El alcalde de Pedro Mu帽oz ser谩 juzgado por presunta prevaricaci贸n y por denegar informaci贸n a la oposici贸n

Tambi茅n existen indicios penales en la convocatoria de dos plenos vulnerando plazos legales

El alcalde de Pedro Mu帽oz, el socialista Jos茅 Juan Fern谩ndez Zarco, ser谩 juzgado por posibles delitos de prevaricaci贸n -nombramiento de una secretaria del Ayuntamiento y retribuciones irregulares a un trabajador- y por denegar informaci贸n solicitada por los concejales de la oposici贸n.

El proceso sigue su curso toda vez que la Audiencia Provincial de Ciudad Real desestim贸 el pasado 14 de diciembre un recurso de apelaci贸n interpuesto por el querellado ante la decisi贸n del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci贸n n煤mero 2 de Alc谩zar de San Juan que ordenaba la apertura de juicio oral.

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Recalca el auto de la Audiencia que desestima el recurso del alcalde que la secretaria cuyo nombramiento se pone ahora en duda ocup贸 su cargo desde abril de 2012, momento en el que desde el Gobierno auton贸mico se requiri贸 al alcalde que regularizara su situaci贸n, 芦pues no se hab铆a seguido el procedimiento a la hora de cubrirlo, y la persona que lo ocupaba no ten铆a la titulaci贸n requerida para ello, por lo que las actuaciones en las que hubiera intervenido podr铆an ser nulas, pese a lo que continu贸 en su puesto de trabajo hasta 2014禄.

Las diligencias previas fueron instruidas por el juzgado de Alc谩zar a ra铆z de una denuncia interpuesta por su antecesor en el cargo, el ‘popular’ 脕ngel Exojo, argumentando posibles delitos de prevaricaci贸n, malversaci贸n de fondos y tr谩fico de influencias por el nombramiento de una secretaria dentro del Consistorio, adem谩s de por denegar informaci贸n a la oposici贸n y por posibles retribuciones ilegales a un trabajador del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES

Seg煤n las diligencias previas dictadas por el juzgado de Alc谩zar de San Juan en febrero de 2017, el querellante, 脕ngel Exojo, alegaba que el d铆a 15 de diciembre de 2011 solicit贸 copia de decretos sobre la situaci贸n de la secretaria del Ayuntamiento y, en lugar de d谩rsele traslado, la contestaci贸n del primer edil fue que las resoluciones de Alcald铆a se dan cuenta en los plenos y que, no obstante, le requieren al solicitante para que informe sobre la persona que le ha dado el n煤mero de la resoluci贸n sobre la que se solicita informaci贸n.

Sobre esta denegaci贸n de informaci贸n se pronunci贸 la jurisdicci贸n contencioso-administrativa estimando el recurso interpuesto por el ahora querellante y declarando vulneraci贸n del art铆culo 23 de la Constituci贸n.

Tambi茅n argumentaba Exojo que se le denegaron peticiones de copias de varios decretos as铆 como de actas de Juntas de Gobierno Local, hechos que se repitieron seg煤n su testimonio en fechas posteriores.

Estas diligencias previas incluyen testimonio del alcalde pedrote帽o, quien aclar贸 en cuanto a este nombramiento que la secretaria ya hab铆a desempe帽ado en m煤ltiples ocasiones la funci贸n, desconociendo que hab铆a que hacer alg煤n tr谩mite para proveer dicho puesto.

En la querella tambi茅n denunciaba el exalcalde del PP que el Ayuntamiento abon贸 indebidamente cerca de 10.000 euros a un trabajador durante los a帽os 2011 y 2012 sin saberse el motivo de tales retribuciones.

Ante este extremo, Fern谩ndez Zarco aleg贸 que se le abonaron cantidades superiores por productividad debido a que asumi贸 funciones que exced铆an de las propias del trabajador.

芦CONSTANTE LUCHA ENTRE ALCALDE Y OPOSICI脫N POR LA DOCUMENTACI脫N禄

En el auto del mes de febrero de 2017, consideraba el juzgado alcazare帽o en sus Fundamentos de Derecho que constan datos concretos con un grado de probabilidad indiciaria suficiente para proseguir con la tramitaci贸n de la causa por los cauces establecidos para el procedimiento abreviado.

En relaci贸n a la denegaci贸n de informaci贸n o copias de resoluciones o expedientes, hay indicios para el juez de que exist铆a una constante lucha entre el querellado y la oposici贸n para acceder a la documentaci贸n, por lo que no puede alegarse desconocimiento.

En el mismo sentido, y citando la declaraci贸n de la propia secretaria como testigo, considera el juzgado que es 芦penalmente relevante禄 el mantenimiento de esta persona en su cargo, 芦toda vez que 茅sta incluso hab铆a hablado con el querellado sobre la irregularidad de su situaci贸n, teniendo en cuenta que, tal como declar贸, ella misma se limitaba a obedecer lo que se le indicaba禄.

Tambi茅n existen indicios penales en la convocatoria de dos plenos vulnerando plazos legales, y suficientes indicios de responsabilidad penal en cuanto a la atribuci贸n de funciones y retribuciones del trabajador.

Por todo ello, consider贸 el juzgado que ahora continuar谩 con la investigaci贸n que, sobre la denegaci贸n de informaci贸n a solicitud de los concejales de la oposici贸n, esta actitud 芦puede integrarse en el tipo penal del art铆culo 542 del C贸digo Penal, que sanciona a la Autoridad o funcionario p煤blico queimpidiese con su actuaci贸n a cualquier persona el ejercicio de los derechos c铆vicos reconocidos en las leyes.

En cuanto el resto de conductas, tanto la relativa a los plenos convocados sin respetar los plazos, como el mantenimiento de secretaria, as铆 como retribuciones y posterior reclamaci贸n al funcionario Jes煤s Torres Torres, 芦ser铆an subsumibles dentro del delito de prevaricaci贸n禄.

Con estas conclusiones, el juzgado acord贸 en febrero del pasado a帽o continuar con la tramitaci贸n de diligencias por si los hechos imputados pudieran ser constitutivos de delitos, en concreto el de impedir ejercicio de derechos fundamentales y libertadas del art铆culo 542 del C贸digo Penal; y el de prevaricaci贸n del art铆culo 404 del mismo texto legal, de los que resultar铆a responsable, en concepto de autor, Jos茅 Juan Fern谩ndez Zarco.

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