lunes, 6 mayo, 2024

Estado de Alarma: ¿Qué dice el Real Decreto? Te lo contamos

Básicamente trata de regular el estado de Alarma, por medio del cual los diferentes Ministerios tendrán potestad de ordenar y ejecutar en sus ámbitos (Defensa, Interior, Transporte y Sanidad).

El Gobierno podrá implantar nuevas medidas a lo largo del Estado de Alarma.

La finalidad del decreto es garantizar los servicios, la protección a las personas y lugares, que es para lo que está el Estado de Alarma.

Se asegurará tanto el suministro alimentario como el energético y sanitario. En los supermercados se evitarán aglomeraciones y se respetará la distancia de un metro.

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En lo que respecta a TODOS LOS CIUDADANOS, SOLO SE PODRÁ DESPLAZAR POR COCHE O A PIE respetando las recomendaciones para:

  • Comprar. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Ir al médico. Asistencia a centros sanitarios.
  • Trabajar. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Regresos. Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Ayuda a necesitados. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Ir al banco. Desplazamiento a entidades financieras
  • Por urgencias. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Se podrá sacar a los animales de compañía de paseo, siempre el tiempo estrictamente necesario.

Las fuerzas del orden tendrán potestad para ejercitar acciones que aseguren el cumplimiento de lo establecido.

Los empresarios deberán intentar el teletrabajo en la medida de lo posible.

BARES Y RESTAURANTES PODRÁN PRESTAR SERVICIOS A DOMICILIO.

El Ministerio del Interior podrá cortar carreteras por motivos de seguridad o salud pública.

Se reduce la oferta de transporte público.

Se suspenden todas las clases presenciales, aunque se podrán realizar on-line.

Los cultos religiosos, bodas y funerales se podrán realizar sólo si se cumple estar a una distancia de seguridad y evitando aglomeraciones.

Se suspenden verbenas, fiestas, y otros eventos. Además, se cierran ESTABLECIMIENTOS QUE NO SEAN FARMACEUTICOS O DE ABASTECIMIENTO, INCLUIDOS espacios al aire libre:

  • Espacios y vías públicas.
  • Recorridos de carreras pedestres.
  • Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
  • Recorridos de motocross, trial y asimilables.
  • Pruebas y exhibiciones náuticas.

Consulta el listado completo de los lugares cerrados.

EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTAS MEDIDAS SE PODRÁN IMPONER SANCIONES Y MULTAS. Si estas se aplicaran conforme a la ley de seguridad ciudadana (entiendo que sí, porque la legislación se remite a las leyes), serán sanciones de multa.

ESTO ES SOBRE EL PAPEL. LUEGO LAS AUTORIDADES PODRÁN O NO IMPONER MULTA O PONER MULTAS SIMBÓLICAS DE BAJAS CUANTÍAS.

Son infracciones GRAVES, según la ley de Seguridad Ciudadana:

  • La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles.
  • La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones.
  • La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.

Según la anterior ley, estas infracciones pueden suponer multa de 601 a 10.400 euros en el grado mínimo. Las infracciones leves se entenderán por debajo de estas cuantías.

Y sobre todo… respetar las indicaciones de autoridades sanitarias y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. JUNTOS VAMOS A SALIR DE ESTA.

Paz Ramírez Perez
Graduada en Derecho y Máster de Acceso a la Abogacía

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