El alcalde de Pedro Muñoz será juzgado por presunta prevaricación y por denegar información a la oposición

También existen indicios penales en la convocatoria de dos plenos vulnerando plazos legales

El alcalde de Pedro Muñoz, el socialista José Juan Fernández Zarco, será juzgado por posibles delitos de prevaricación -nombramiento de una secretaria del Ayuntamiento y retribuciones irregulares a un trabajador- y por denegar información solicitada por los concejales de la oposición.

El proceso sigue su curso toda vez que la Audiencia Provincial de Ciudad Real desestimó el pasado 14 de diciembre un recurso de apelación interpuesto por el querellado ante la decisión del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Alcázar de San Juan que ordenaba la apertura de juicio oral.

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Recalca el auto de la Audiencia que desestima el recurso del alcalde que la secretaria cuyo nombramiento se pone ahora en duda ocupó su cargo desde abril de 2012, momento en el que desde el Gobierno autonómico se requirió al alcalde que regularizara su situación, «pues no se había seguido el procedimiento a la hora de cubrirlo, y la persona que lo ocupaba no tenía la titulación requerida para ello, por lo que las actuaciones en las que hubiera intervenido podrían ser nulas, pese a lo que continuó en su puesto de trabajo hasta 2014».

Las diligencias previas fueron instruidas por el juzgado de Alcázar a raíz de una denuncia interpuesta por su antecesor en el cargo, el ‘popular’ Ángel Exojo, argumentando posibles delitos de prevaricación, malversación de fondos y tráfico de influencias por el nombramiento de una secretaria dentro del Consistorio, además de por denegar información a la oposición y por posibles retribuciones ilegales a un trabajador del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES

Según las diligencias previas dictadas por el juzgado de Alcázar de San Juan en febrero de 2017, el querellante, Ángel Exojo, alegaba que el día 15 de diciembre de 2011 solicitó copia de decretos sobre la situación de la secretaria del Ayuntamiento y, en lugar de dársele traslado, la contestación del primer edil fue que las resoluciones de Alcaldía se dan cuenta en los plenos y que, no obstante, le requieren al solicitante para que informe sobre la persona que le ha dado el número de la resolución sobre la que se solicita información.

Sobre esta denegación de información se pronunció la jurisdicción contencioso-administrativa estimando el recurso interpuesto por el ahora querellante y declarando vulneración del artículo 23 de la Constitución.

También argumentaba Exojo que se le denegaron peticiones de copias de varios decretos así como de actas de Juntas de Gobierno Local, hechos que se repitieron según su testimonio en fechas posteriores.

Estas diligencias previas incluyen testimonio del alcalde pedroteño, quien aclaró en cuanto a este nombramiento que la secretaria ya había desempeñado en múltiples ocasiones la función, desconociendo que había que hacer algún trámite para proveer dicho puesto.

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En la querella también denunciaba el exalcalde del PP que el Ayuntamiento abonó indebidamente cerca de 10.000 euros a un trabajador durante los años 2011 y 2012 sin saberse el motivo de tales retribuciones.

Ante este extremo, Fernández Zarco alegó que se le abonaron cantidades superiores por productividad debido a que asumió funciones que excedían de las propias del trabajador.

«CONSTANTE LUCHA ENTRE ALCALDE Y OPOSICIÓN POR LA DOCUMENTACIÓN»

En el auto del mes de febrero de 2017, consideraba el juzgado alcazareño en sus Fundamentos de Derecho que constan datos concretos con un grado de probabilidad indiciaria suficiente para proseguir con la tramitación de la causa por los cauces establecidos para el procedimiento abreviado.

En relación a la denegación de información o copias de resoluciones o expedientes, hay indicios para el juez de que existía una constante lucha entre el querellado y la oposición para acceder a la documentación, por lo que no puede alegarse desconocimiento.

En el mismo sentido, y citando la declaración de la propia secretaria como testigo, considera el juzgado que es «penalmente relevante» el mantenimiento de esta persona en su cargo, «toda vez que ésta incluso había hablado con el querellado sobre la irregularidad de su situación, teniendo en cuenta que, tal como declaró, ella misma se limitaba a obedecer lo que se le indicaba».

También existen indicios penales en la convocatoria de dos plenos vulnerando plazos legales, y suficientes indicios de responsabilidad penal en cuanto a la atribución de funciones y retribuciones del trabajador.

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Por todo ello, consideró el juzgado que ahora continuará con la investigación que, sobre la denegación de información a solicitud de los concejales de la oposición, esta actitud «puede integrarse en el tipo penal del artículo 542 del Código Penal, que sanciona a la Autoridad o funcionario público queimpidiese con su actuación a cualquier persona el ejercicio de los derechos cívicos reconocidos en las leyes.

En cuanto el resto de conductas, tanto la relativa a los plenos convocados sin respetar los plazos, como el mantenimiento de secretaria, así como retribuciones y posterior reclamación al funcionario Jesús Torres Torres, «serían subsumibles dentro del delito de prevaricación».

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Con estas conclusiones, el juzgado acordó en febrero del pasado año continuar con la tramitación de diligencias por si los hechos imputados pudieran ser constitutivos de delitos, en concreto el de impedir ejercicio de derechos fundamentales y libertadas del artículo 542 del Código Penal; y el de prevaricación del artículo 404 del mismo texto legal, de los que resultaría responsable, en concepto de autor, José Juan Fernández Zarco.

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