jueves, 2 mayo, 2024

Condena de 3 aƱos para el PequeƱo NicolƔs tras fingir ser un miembro del Gobierno en la venta de una finca en Toledo

La Audiencia de Madrid le condena por usurpaciĆ³n de funciones y falsedad documental, aunque le absuelve del delito de estafa

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Francisco NicolĆ”s GĆ³mez Iglesias, conocido como ‘El PequeƱo NicolĆ”s’, a 3 aƱos y 5 meses de prisiĆ³n por un delito de usurpaciĆ³n de funciones pĆŗblicas y un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por un particular al hacerse pasar por un miembro del Gobierno de Mariano Rajoy en una operaciĆ³n de compraventa de un inmueble.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se ha considerado acreditada la Ā«conducta ilĆ­citaĀ» de GĆ³mez Iglesias Ā«desplegada de forma personalmente ostentosaĀ» para Ā«aparentar de forma altamente convincente que se trataba de una persona que desempeƱaba funcionesĀ» en el Ejecutivo.

La SecciĆ³n SĆ©ptima ha considerado, sin embargo, que corresponde absolver a GĆ³mez Iglesias del delito de estafa que le atribuĆ­an la FiscalĆ­a, la AbogacĆ­a del Estado y la acusaciĆ³n popular ejercida por Podemos.

La decisiĆ³n tiene lugar despuĆ©s de que el pasado 7 de noviembre el tribunal dejara visto para sentencia el juicio en el que ‘El PequeƱo NicolĆ”s’ negĆ³ que se hiciera pasar por un miembro del Gobierno para estafar al empresario Javier MartĆ­nez de la Hidalga en la venta de una finca situada en Toledo llamada ‘La Alamedilla’.

La FiscalĆ­a aseguraba que el joven se habĆ­a hecho pasar por un miembro de la Vicepresidencia del Gobierno para intentar hacerse con los 300.000 euros que habĆ­a en la cuenta que el empresario tenĆ­a con su mujer, pero que –al no poder– pidiĆ³ 25.000 euros en efectivo, que es lo que le permitieron retirar.

El Ministerio PĆŗblico y la AbogacĆ­a del Estado pedĆ­an para ‘El PequeƱo NicolĆ”s’ una pena de 6 aƱos de prisiĆ³n por presuntos delitos de estafa, falsedad documental y usurpaciĆ³n de funciones pĆŗblicas. El fiscal, ademĆ”s, solicitaba una pena de inhabilitaciĆ³n especial para el sufragio pasivo y una multa de 18.000 euros. La acusaciĆ³n popular de Podemos pidiĆ³ para GĆ³mez Iglesias 12 aƱos de cĆ”rcel.

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Ā«CLARA INTENCIƓN DE APARENTARĀ»

Ahora, en 95 folios, los magistrados han concluido que, pese a la declaraciĆ³n de ‘El PequeƱo NicolĆ”s’ fue Ā«lĆ³gica y claramente exculpatoriaĀ», se han practicado distintas pruebas que Ā«desacreditanĀ» la versiĆ³n del joven.

Ā«Desde luego todo el aparente montaje que desplegĆ³ el acusado no solo lo hizo para darse, segĆŗn dijo, ‘el pisto'Ā», ha seƱalado el tribunal, al tiempo que ha recordado que el origen de la causa proviene de un informe de la Unidad de Asuntos Internos de la PolicĆ­a Nacional y que en el juicio declararon varios de los agentes.

La Audiencia de Madrid ha considerado probado que, en octubre de 2014, GĆ³mez Iglesias Ā«conscientemente y con la clara intenciĆ³n de aparentarĀ» de Ā«su condiciĆ³n de empleado vinculado a la Vicepresidencia del Gobierno, y al Centro Nacional de Inteligencia (CNI)Ā», se desplazĆ³ por distintas calles de Madrid en vehĆ­culos de alta gama con conductor previamente contratados.

SegĆŗn consta en la sentencia, el joven utilizĆ³ Ā«sin autorizaciĆ³n algunaĀ», de forma externa y visible, Ā«seƱales luminosas idĆ©nticas a las autorizadas para vehĆ­culos de servicios pĆŗblicos u oficiales en servicio prioritarioĀ».

Asimismo, los magistrados han considerado probado que, en su afĆ”n de hacerse pasar por un miembro del Ejecutivo, tambiĆ©n acudiĆ³ a una copisterĆ­a para elaborar Ā«mediante manipulaciĆ³n informĆ”tica tres escudos constitucionales con el membrete de Gobierno de EspaƱa Ministerio de la Presidencia, que incorporĆ³ a informes que estaban destinado a terceros a los que exhibĆ­a o entregaba dichos informesĀ» para hacerles creer que Ā«estaba actuando en una misiĆ³n oficialĀ».

Para el tribunal, el resultado de las pruebas practicadas durante el juicio –incluidas declaraciones y documentos– Ā«dan cobertura probatoria para considerar acreditada la conducta ilĆ­citaĀ» de GĆ³mez Iglesias.

