Las obras de construcción y de edificación de Meta Data Center Campus en Talavera de la Reina se desarrollarán en un plazo máximo de diez años desde su inicio.
Así consta en el acuerdo del Consejo de Gobierno, del pasado 14 de octubre, que publica en su edición de este martes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Singular Interés.
El promotor iniciará las obras en el plazo máximo de doce meses desde que sea legalmente posible, es decir, una vez aprobado definitivamente el presente PSI, que se haya aprobado el Proyecto de Reparcelación, se hayan autorizado los proyectos técnicos necesarios, ejecutada la compraventa de los terrenos y tramitados los procesos expropiatorios necesarios.
Ese plazo máximo de doce meses comenzará a computar, por tanto, a partir de que Zarza Networks S.L., como entidad promotora responsable de la ejecución del PSI, pueda disponer de la superficie de suelo afectado y se hayan obtenido las autorizaciones de los proyectos técnicos.
El promotor se reserva el derecho a comenzar las obras del PSI de manera parcial según se vaya disponiendo de los terrenos sin esperar a la obtención de la totalidad, y según se vayan obteniendo las autorizaciones de los diferentes subproyectos en los que finalmente se divida este PSI en fase de proyecto constructivo.
Aunque se prevé la gestión privada a cargo del promotor del PSI, la sociedad Zarza Networks S.L., tanto la construcción de la planta solar fotovoltaica al norte de los Data Center, como la red troncal de conexión exterior de fibra, podrán ser ejecutadas por un tercero, en nombre del promotor y bajo su responsabilidad.
El suelo interior del ámbito en que se va a desarrollar la actuación se adquirirá por compraventa de los terrenos de propiedad originalmente de Sepes.
Para los suelos situados fuera del ámbito afectados por las conexiones exteriores, si no fuera posible obtener el suelo mediante compraventa, estos se obtendrían por expropiación, conforme a la previsión del artículo 42.1.e TRLOTAU.
En este supuesto la empresa promotora asumirá el pago del justiprecio y las demasías que pudieran resultar de posibles resoluciones administrativas (Jurado Regional de Valoraciones) o judiciales, como consecuencia de recursos, respecto del que se hubiera fijado por el órgano competente en materia de expropiaciones.
Con posterioridad a la adquisición del suelo se tramitará el Proyecto de Reparcelación, que integra la tramitación de la modificación del trazado de las vías pecuarias en tramo urbano denominadas ‘Cordel de Merinas’ y ‘Colada del Camino Real’, al haber resultado afectado su trazado como consecuencia de la nueva ordenación del PSI.
VIGENCIA
El Proyecto de Singular Interés tendrá vigencia indefinida, pudiendo ser modificado o revisado cuando resulte necesario. Cualquier modificación o alteración del contenido del PSI, así como la subsanación de posibles errores, omisiones o deficiencias que requieran la adaptación de las instalaciones, obras o edificaciones previstas habrán de ser comunicadas para su aprobación por la Consejería de Fomento.
Las modificaciones no podrán suponer una vulneración de las prescripciones contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental o el Informe Ambiental Estratégico ni podrán contravenir otras autorizaciones emitidas por las Administraciones u órganos competentes en las distintas materias.
Tampoco podrán suponer un aumento de la edificabilidad total máxima (m2c) ni de la ocupación máxima (m2s) recogidas en las determinaciones del PSI.
La autorización deberá ser solicitada por el promotor de manera motivada. A requerimiento de la Consejería competente, las modificaciones realizadas deberán reflejarse en un documento de refundición y depositarse en la misma.
EFECTOS
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si otra Administración pretendiera impugnar este acuerdo, se podrá, previamente, dirigir requerimiento ante el Consejo de Gobierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde la publicación del presente Acuerdo o desde que la Administración requirente hubiere conocido o podido conocer el Acuerdo, en cuyo caso, según lo establecido en el artículo 46.6 del mismo texto legal, el plazo para interponer recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente realizado.