Las personas que residan en el mismo domicilio podrán viajar, a partir de la fase 1 de la desescalada que comienza este lunes en algunas provincias españolas, en los transportes privados particulares y privados complementarios de hasta nueve plazas, incluido el conductor, sin necesidad de utilizar mascarillas y pudiendo ocupar todas las plazas que tenga el vehĂculo.
Por su parte, en los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehĂculos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
AsĂ lo refleja la orden, de 9 de mayo, publicada este domingo en el BoletĂn Oficial del Estado por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase 1 de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.
En las motocicletas, ciclomotores y vehĂculos categorĂa L en general, que estĂ©n provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), la publicaciĂłn establece que podrán viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio.
Además, el uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
En los transportes pĂşblicos de viajeros en vehĂculos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
Si todos los usuarios conviven en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
En los vehĂculos en los que, por sus caracterĂsticas tĂ©cnicas, Ăşnicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehĂculos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, Ăşnicamente podrá viajar el conductor.
La orden tambiĂ©n dicta que en el transporte pĂşblico regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobĂşs, asĂ como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupaciĂłn total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacĂo contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.
Como Ăşnica excepciĂłn a esta norma, el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupaciĂłn superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacĂa la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
Por último, la publicación del BOE señala que en los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sà la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.