viernes, 3 mayo, 2024

Modificado el reglamento de las Cortes regionales para regular la dedicaci贸n exclusiva de los diputados

La indemnizaci贸n a los diputados queda establecida en 16.425 euros anuales, distribuidos en 12 mensualidades

Las Cortes de Castilla-La Mancha han publicado este mi茅rcoles la modificaci贸n de su reglamento para regular la dedicaci贸n exclusiva de los diputados que forman parte del Parlamento regional y que fija, entre otros aspectos, tanto sus retribuciones como otros derechos tales como el de formar parte de comisiones.

De esta manera, y seg煤n publica este mi茅rcoles el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), el presidente de las Cortes tendr谩 unas retribuciones, divididas en 14 pagas, similar a la de los consejeros del Gobierno auton贸mico. Por su parte, los vicepresidentes y secretarios de la Mesa de las Cortes, as铆 como los presidentes y portavoces de grupo parlamentario, tendr谩n un 75 por ciento de la retribuci贸n de los consejeros; los presidentes de comisi贸n tendr谩n un salario del 55 por ciento del de un consejero; los vicepresidentes de comisi贸n cobrar谩n justo la mitad que los consejeros; y los diputados tendr谩n un sueldo del 45 por ciento del de un consejero. A su vez, las retribuciones de los consejeros que sirven como referencia ser谩n las fijadas en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta.

Del mismo modo, la indemnizaci贸n a los diputados queda establecida en 16.425 euros anuales, distribuidos en 12 mensualidades a criterio de la Mesa de las Cortes en atenci贸n al grado de actividad de la C谩mara. Esta cuant铆a podr谩 ser modificada por acuerdo de la Mesa de las Cortes Regionales al inicio de cada legislatura.

Las modificaciones del reglamento tambi茅n fijan que los diputados tendr谩n derecho a asistir a las sesiones plenarias y a las de las comisiones de que formen parte y a votar en las mismas. Tambi茅n podr谩n asistir con voz y sin derecho a voto a las sesiones de las comisiones de que no formen parte.

Igualmente, se fija que los diputados podr谩n formar parte, al menos, de una comisi贸n, ejercer las facultades y desempe帽ar las funciones que el reglamento les atribuye, as铆 como a desarrollar sus responsabilidades en r茅gimen de dedicaci贸n exclusiva, salvo renuncia expresa por su parte, y a percibir con cargo al presupuesto de las Cortes las asignaciones econ贸micas que se regulan en dicho reglamento.

En la modificaci贸n tambi茅n se recoge que los diputados solo tendr谩n derecho a percibir sueldo cuando desarrollen sus responsabilidades parlamentariasen r茅gimen de dedicaci贸n exclusiva y que los miembros de la Mesa, los presidentes y portavoces de los grupos parlamentarios y los presidentes y vicepresidentes de las comisiones desempe帽ar谩n sus cargos, necesariamente, en r茅gimen de dedicaci贸n exclusiva. La Mesa, o铆da la Junta de Portavoces, podr谩, dentro de la consignaci贸n global contenida a tal fin en el presupuesto de las Cortes, ampliar la relaci贸n de cargos de la C谩mara que se desempe帽aran obligatoriamente en r茅gimen dededicaci贸n exclusiva, as铆 como la cuant铆a del sueldo que corresponda a cada uno de ellos en atenci贸n a su grado de responsabilidad.

Si un diputado que cobre retribuciones por dedicaci贸n exclusiva incumpliera dicha dedicaci贸n percibiendo retribuciones derivadas de cualquier tipo de actividad laboral o profesional, p煤blica o privada, la Mesa de las Cortes, a propuesta de la Comisi贸n de Reglamento y Estatuto del Diputado, requerir谩 la devoluci贸n de las cantidades indebidamente percibidas, revocando su r茅gimen de dedicaci贸n exclusiva.

La reforma del reglamento se tramitar谩 por el procedimiento establecido para las proposiciones de ley de iniciativa de las Cortes, excepto el tr谩mite previsto de remisi贸n al Consejo de Gobierno. Su aprobaci贸n requerir谩 una votaci贸n final conjunta por mayor铆a absoluta, salvo que afecte al T铆tulo II, en cuyo caso se requerir谩 una mayor铆a de tres quintos del conjunto de los miembros de la C谩mara.

La presente modificaci贸n del reglamento de las Cortes entrar谩 en vigor el mismo d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha.

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