Ā«En este caso el comportamiento del acusado revestido de sus propias manifestaciones atribuyĆ©ndose vinculaciĆ³n oficial, adornado con simuladas llamadas telefĆ³nicas a altos cargos del Estado, la confecciĆ³n, entrega y exhibiciĆ³n de documentos que simulaban ser oficiales y la utilizaciĆ³n de distintivos reservados a servicios oficiales son actos que sin duda generaron la creencia en terceros de que el acusado trabajaba para la Vicepresidencia del Gobierno y para el CNIĀ», ha concluido la Audiencia.

ABSUELTO DEL DELITO DE ESTAFA

En el marco de la resoluciĆ³n, los magistrados han precisado que Ā«no se ha probado con total certeza la entidad y finalidad de las operacionesĀ» por las que GĆ³mez Iglesias y MartĆ­nez de la Hidalga se reunieron en 2014.

Tampoco se ha probado con total certeza que el empresario entregara Ā«engaƱadoĀ» los 25.000 euros Ā«ni que tuviera intenciĆ³n mĆ”s adelante de realizar otro desembolso econĆ³micoĀ». AsĆ­ las cosas, han acordado absolverle del delito de estafa que le atribuĆ­an las acusaciones.

Durante el juicio, el joven asegurĆ³ que trabajĆ³ como intermediario en la compraventa de la finca ubicada en Toledo a peticiĆ³n del empresario. Dijo que tenĆ­a previsto llevarse el 5% de la operaciĆ³n, de cerrarse en 15 o en 18 millones euros. InsistiĆ³, sin embargo, que al ser detenido no pudo continuar con sus servicios.

GĆ³mez Iglesias reconociĆ³ haber recibido 25.000 euros de manos del empresario, pero defendiĆ³ que fue en concepto de Ā«provisiones y gastosĀ» por su intermediaciĆ³n en la operaciĆ³n de ‘La Alamedilla’. SubrayĆ³ que devolviĆ³ dicho importe a MartĆ­nez de la Hidalga, por lo que aseguraba que no hubo estafa alguna.

El empresario indicĆ³ en sede judicial que no se habĆ­a sentido estafado ni engaƱado. El tribunal ha considerado que su declaraciĆ³n Ā«no resultĆ³ convincenteĀ» porque Ā«recordaba perfectamente unas cosas y sobre otras divagabaĀ» y porque lo que dijo en el juicio resultĆ³ ser contradictorio con lo que declarĆ³ durante la investigaciĆ³n.

Ā«PERFECTO CONOCIMIENTO DE LA REALIDADĀ»

El tribunal se ha pronunciado tambiƩn sobre el argumento de la defensa de que el joven padece un trastorno de personalidad.

Los magistrados han considerado que dicho cuadro mĆ©dico Ā«no le impedĆ­a tener perfecto conocimiento de la realidad de los hechos ni de sus consecuenciasĀ» y que actuĆ³ Ā«conscientemente con la finalidad de conseguir beneficios econĆ³micos por la operaciĆ³n que pudiera culminar con MartĆ­nez de la HidalgaĀ».

SegĆŗn la Audiencia, el ‘modus operandi’ denota una Ā«ideaciĆ³n reflexiva, un control coordinado de distintos escenarios y con distintos interlocutores, que en absoluto se compadecen con la impulsividad asociada al trastorno de personalidadĀ».

TERCERA CONDENA

Esta la tercera condena para ‘El PequeƱo NicolĆ”s’, aunque todavĆ­a no es firme porque contra este fallo es posible presentar recurso de casaciĆ³n ante el Tribunal Supremo.

En julio de 2021, la misma Audiencia de Madrid le condenĆ³ a 3 aƱos de cĆ”rcel por delitos de usurpaciĆ³n de funciones pĆŗblicas y cohecho activo por el viaje que hizo en agosto de 2014 a Ribadeo haciĆ©ndose pasar por un enlace entre Gobierno y Casa Real.

Antes, habƭa sido condenado a 1 aƱo y 9 meses de cƔrcel como autor de un delito de falsedad en documento oficial por falsificar un DNI para que un amigo le hiciera el examen de Selectividad de 2012.

En julio de 2018, la Audiencia le absolviĆ³ de un delito de injurias y calumnias contra el CNI, del que le culpaban por acusar al organismo de ‘pinchar’ su telĆ©fono ilegalmente.

Ventilados ya estos cuatro asuntos, GĆ³mez Iglesias se enfrenta a otro juicio en el que se le acusa de haber accedido Ā«en varias ocasionesĀ» a Ā«informaciĆ³n de carĆ”cter confidencial perteneciente al Ministerio del Interior que obraba en las bases de datos policialesĀ».

La FiscalĆ­a pide para Ć©l 9 aƱos y 9 meses de prisiĆ³n por integraciĆ³n en grupo criminal, un delito continuado de descubrimiento y revelaciĆ³n de secretos y de violaciĆ³n de secretos como inductor y un delito de cohecho activo.

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