¿Se pueden hacer hogueras en el monte en C-LM? Publicada la orden que lo regula

La nueva orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible establece medidas preventivas y restricciones adaptadas al riesgo diario de incendios forestales en la región

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La Consejería de Desarrollo Sostenible ha publicado una nueva Orden que regula las medidas preventivas, el uso del fuego y las actividades con riesgo de incendio forestal en el medio natural, los terrenos forestales y su zona de influencia en Castilla-La Mancha. El objetivo es adaptar la normativa a la evolución diaria del riesgo, teniendo en cuenta el aumento de episodios meteorológicos extremos y la mayor disponibilidad de combustible vegetal en determinados periodos del año.

Según la Consejería, “la evolución de las condiciones climáticas, el incremento de episodios meteorológicos extremos, la mayor disponibilidad de combustible vegetal en determinados periodos del año y la intensificación de determinados usos y actividades en el medio natural hacen necesario disponer de instrumentos normativos preventivos actualizados, claros y adaptables a la evolución diaria del riesgo”.

La regulación diferencia entre el medio natural y los terrenos forestales, así como su zona de influencia de 400 metros, estableciendo disposiciones específicas para cada ámbito. El concepto de medio natural incluye en todo caso los terrenos forestales, aunque algunas medidas se aplican específicamente a los montes y su entorno debido al riesgo de incendio forestal.

La orden utiliza el Índice de Propagación Potencial como herramienta técnica para estimar el riesgo de inicio y propagación de incendios forestales. Este índice, junto con las épocas de peligro establecidas en la planificación autonómica, permite adaptar las medidas preventivas al riesgo existente en cada momento y ámbito territorial, facilitando una respuesta “proporcionada, flexible y eficaz”.

Entre las principales medidas, la orden establece prohibiciones, limitaciones, excepciones, autorizaciones, declaraciones responsables y condiciones de ejercicio aplicables a los usos y actividades reguladas, modulando su aplicación en función de las épocas de peligro y del Índice de Propagación Potencial.

De forma general, queda prohibido el empleo del fuego en los montes, aunque se podrán establecer excepciones mediante órdenes de la Consejería competente en incendios forestales. Asimismo, se prohíbe la circulación de vehículos a motor fuera de las pistas forestales, salvo para actividades de gestión agroforestal, vigilancia del medio natural, operaciones de emergencia y mantenimiento de infraestructuras de interés público.

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