jueves, 2 mayo, 2024

El hombre que mat贸 a su mujer en Mora, condenado a 23 a帽os de prisi贸n

No procede la pena de prisi贸n permanente revisable, solicitada por el Ministerio Fiscal y las acusaciones

La Audiencia Provincial de Toledo Secci贸n Segunda ha condenado a J.R.G.S, acusado de matar a su mujer en Mora en febrero de 2017, como autor responsable de un delito de asesinato por concurrir la circunstancia de alevos铆a, con agravantes de parentesco y de g茅nero, a la pena de 23 a帽os de prisi贸n e inhabilitaci贸n absoluta durante el tiempo de la condena.

Tal y como se se帽ala en la sentencia, no procede la pena de prisi贸n permanente revisable, solicitada por el Ministerio Fiscal y las acusaciones, ya que al haberse considerado el delito de asesinato con alevos铆a, que implica tener en cuenta la indefensi贸n de la v铆ctima, no puede volver a tenerse en cuenta la especial vulnerabilidad de la v铆ctima (asesinato hiperagravado que conlleva la pena de prisi贸n permanente revisable).

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Esta conclusi贸n se basa en el principio non bis in 铆dem, consistente en la prohibici贸n de que un mismo hecho sea sancionado m谩s de una vez.

Se trata de la sentencia correspondiente al juicio con jurado popular, que fue celebrado por segunda vez del 7 al 12 de septiembre y cuyo veredicto fue devuelto hasta en dos ocasiones, y que finalmente declar贸 por unanimidad a J.R.G.S, culpable de matar a su mujer en la localidad toledana.

Tal y como explica el juez, el asesinato aparece castigado con la pena de prisi贸n de 15 a 25 a帽os y la existencia de dos agravantes determina la pena en la mitad superior, esto es, de 20 a帽os y un d铆a a 25 a帽os.

芦El mayor reproche禄 que representa la acci贸n delictiva del acusado, es traicionar la confianza que en 茅l hab铆a depositado la familia, por lo que este razonamiento aproximar铆a la pena al l铆mite m谩ximo. No obstante, se帽ala el juez, 芦no es posible obviar que J.R.G.S. presentaba trastorno depresivo que, si bien al tiempo de los hechos no alteraba su capacidad de raciocinio, exist铆a, provocando comportamientos extra帽os como es el enclaustramiento en su habitaci贸n, irritabilidad y apat铆a, por lo que conjugando una y otras razones se estima adecuada la pena de veintitr茅s a帽os de prisi贸n禄.

MEDIDAS SOBRE LA MENOR

En la sentencia se impone la inhabilitaci贸n al condenado para el ejercicio de la patria potestad sobre su hija menor; se proh铆be al condenado aproximarse a menos de 300 metros a su hija menor a su lugar de residencia o cualquier otro lugar frecuentado por la misma por un per铆odo superior a 6 a帽os al de la duraci贸n de la pena de prisi贸n impuesta, as铆 como la prohibici贸n de comunicaci贸n con la misma por cualquier durante el mismo per铆odo.

Se impone al condenado la medida de libertad vigilada que se ejecutar谩 con posterioridad a la pena privativa de libertad, por 10 a帽os, prohibici贸n de comunicarse y aproximarse a los familiares de la fallecida.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizar谩 a su hija menor en 150.000 euros; en 100.000 euros a cada uno de los progenitores de la fallecida y en 50.000 euros a la hermana de la v铆ctima.

ESTADO PSICOL脫GICO DEL ACUSADO

No consta la atenuante de trastorno mental transitorio del acusado ni por analog铆a, la existencia de un choque s铆quico que se presenta bajo la f贸rmula de m煤ltiples fen贸menos perturbadores de la mente humana, con brusca aparici贸n, con p茅rdida 贸 limitaci贸n de facultades intelectivas o volitivas, de breve duraci贸n.

Se describe en la sentencia que el cuadro depresivo del acusado 芦no le produc铆a ideas delirantes ni sicosis, manteniendo el juicio de la realidad, informes evolutivos, lo mismo el dictamen sobre imputabilidad de la Cl铆nica M茅dico Forense, no presentaba alteraci贸n alguna ni compromiso de sus capacidades intelectivas o volitivas, al tiempo de los hechos禄.

芦Ante la negativa a declarar cuando fue detenido para corroborar su estado s铆quico, la presencia de alguna sicosis, con examen forense, no aparece acreditada la merma, la limitaci贸n de su capacidad de querer o comprender en el momento de los hechos lo que hac铆a禄, se argumenta en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se establece como probado la concurrencia de la alevos铆a, debido a que 芦el ataque禄 se produce 芦a una persona desvalida aprovechando su situaci贸n f铆sica, consciente de que con todo ello se aseguraba deliberadamente de causarle la muerte sin el peligro que para su integridad f铆sica pudiera provenir de una defensa por parte de la v铆ctima禄.

Se da por probado adem谩s el agravante de parentesco, fundamentando que 芦el incremento de la pena se encuentra en el plus de culpabilidad que supone la ejecuci贸n del hecho delictivo contra las personas unidas por esa relaci贸n de parentesco 贸 afectividad que el agresor desprecia禄.

Respecto al agravante de g茅nero, se explica que queda patente 芦una situaci贸n de subyugaci贸n del sujeto activo sobre el pasivo demostrada por el control de las comunicaciones que realizaba su mujer, la rotura del tel茅fono m贸vil, el empleo de nombres ficticios para que no supiera con quien hablaba y los ep铆tetos, insultos reiterados que la minusvaloran en su propia consideraci贸n y que volvi贸 a emplear instantes antes del ataque禄.

Respecto al atenuante de confesi贸n, principal y anal贸gica del acusado, el juez determina que 芦no procede ni como principal, ni como anal贸gica禄 al faltar los requisitos b谩sicos para su apreciaci贸n.

Tampoco acepta el atenuante por dilaciones indebidas, 芦dada la complejidad de la causa, con prueba abundante y profusa禄, que justifica 芦el tiempo invertido en su tramitaci贸n no siendo indebida la dilaci贸n禄.

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