mi茅rcoles, 24 abril, 2024

Absuelto el alcalde de Fontanar de los delitos de prevaricaci贸n y malversaci贸n de caudales

La acusaci贸n ped铆a cuatro a帽os de c谩rcel por un delito de prevaricaci贸n administrativa y otro de malversaci贸n de caudales p煤blicos por adjudicar una obra a la madre de un 铆ntimo amigo

El alcalde de Fontanar, V铆ctor San Vidal, para quien la Fiscal铆a y la acusaci贸n ped铆a cuatro a帽os de c谩rcel por un delito de prevaricaci贸n administrativa y otro de malversaci贸n de caudales p煤blicos por adjudicar una obra a la madre de un 铆ntimo amigo, ha quedado absuelto de los cargos por los que se le imputaba.

芦Valorada la prueba desarrollada previamente ha de se帽alarse que no se ha practicado en el acto del juicio oral prueba alguna que, con car谩cter de objetiva y directa, permita apreciar la presencia de elementos de juicio que, con grado de certeza plena, revelen la realidad de los delitos imputados por la acusaci贸n禄, ni tan siquiera 芦indicios con entidad suficiente como para concluir que nos encontramos ante los delitos objeto de acusaci贸n禄, se帽ala la sentencia, considerando que no han quedado probados los elementos del delito.

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En dicha sentencia, la Sala de la Audiencia tambi茅n hace bastante hincapi茅 en que la obra adjudicada era un contrato menor y que este tipo de contratos aceptan una flexibilidad y una celeridad que son distintas por ley a otro tipo de contratos.

LA SOCIEDAD CREADA

Por lo que respecta a la adjudicaci贸n de la obra a una sociedad y a la apreciaci贸n de que se hiciera para que no se viese la conexi贸n de la coacusada con el amigo del alcalde y jefe de Protecci贸n Civil, desde la Sala tambi茅n entienden que si bien 芦resulta llamativo la coincidencia temporal entre la constituci贸n de la sociedad, la investigada ofrece 芦una explicaci贸n禄 se帽alando que 芦se lo aconsej贸 su gestor禄, ya que antes ella era aut贸noma.

As铆 pues, la Audiencia descarta la posibilidad de que, por prueba directa o de cargo 芦se hubieran podido valorar datos probados, reveladores de tales infracciones imputadas禄 y a帽ade que 芦es evidente que, la 煤nica posibilidad de esclarecer los hechos denunciados ha de reconducirse a la obtenci贸n de pruebas indiciarias, indirectas禄.

Adem谩s, en la misma se recoge tambi茅n que, tras la pr谩ctica de la prueba practicada en el plenario, 芦conducen a sembrar serias dudas, en vez de arrojar luz sobre la realidad misma del relato禄, por lo que 芦no cabe condenar a una persona sin que tanto el elemento objetivo como el elemento subjetivo del delito cuya hayan quedado suficientemente probados禄.

Con todo ello, seg煤n la sentencia, 芦no existe prueba suficiente como para entender enervado el derecho a la presunci贸n de inocencia禄.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelaci贸n ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dentro de los cinco d铆as siguientes a la notificaci贸n.

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