martes, 30 abril, 2024

El Gobierno eleva la penalizaci贸n a contratos temporales de menos de 30 d铆as hasta los 31,22 euros

La orden de bases de cotizaci贸n para 2024 establece un aumento de las m铆nimas del 5 %

El Gobierno ha elevado de 29,74 a 31,22 euros la cotizaci贸n adicional que deben pagar los empresarios a la finalizaci贸n de los contratos temporales de menos de 30 d铆as como consecuencia del aumento de las bases m铆nimas de cotizaci贸n en un 5 % para este a帽o.

Esta penalizaci贸n, que tendr谩 efectos desde el 1 de enero y que se estableci贸 en la reforma laboral para combatir la temporalidad y la rotaci贸n laboral, se calcula en funci贸n de la base m铆nima de cotizaci贸n diaria del grupo 8 (oficiales de primera y segunda), que al igual que el resto de bases m铆nimas se ha incrementado un 5 % para 2024, en consonancia con el aumento del salario m铆nimo interprofesional (SMI) en la misma cuant铆a.

As铆 lo refleja la orden de bases de cotizaci贸n para este a帽o publicada en el Bolet铆n Oficial del Estado (BOE) del pasado jueves, en el arranque de la Semana Santa.

Mediante esta orden se modifica la dictada el pasado 29 de enero, ya que por entonces a煤n no se hab铆a aprobado la subida del SMI. Esta, que fue del 5 %, obtuvo luz verde a principios de febrero, aunque con efectos desde el 1 de enero de este a帽o.

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A trav茅s de la orden publicada en el BOE se adaptan ya las bases m铆nimas a la subida experimentada por el SMI, as铆 como la penalizaci贸n por contratos de muy corta duraci贸n.

Esta sobrecotizaci贸n empresarial por la realizaci贸n de contratos de muy corta duraci贸n no se aplica a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el R茅gimen Especial para la Miner铆a del Carb贸n, ni tampoco a los contratos por sustituci贸n, a los contratos para la formaci贸n y el aprendizaje ni a los contratos para la formaci贸n en alternancia.

Incluida en la reforma laboral de 2021, esta penalizaci贸n fue concebida como una forma de desincentivar a las empresas a hacer contratos muy cortos, de d铆as o de apenas cuatro semanas.

La orden de bases de cotizaci贸n para 2024 sit煤a la base m谩xima para cualquier categor铆a profesional y grupo de cotizaci贸n en 4.729,50 mensuales o 205,24 euros diarios, un 5 % m谩s que en 2023, lo mismo que suben las bases m铆nimas, otro 5 %, en consonancia con el alza del SMI.

LA BASE M脥NIMA SUBE UN 5 %, LO MISMO QUE EL SMI

De este modo, la base m铆nima de cotizaci贸n en contingencias comunes para licenciados e ingenieros (grupo 1) se incrementa desde los 1.759,5 euros mensuales de 2023 a 1.847,4 euros, en tanto que la de ayudantes no titulados, oficiales, auxiliares administrativos y subalternos (grupos 4, 5, 6 y 7) pasa a ser de 1.323 euros mensuales desde el 1 de enero de este a帽o, frente a los 1.260 euros del a帽o pasado.

Por su parte, la base m铆nima de cotizaci贸n para ingenieros t茅cnicos, peritos y ayudantes titulados (grupo de cotizaci贸n 2) se sit煤a desde el 1 de enero en 1.532,1 euros al mes, frente a los 1.459,2 euros de 2023, mientras que la de la categor铆a profesional de jefes administrativos y de taller (grupo 3) alcanza los 1.332,90 euros mensuales, en contraste con los 1.269,3 euros del a帽o pasado.

El tipo de cotizaci贸n, en el caso de las contingencias comunes, es del 28,3 %, del que el 23,6 % corre a cargo de la empresa y el 4,7 % por ciento, a cargo del trabajador.

Para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), vigente desde este a帽o, el tipo de cotizaci贸n es del 0,7 %, del que el 0,58 % corresponde a la empresa y el 0,12 % al trabajador. Los aut贸nomos, por su parte, asumen completamente el 0,7 %.

Sumando la sobrecuota del 0,7 % del MEI vigente en 2024 al tipo de cotizaci贸n por contingencias comunes, el tipo total se situar谩 en el 29 %, frente al 28,90 % de 2023 (la diferencia entre ambos ejercicios es la d茅cima adicional en la que sube el MEI).

Tambi茅n se actualizan de acuerdo con el SMI las bases y tipos de cotizaci贸n m铆nimos para los trabajadores por cuenta ajena agrarios, tanto en t茅rminos mensuales como diarios, para empleados de hogar y para los socios de cooperativos de trabajo asociado.

Seg煤n la orden, la cotizaci贸n m铆nima en el sistema especial para trabajadores agrarios pasa a ser de 57,52 euros al d铆a.

CONTRATOS PARA LA FORMACI脫N Y EL APRENDIZAJE

Para los contratos para la formaci贸n y el aprendizaje o de formaci贸n en alternancia, la cotizaci贸n a la Seguridad Social consistir谩 en una cuota 煤nica mensual de 64,30 euros por contingencias comunes, de los que 53,61 euros ser谩n a cargo del empresario y 10,69 euros, a cargo del trabajador.

En lo que se refiere a las contingencias profesionales, la cuant铆a pasa a ser de 7,38 euros, de los que 3,82 euros corresponden a incapacidad temporal y 3,56 a invalidez, muerte y supervivencia.

La base de cotizaci贸n por desempleo ser谩 la base m铆nima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mientras que la cotizaci贸n al Fondo de Garant铆a Salarial consistir谩 en una cuota mensual de 4,07 euros a cargo del empresario; y la cotizaci贸n por formaci贸n profesional consistir谩 en una cuota mensual de 2,26 euros, de los 2 euros ser谩n a cargo de la empresa y los 0,26 restantes, a cargo del trabajador.

Tambi茅n suben las cuant铆as para las pr谩cticas formativas no remuneradas, de modo que la cotizaci贸n consistir谩 en una cuota empresarial, por cada d铆a de pr谩cticas, de 2,67 euros por contingencias comunes excluida la prestaci贸n de incapacidad temporal y de 0,33 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota m谩xima mensual por contingencias comunes de 60,76 euros.

Por contingencias profesionales la cantidad se sit煤a en 7,38 euros, de los que 3,82 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,56 euros a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,33 euros, 0,17 euros corresponder谩n a la contingencia de incapacidad temporal y 0,16 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Adem谩s de la actualizaci贸n de las cifras, el Gobierno establece que en el caso de las pr谩cticas formativas remuneradas y no remuneradas, la entidad, organismo, empresa o instituci贸n que asuma la condici贸n de empresario deber谩 solicitar, en cualquier caso, el alta y la baja y comunicar el n煤mero de d铆as de pr谩cticas realizadas.

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