El Gobierno aprueba que los niños sean escuchados en juicios

Se ha aprobado la ampliación de la Ley de Protección a la Infancia

Comparte

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes en primera vuelta la ampliación de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), vigente desde 2021. La reforma, promovida por el Ministerio de Juventud e Infancia, introduce medidas para garantizar que todos los niños y niñas, sin importar su edad, sean escuchados en procedimientos judiciales y administrativos, y refuerza su protección frente a situaciones de violencia.

Durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, ha subrayado la importancia de este avance legal: «España tiene una deuda con parte de sus infancias porque durante años se ha dudado de alguna manera de la palabra de niños, niñas y adolescentes y se ha criminalizado a las mamás protectoras. Por tanto, creo que lo primero que tenemos que hacer, como instituciones y como sociedad, es reconocer esta realidad, es nombrarla, es asumirla, y pedir perdón, pediros perdón, disculpas a todas las niñas, a todos los niños que no han sido escuchadas».

La nueva redacción de la ley establece la obligatoriedad de contar con el testimonio de todos los menores en los procedimientos que les afecten, eliminando el límite previo que fijaba la escucha a partir de los 12 años o de una «madurez suficiente». Además, la reforma refuerza el principio del interés superior del menor, exigiendo que en todas las resoluciones administrativas y judiciales se justifique expresamente cómo se ha valorado este interés y de qué manera la decisión adoptada protege el bienestar físico, emocional y psicológico de los menores.

En relación a la protección frente al maltratador, la ministra ha recalcado: «Proteger nunca puede significar convivir con el maltratador». Entre los criterios relativos al interés superior del menor, se incluye el alejamiento del niño o niña de la persona que le violente.

Otra de las novedades destacadas es la prohibición expresa del llamado ‘Síndrome de Alienación Parental’ (SAP) y de cualquier planteamiento pseudocientífico relacionado. La ley establece que ningún informe basado en el SAP podrá ser utilizado en procedimientos judiciales o administrativos, y las resoluciones que lo empleen podrán ser impugnadas. «Somos el primer país en prohibir el uso del SAP por ley», ha afirmado Rego.

La reforma también endurece los requisitos para acceder y mantenerse en profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores. Será obligatorio no haber sufrido condena por delitos relacionados con la infancia y la adolescencia para ejercer estas funciones.

Sira Rego ha señalado que se agiliza el reconocimiento de la condición de víctima de violencia durante la infancia, se refuerza la formación de los profesionales que trabajan con menores mediante un Plan Director de Formación, y se mejora el acceso a la justicia con la creación de turnos de oficio especializados en violencia contra la infancia y la adolescencia.

Entre las medidas de mayor impacto práctico, la ministra ha destacado que «bastará el consentimiento de un solo progenitor para que una persona menor víctima de violencia pueda acceder a la atención psicológica, social o jurídica, y el agresor no podrá en ningún caso tener la capacidad de veto sobre el proceso de reparación del niño o la niña».

Más noticias

+ noticias