La Sala de Vacaciones del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado este jueves el recurso presentado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el auto del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de dicha comunidad autónoma, de 9 de agosto, que denegó la medida obligatoria para todos los trabajadores de las residencias de mayores de esa región de someterse a pruebas periódicas de diagnóstico de infección por COVID.
El Supremo argumenta que la solicitud planteada por la Junta estaba huérfana de información suficiente y clara para que el TSJ pudiera haber hecho un juicio de proporcionalidad sobre una medida que afecta al derecho fundamental a la intimidad personal y que se plantea como obligatoria de forma general para todos los trabajadores de las residencias de mayores y demás centros reseñados en la Orden que recoge la medida.
El tribunal deja claro en su sentencia que «no es ajena a la preocupación institucional por arbitrar todas aquellas medidas que resulten indispensables para hacer frente a los devastadores efectos de la pandemia», pero añade que, «sin embargo, la jurisprudencia ya consolidada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la constatada insuficiencia normativa que condiciona el proceso interpretativo y, sobre todo, la importancia de que el juicio de proporcionalidad descarte cualquier duda acerca de la viabilidad jurídica de las medidas propuestas, laten en el desenlace de nuestra resolución».
Agrega además que ello no es obstáculo «para que el fomento de estas medidas y su generalizada recomendación puedan contribuir al razonable objetivo precautorio». La sentencia del Supremo se refiere sólo a dos de las medidas de la Orden de la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad, de 5 agosto, en concreto las que fueron denegadas por el TSJ, que destacó que el resto de medidas de dicha Orden no requerían autorización judicial al no afectar a derechos fundamentales.
Las dos medidas denegadas eran la realización de tests periódicos a los trabajadores de las residencias y a quienes ingresen o reingresen en las residencias, y al aislamiento de las personas que presentaran una clínica sospechosa de Covid hasta la realización de las pruebas necesarias.
La Sala comparte en su sentencia con el TSJ que el informe técnico en el que se apoyaba la resolución de la Junta no recogía datos concretos y precisos sobre las residencias y la incidencia singular en las mismas, por lo que no se podía constatar la necesidad y adecuación de las medidas obligatorias que se postulaban. El TSJ, añade la sentencia, subrayó que con los pocos datos facilitados por la Junta no se podía identificar ni discriminar las residencias a las que afectaba, ni los trabajadores a los que les sería aplicable la obligación a someterse a los tests.