Los miembros de una familia que residan en el mismo domicilio podr谩n salir a pasear juntos desde este viernes 22 de mayo en los municipios espa帽oles de menos de 10.000 habitantes. As铆 lo recoge la orden que publica hoy mismo el Bolet铆n Oficial del Estado (BOE) que flexibiliza ciertas restricciones en los t茅rminos municipales de menor tama帽o, que se encuentran a煤n en Fase 0 o Fase 1 del Plan de transici贸n hacia una nueva normalidad.
Seg煤n incluye dicha orden, en el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 a帽os, no ser谩 de aplicaci贸n el l铆mite de un adulto responsable y hasta tres ni帽os, pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en dicho domicilio. Tambi茅n se flexibiliza la distancia para realizar dichas salidas y que hasta ahora estaba restringida a un m谩ximo de un kil贸metro.
En los municipios de menos de 10.000 habitantes, los desplazamientos se podr谩n realizar en el t茅rmino municipal o, en su defecto, a una distancia m谩xima de cinco kil贸metros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del 谩mbito de aplicaci贸n de la orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.
Tampoco ser谩n de aplicaci贸n en estas zonas las franjas horarias para la poblaci贸n infantil ni para la pr谩ctica de deporte. En la actualidad, las salidas de los ni帽os pod铆an realizarse en horario de 12 a 19 horas y quienes quer铆an practicar deporte entre las 6 y 10 de la ma帽ana y las 20 y 23 horas. Estas franjas horarias siguen vigentes en los municipios de m谩s de 10.000 habitantes.
Asimismo, para la poblaci贸n de hasta 70 a帽os tambi茅n se eliminan las franjas horarias ya que pueden realizar la actividad f铆sica no profesional al aire libre en cualquier momento a excepci贸n de las horas comprendidas entre las 10 y las 12 y entre las 19 y las 20 horas, que quedan reservadas a los mayores de 70 a帽os.
En el caso de velatorios y entierros, ser谩 de aplicaci贸n en estos municipios lo previsto en la orden del 16 de mayo que recoge que puedan realizarse, en todo tipo de instalaciones, p煤blicas o privadas, con un l铆mite m谩ximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Se permitir谩 la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo.
En el caso de bibliotecas, podr谩n abrirse para actividades de consulta con un tercio del aforo. Las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecer谩n cerradas.
Para el cumplimiento de las normas, los municipios podr谩n adaptar de zonas verdes y otros espacios libres, incluidos montes comunales o municipales; la definici贸n de viales para bicicletas, patinetes y veh铆culos similares, y para viandantes; el acceso a la ordenaci贸n de la circulaci贸n en sentidos 煤nicos; la zonificaci贸n de las zonas de ba帽o p煤blico en playas, r铆os o lagos cuando est茅 permitido, o el empleo de mobiliario semipermanente que permita una distribuci贸n horaria del espacio p煤blico.
Igualmente, los municipios podr谩n adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia cuando consideren que existe riesgo de formaci贸n de aglomeraciones. Dichas medidas incluir谩n, entre otras, el control del aforo de los aparcamientos y de las sendas de acceso, as铆 como el reforzamiento de la vigilancia en materia de protecci贸n del medio natural.