miércoles, 18 diciembre, 2024

Las CCAA crearán un registro protegido en el que aparezcan los médicos objetores al aborto

El protocolo es un punto de la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo

Las comunidades autónomas deberán crear un registro «especialmente protegido» en el que aparezcan reflejados los datos de los médicos objetores al aborto que intervengan directamente en un proceso de interrupción voluntaria del embarazo.

El protocolo es un punto de la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. La finalidad perseguida por Sanidad con este registro es garantizar la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo en centros sanitarios públicos y centros privados acreditados y la atención sanitaria de las mujeres durante todo el proceso.

De este modo, el registro será creado y propiedad de los servicios de salud de cada comunidad autónoma y del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA). Por lo que no existirá una lista nacional y los datos de los profesionales solamente permanecerán en las regiones donde trabajen.

El protocolo indica que estos registros se utilizarán exclusivamente para la gestión de los recursos humanos que permitan garantizar la prestación interrupción voluntaria del embarazo en el SNS, «evitando cualquier tipo de discriminación derivada de la objeción» y no pudiendo utilizarse para una finalidad distinta.

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LOS OBJETORES PODRÁN SALIR O ENTRAR EN EL REGISTRO EN CUALQUIER MOMENTO

Solo se podrá admitir en el registro de personas objetoras de conciencia a aquellas que intervienen directamente en un proceso de interrupción voluntaria del embarazo, es decir, las que realicen actos necesarios y directos, anteriores o simultáneos, sin los cuales no fuese posible llevarla a cabo.

El personal médico especialista en ginecología y obstetricia, anestesiología y reanimación y medicina familiar y comunitaria, los titulados en enfermería y las matronas podrán acogerse a la objeción de conciencia.

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Los profesionales serán los que soliciten su registro y podrán modificar o revocar la declaración de objeción en cualquier momento y mediante el mismo procedimiento por el que la solicitaron. Eso sí, la objeción de conciencia deberá realizarse con la suficiente antelación a la fecha prevista de la intervención para garantizar la prestación en los términos y plazos previstos en la ley.

Igualmente, podrán oponerse de manera parcial o total, según algunos supuestos. Como en el caso de que se interrumpa el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la mujer embarazada; por causas médicas, que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico especialista distinto del que la practique.

También podrá oponerse si, por causas médicas, que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija. Así como cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

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