jur铆dicas, las entidades sin personalidad y las personas f铆sicas que representen a las anteriores), a trav茅s de la sede electr贸nica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

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