La consejera de Fomento, Agustina Garc铆a 脡lez, ha considerado como 芦positiva禄 la decisi贸n del Tribunal Supremo de desestimar el recurso interpuesto por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (SCRATS) contra el acuerdo del Consejo de Ministros de junio de 2017, que aprob贸 las nuevas tarifas conforme al criterio exigido por el Gobierno de Castilla-La Mancha.
A preguntas de los periodistas minutos antes de acompa帽ar al presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano Garc铆a-Page, a la Comisi贸n Europea en Bruselas, Garc铆a 脡lez ha valorado esa decisi贸n como 芦un resultado al trabajo que se viene haciendo desde hace mucho tiempo禄, ya que 芦las tarifas que se estaban aplicando al trasvase no eran las correctas, hab铆a deficiencias en las reglas que se estaba aplicando禄.
La titular de Fomento del Gobierno regional ha explicado que el Gobierno central aprob贸 en Consejo de Ministros unas tarifas nuevas en verano de 2017 que han sido recurridas por el SCRATS, 芦un recurso que no ha sido aceptado por parte del Alto Tribunal y, podr铆amos decir que, da la raz贸n al sentido com煤n, porque la propia f贸rmula est谩 ah铆, no es algo que nosotros nos hayamos inventado禄.
芦Lo 煤nico que estamos diciendo, y no lo han escuchado por activa y por pasiva, es que no queremos que se pague m谩s por el agua, no queremos que se lleven el agua, pero si se llevan el agua que se pague al precio que est谩 marcado en la propia ley禄, ha se帽alado, asegurando que de esta forma 芦se est谩 aplicando lo que las propias normas dicen禄.
Las tarifas del trasvase constan de tres componentes (a, b y c) que determinan las aportaciones que los usuarios del trasvase deben realizar para sufragar, respectivamente, los costes de amortizaci贸n de las obras del acueducto (a), los gastos fijos de funcionamiento (b) y los gastos variables de funcionamiento (c), ha informado la Junta en un comunicado.
La Ley 52/1980, que regula el r茅gimen econ贸mico de la explotaci贸n del Acueducto Tajo-Segura, establece la forma en que se deben aplicar dichos componentes. As铆, las partes a) y b) de la tarifa se han de aplicar a las dotaciones concesionales o comprometidas, es decir, al volumen m谩ximo que tienen asignado los distintos usuarios, toda vez que la recaudaci贸n por estos conceptos ha de ser independiente del volumen de agua trasvasada. De forma diferente opera la componente c) de la tarifa, que ha de aplicarse al volumen realmente consumido.
El SCRATS, que demand贸 tanto a la Administraci贸n General del Estado como a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, reclamaba que se sumaran las tres componentes de la tarifa y se aplicara el resultado al volumen consumido, sin tener en cuenta el volumen concesional en ning煤n caso.
El Tribunal Supremo, que ha informado al gabinete jur铆dico de Castilla-La Mancha el pasado 14 de marzo, ha desestimado esta pretensi贸n y ha establecido claramente que 芦no es tan s贸lo el aprovechamiento efectivo del agua lo que genera el devengo de la tarifa, sino tambi茅n la disponibilidad de la infraestructura, obviamente en tanto que destinada al trasvase de aguas禄.
En definitiva, como ha sentenciado el Supremo, 芦es claro que cada componente se debe aplicar sobre un volumen diferente, concretamente el a) y el b) sobre la dotaci贸n concesional o comprometida; pero el c), a diferencia de los anteriores, sobre el consumo realmente producido禄.
IMPORTANCIA PARA CASTILLA-LA MANCHA
芦La trascendencia de esta sentencia para Castilla-La Mancha es enorme禄, ha se帽alado la titular de Fomento. Hay que recordar que la recaudaci贸n de la parte a) de la tarifa se destina a las comunidades aut贸nomas afectadas por el trasvase. A Castilla-La Mancha le corresponden las cuatro novenas partes de este importe.
芦La incorrecta aplicaci贸n de las tarifas ha supuesto un perjuicio econ贸mico multimillonario para estas comunidades, siendo la principal damnificada Castilla-La Mancha. Seg煤n nuestros c谩lculos, en torno a 106 millones de euros se han dejado de recibir en las arcas auton贸micas por la continuada aplicaci贸n incorrecta –contraria a la ley– de las tarifas禄, ha aseverado Garc铆a 脡lez.
Esta sentencia coincide temporalmente con otra, tambi茅n del Supremo, que anula varios art铆culos del Plan Hidrol贸gico del Tajo por obviar la fijaci贸n de caudales ecol贸gicos en el r铆o. Ambas sentencias suponen un paso muy importante en las reivindicaciones que venimos haciendo en relaci贸n con el trasvase, tanto por el da帽o medioambiental que produce en el r铆o Tajo y sus ecosistemas, como por las repercusiones socioecon贸micas catastr贸ficas que ha tenido y sigue teniendo en los municipios ribere帽os.
芦La gesti贸n del trasvase Tajo-Segura ha incumplido desde su origen pr谩cticamente todas las normas a las que estaba obligado. Esperamos que, por fin, con sentencias como 茅stas, se apliquen los criterios de racionalidad y respeto a la legislaci贸n –auton贸mica, nacional y europea– que viene reclamando desde hace a帽os el Gobierno de Castilla-La Mancha禄, ha finalizado la consejera.