El decreto del Gobierno de Castilla-La Mancha por el que se regula la autorizaci贸n sanitaria para la pr谩ctica de actividades relacionadas con el proceso de donaci贸n-trasplante en Castilla-La Mancha entrar谩 en vigor en un mes.
De igual modo, persigue minimizar los posibles riesgos para las personas implicadas, garantizar el respeto a sus derechos fundamentales y cumplir los principios que rigen esta actividad dentro de la pr谩ctica cl铆nica y la investigaci贸n biom茅dica.
Tambi茅n tiene por objeto establecer la regulaci贸n espec铆fica en cuanto al registro, sistemas de informaci贸n, trazabilidad, biovigilancia y procedimiento administrativo a seguir para obtener la autorizaci贸n de dichas actividades.
La presente norma ser谩 de aplicaci贸n a los centros y servicios sanitarios, p煤blicos y privados, que desarrollen actividades relacionadas con el proceso de donaci贸n-trasplante de 贸rganos, tejidos y c茅lulas humanas para su utilizaci贸n cl铆nica con fines terap茅uticos, en el 谩mbito territorial de Castilla-La Mancha.
Se incluyen las actividades relativas a la donaci贸n, obtenci贸n, evaluaci贸n, caracterizaci贸n, procesamiento, preservaci贸n, almacenamiento, asignaci贸n, distribuci贸n, aplicaci贸n o trasplante y su seguimiento, as铆 como al intercambio con otros pa铆ses.
Dicha normativa, aprobada por el Consejo de Gobierno, establece que los centros y servicios sanitarios deber谩n solicitar la autorizaci贸n espec铆fica previa para cada una de las actividades relacionadas con la donaci贸n y la utilizaci贸n cl铆nica de 贸rganos, tejidos y c茅lulas con fines terap茅uticos conforme al procedimiento que se establece en el presente decreto.
CENTROS DE DETECCI脫N DE DONANTES
As铆 las cosas, para ser autorizados como centros de detecci贸n de donantes de 贸rganos, los centros sanitarios deber谩n disponer de coordinador de trasplantes hospitalario, que ser谩 el responsable del proceso de donaci贸n; de personal capacitado para la realizaci贸n e interpretaci贸n de las pruebas de diagn贸stico y certificaci贸n del cese irreversible de las funciones circulatoria y respiratoria o de las funciones encef谩licas y de los medios t茅cnicos para dichas comprobaciones.
De igual modo, se les exigir谩 personal sanitario y de los servicios sanitarios y medios t茅cnicos que permitan la correcta valoraci贸n y mantenimiento del donante, seg煤n la normativa vigente, y un servicio de laboratorio con demostrada experiencia en la realizaci贸n de las determinaciones que permitan la evaluaci贸n cl铆nica del donante.
脫RGANOS DE DONANTES FALLECIDOS
Dicho decreto tambi茅n establece, en el caso de los centros de obtenci贸n de 贸rganos de donantes fallecidos, que la obtenci贸n de 贸rganos de donantes fallecidos para su utilizaci贸n cl铆nica con fines terap茅uticos solo podr谩 realizarse en aquellos centros sanitarios que dispongan de la autorizaci贸n espec铆fica para esta pr谩ctica y para cada tipo de 贸rgano a obtener.
Para ser autorizados, estos centros deber谩n disponer de personal y servicios con reconocida experiencia para asegurar la correcta asistencia y apoyo social a los familiares del donante, de acuerdo con la normativa vigente; y de una Comisi贸n Hospitalaria Asesora de Trasplantes.
Excepcionalmente, en aquellas situaciones en que sea factible y necesaria la obtenci贸n de 贸rganos de un donante fallecido en un centro sanitario no autorizado para dicha actividad, se podr谩 conceder una autorizaci贸n puntual y de car谩cter extraordinario para proceder a dicha obtenci贸n.
CENTRO DE DONANTES VIVOS
De igual modo, contempla que la obtenci贸n de 贸rganos procedentes de donantes vivos para su ulterior trasplante solo podr谩 realizarse en centros sanitarios expresamente autorizados para dicha actividad y para cada tipo de 贸rgano a obtener.
Para ser autorizados, estos centros deber谩n disponer de personal y servicios para asegurar la correcta asistencia y apoyo social a los familiares del donante, de acuerdo con la normativa vigente. Tambi茅n tendr谩n que tener una Comisi贸n Hospitalaria Asesora de Trasplantes.