viernes, 4 octubre, 2024

Las Chorreras del Cabriel regulan sus visitas este verano: máximo 300 visitantes y se podrá reservar online

Esta nueva regulación queda ratificada después de que el verano pasado se registraran numerosos accidentes de visitantes en el espacio natural

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado la orden por la que se aprueba el Plan parcial por el que se regulan las actividades de uso público en el Monumento Natural de las Chorreras del Cabriel, en los términos municipales de Enguídanos y Víllora (Cuenca), por el que se establece que el número máximo de visitantes diarios autorizados al interior del monumento será de 300 personas, independientemente de la actividad a desarrollar dentro del espacio. Esta nueva regulación queda ratificada después de que el verano pasado se registraran numerosos accidentes de visitantes en el espacio natural.

Si se detectaran situaciones de riesgo para los visitantes, insalubridad, masificación o deterioro de los recursos naturales protegidos, se podrán limitar mediante Resolución los aforos máximos de personas visitantes y/o bañistas y de otras actividades consideradas como usos comunes o especiales contemplados en la legislación de aguas.

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Aún sin haber transcurrido los cuatro años previstos para la evaluación cuatrienal, las memorias de uso público de 2019, 2020 y 2021 ponen de manifiesto que las medidas adoptadas hasta el momento, como la regulación pasiva de accesos a través de los aparcamientos, no están siendo eficaces para reducir la masificación en el Monumento Natural, y además se están detectando usos no previstos que menoscaban la conservación de sus valores, como el acceso en transporte discrecional sin respetar la regulación pasiva de aparcamientos o la proliferación de residuos debidos a la presencia de mascotas.

En la tramitación de esta orden se han realizado los trámites de participación pública, información pública y audiencia a las personas interesadas. La orden que regula el nuevo plan entrará en vigor este jueves 1 de junio, y queda derogada la Orden 96/2019, de 18 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

PROHIBIDOS FLOTADORES Y NEVERAS

Por motivos de conservación, no está permitido bañarse, transitar ni deslizarse por las rampas tobáceas existentes en el río Cabriel entre la presa de Víllora y la confluencia con el río Guadazaón.

En dicho tramo, el baño está permitido únicamente en las tres pozas del río Cabriel que figuran en la disposición adicional. No está permitido utilizar las barreras tobáceas o replanos para lanzarse o acceder a estas tres pozas. No se podrán utilizar elementos tales como flotadores, neumáticos, cámaras de neumáticos, barcas o balsas hinchables.

Se deberán utilizar los accesos al río existentes, no estando permitida la apertura de nuevos accesos, se prohíbe el uso de todo tipo de detergentes, jabones y lejías, así como el vertido de cualquier tipo de residuo al cauce fluvial, se prohíbe el empleo de sombrillas, toldos, hamacas, sillas, mesas, neveras rígidas (incluidos poliespán) o cualquier otro utensilio que necesite ser anclado al suelo, estar sujeto a la vegetación o que pueda favorecer la erosión de las rocas.

El resto de actividades acuáticas incluidas en el ámbito de esta orden podrán realizarse tanto en el río Cabriel aguas abajo de la confluencia con el río Guadazaón (rafting, stand up paddle, hydrospeed, piragüismo), utilizando como punto de inicio el embarque existente, como en el tramo situado sobre la presa de Víllora (stand up paddle, piragüismo), respetando en cualquier caso las condiciones y limitaciones establecidas por el organismo de cuenca.

El piragüismo se podrá practicar en el río Cabriel en el tramo entre la presa de Víllora y la confluencia con el río Guadazaón únicamente si el caudal circulante supera el establecido para realizar la actividad sin daños a los elementos geomorfológicos objeto de protección. Este valor, que podrá ser revisado mediante Resolución del Delegado Provincial, se fija en 3 m3/s.

Por motivos de conservación, no está permitido el trekking acuático/excursionismo acuático en el tramo comprendido entre la presa de Víllora y la confluencia con el río Guadazaón.

Las empresas, entidades o personas usuarias autorizadas deberán comunicar a la Delegación Provincial, antes del 31 de enero de cada año, el número de jornadas realizadas durante el año anterior, incluyendo el tipo de actividad y número de personas participantes.

SENDERISMO y BARRANQUISMO

Con carácter general, se podrá recorrer a pie el Monumento Natural por dos itinerarios: el sendero PR-CU-53 preexistente, y el itinerario interpretativo de los valores del referido espacio que será señalizado por la Consejería de Desarrollo Sostenible, así como por otros senderos autorizados por esta Consejería.

Por motivos de conservación de los elementos geomorfológicos y el suelo, está prohibido abandonar los itinerarios o las zonas de descanso señalizadas y transitar campo a través.

Por motivos de conservación, durante el descenso del barranco se respetarán obligatoriamente las buenas prácticas establecidas para hacer compatible la actividad de barranquismo con la conservación de los elementos geomorfológicos. El número máximo de personas que pueden descender el barranco es de 140 al día, el tamaño máximo de cada grupo es de 20 personas, acompañados de 2-3 guías, el tiempo mínimo de espera entre grupos es de 30 minutos y la actividad no se podrá iniciar más tarde de las 18.00 horas.

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Para el cumplimiento de esta ordenación, las personas que deseen realizar la actividad deberán hacer una reserva previa de plazas a través de los medios habilitados para ello por los Ayuntamientos de Enguídanos y Víllora.

ANIMALES Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Se permite la entrada con perros, siempre que vayan sujetos con correas para evitar molestias a otras personas visitantes y a la fauna silvestre. Esta disposición no es aplicable a los perros que acompañan al ganado.

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No está permitido el baño de los perros. Por el riesgo de escape o abandono no se podrá acceder al con mascotas exóticas con potencial invasor como: tortugas, loros, cotorras, hurones, mapaches, conejos, cobayas, serpientes, iguanas.

No se considera compatible con la conservación de especies de fauna autóctona, la existencia de gatos o perros sueltos divagantes o asilvestrados.

Salvo en los domicilios privados y en los locales y establecimientos autorizados al efecto (así como en sus terrazas), no está permitido el consumo de bebidas alcohólicas en el Monumento Natural cuando causen o puedan causar molestias a las personas vecinas o a las personas que utilicen el espacio natural, cuando deterioren la tranquilidad del entorno o provoquen en él situaciones de insalubridad o peligro o cuando supongan la acumulación de basura.

ACCESO EN COCHE

Desde Enguídanos, se puede acceder en vehículo propio o en transporte público por la carretera de Enguídanos a Cardenete (CUV-5014), hasta el aparcamiento habilitado por el Ayuntamiento junto al desvío hacia la Central Hidroeléctrica Lucas de Urquijo. Desde Víllora, se puede acceder en vehículo propio por un camino no asfaltado, hasta el aparcamiento habilitado por el Ayuntamiento en el paraje de los Picarchuelos.

Los vehículos de visitantes del Monumento no pueden circular en el interior salvo para acceder, desde Víllora, al aparcamiento de los Picarchuelos mencionado en el punto anterior.

Los vehículos de entidades, empresas o personas autorizadas para realizar la actividad de barranquismo y piragüismo podrán, en el ejercicio de su actividad, circular en el interior para acceder al punto de inicio del itinerario establecido para el descenso del barranco. Asimismo, se podrá circular para ir de la localidad de Enguídanos a la de Víllora o viceversa

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