El Tribunal Supremo ha anulado el registro único estatal de arrendamientos de corta duración, regulado por el Real Decreto 1312/2024, al considerar que el Estado carece de competencias para imponerlo y que esta medida se superpone a los registros autonómicos ya existentes. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha instado a las comunidades autónomas a que agilicen las comprobaciones sobre los alquileres de temporada y refuercen las inspecciones tras la decisión judicial.
Según fuentes del Ministerio de Vivienda, la sentencia del Supremo deja en manos de las comunidades autónomas la responsabilidad sobre los registros de alojamientos turísticos y de temporada. «Les corresponde a ellas velar por el cumplimiento de la norma», han señalado, advirtiendo de que no debe repetirse lo que «ha estado pasando» en comunidades como Andalucía, donde «basta una declaración responsable para inscribir un piso turístico y luego nadie comprueba si se cumple la norma».
El Ministerio ha celebrado, no obstante, que el Supremo haya avalado la ventanilla única digital impulsada por el Gobierno, un mecanismo que, en palabras del propio Ministerio, «facilita la retirada de los alojamientos que incumplen la normativa» y que busca «acabar con el fraude en los alquileres turísticos y de temporada».
En cuanto a los resultados de la ventanilla única digital, el Ministerio ha destacado que desde su aplicación el 1 de julio de 2025 se han identificado más de 111.000 contratos de alquiler ilegales, en su mayoría turísticos. «Ha sido gracias a la determinación del Ministerio y a la colaboración con las plataformas ‘on line’, que estos alojamientos ya no se estén comercializando», han subrayado. En total, desde la puesta en marcha del sistema se han registrado más de 340.000 viviendas, de las que 258.000 son pisos turísticos y 83.000 alquileres de temporada.
El Ministerio ha recordado que la proliferación «descontrolada de pisos turísticos colisiona de forma directa con el derecho a la vivienda», especialmente cuando estos alojamientos son ilegales. Por ello, aseguran estar «explotando al máximo» sus competencias para eliminar este tipo de viviendas, aunque insisten en que corresponde a las comunidades autónomas y ayuntamientos inspeccionar los inmuebles, clausurarlos si es necesario y tomar medidas para que vuelvan al mercado residencial.
La regulación estatal anulada respondía a la normativa de la Unión Europea, en concreto al Reglamento (UE) 2024/1028, que obliga a los Estados miembros a crear un sistema de información sobre alquileres de corta duración mediante un registro y un número de identificación específico.
El Supremo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana, anulando únicamente los preceptos que creaban el registro único estatal, pero manteniendo la validez de la ventanilla única digital y las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea, así como la transmisión de datos con fines estadísticos.
En su sentencia, el alto tribunal ha analizado los diferentes títulos competenciales y ha concluido que el nuevo registro no cuenta con cobertura en ninguno de ellos, ni en la legislación civil y ordenación de los registros e instrumentos públicos, ni en las condiciones básicas de igualdad, ni en la planificación general de la actividad económica, ni en las estadísticas para fines estatales. El Supremo considera que la regulación estatal excedía lo que constituyen unas «bases» o «medidas de coordinación» y establecía una regulación exhaustiva que se superponía a los registros autonómicos existentes.
Por el contrario, la sentencia sí reconoce la competencia del Estado para regular la ventanilla única digital y la coordinación de ventanillas, así como las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y con fines estadísticos, en virtud de sus competencias en planificación económica y estadística para fines estatales.
El registro único de arrendamientos de corta duración entró en vigor el 2 de enero de 2025, aunque su aplicación no fue obligatoria hasta el 1 de julio del mismo año, una vez finalizado el periodo de transición para que empresas y administraciones se adaptasen a la norma.
