martes, 23 abril, 2024

UGT C-LM recuerda que desde el 1 de octubre la jornada a tiempo parcial contará como un día cotizado

Anteriormente la persona que trabajaba a tiempo parcial necesitaba trabajar el doble que una a tiempo completo para alcanzar la cotización mínima

En virtud del acuerdo de diálogo social para la ampliación de derechos de las personas pensionistas firmado el pasado 15 de marzo entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración y los sindicatos UGT y CCOO, desde este 1 de octubre las cotizaciones del trabajo parcial quedarán equiparadas con las del trabajo a tiempo completo, lo que permitirá llegar antes al periodo cotizado necesario para poder acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente, temporal y maternidad o paternidad.

UGT Castilla-La Mancha destaca la importancia de esta medida ya que una jornada laboral -sea cual sea su horario efectivo- equivaldrá a un día de cotización a la Seguridad Social, ha informado el sindicato en nota de prensa.

Anteriormente la persona que trabajaba a tiempo parcial necesitaba trabajar el doble que una a tiempo completo para alcanzar la cotización mínima. «Se da la circunstancia de que esta medida que entra en vigor el 1 de octubre se enmarca dentro de las acciones por la reducción de la brecha de género del acuerdo sobre pensiones.

«Son las mujeres las que más se van a ver beneficiadas por ser ellas las que suelen copar el mayor número de jornadas a tiempo parcial».

Así lo ponía de manifiesto secretaria de Empleo y Política Sindical de UGT Castilla-La Mancha, Isabel Carrascosa, quien añadía que, según datos del INE, en la región hay 115.600 personas con jornadas parciales, de las cuales 87.500 con mujeres (el 75 %) y 28.100 son hombres.

La responsable de Empleo del sindicato también resaltaba otra de las novedades que el acuerdo de pensiones introduce el 1 de octubre: la obligación de cotizar por todos los becarios.

De esta forma se regula la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, tanto remuneradas como no remuneradas.

Así, las prácticas por las que deberá cotizarse son las realizadas por alumnos universitarios de grado, máster, doctorado, máster de formación permanente y diploma de especialización.

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También por las de los alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

Cuando las prácticas formativas sean remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad que financie el programa de formación.

Si está cofinanciado por más entidades será el empresario quien realice la contraprestación económica.

Cuando las prácticas formativas sean no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa en la que se desarrollen, salvo que en el convenio se establezca que dichas obligaciones corresponden al centro de formación.

Isabel Carrascosa insistía en las mejoras introducidas por el acuerdo de pensiones firmado el 15 de marzo, abordando un amplio conjunto de medidas para reducir la brecha de género en pensiones y demostrando que, «aunque una gran parte de este problema proviene de la desigualdad de género que caracteriza el mercado laboral, en el propio sistema de pensiones se pueden y se deben adoptar medidas para conseguir sus indeseables efectos».

En términos generales añadía que esta reforma de las pensiones constituye «un nuevo y paradigmático enfoque en el que se combinan la eliminación de los recortes, las medidas de ingresos para dar sostenibilidad a las pensiones futuras, la garantía de mejores pensiones para los más jóvenes, el importante progreso en los derechos y dignificación de las pensiones más bajas y la reducción de la brecha de género en las pensiones».

Lokinn
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