Doce aeropuertos españoles, entre ellos Madrid, Barcelona y Valencia, se verán afectados a partir del lunes 30 de marzo por la huelga indefinida anunciada por los sindicatos del personal de tierra (handling) de la empresa Groundforce. La medida podría provocar retrasos y cancelaciones que dejarían en tierra a miles de pasajeros. Ante esta situación, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha recordado a los viajeros cuáles son sus derechos y los pasos a seguir en caso de verse afectados.
La huelga afectará a los aeropuertos de Alicante, Barcelona, Bilbao, Fuerteventura, Ibiza, Lanzarote, Las Palmas, Madrid, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife y Valencia. Según la OCU, los pasajeros tienen derecho al reembolso del precio del billete en un plazo no superior a siete días desde la cancelación. Asimismo, si el vuelo no se cancela pero el retraso supera las cinco horas, también puede solicitarse el reembolso. En caso de que la aerolínea ofrezca un transporte alternativo y el pasajero lo acepte, este renuncia tanto al reembolso como a una posible compensación.
La OCU subraya que, si el vuelo se retrasa más de dos horas, la compañía aérea debe proporcionar gratuitamente comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si es necesario, alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje.
COMPENSACIONES
En cuanto a las compensaciones automáticas, la organización detalla que los pasajeros pueden recibir entre 125 y 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo y el tiempo de demora.
Para vuelos de hasta 1.500 km, la compensación es de 250 euros (125 si la demora es inferior a dos horas). Para vuelos de entre 1.500 y 3.500 km, o dentro de la UE de más de 1.500 km, la cantidad asciende a 400 euros (200 si la demora no supera las tres horas).
En vuelos de más de 3.500 km fuera de la UE, la compensación es de 600 euros (300 si la demora no supera las cuatro horas). El transportista solo queda exento si demuestra que informó de la cancelación con al menos dos semanas de antelación, «que no es el caso», según la OCU.
Además, los pasajeros pueden reclamar una indemnización adicional por los perjuicios demostrables, como la pérdida de otro vuelo vinculado al primero. La OCU insiste en que «la solicitud del reembolso, la compensación y cualquier otra indemnización debe dirigirse a la compañía aérea con la que contrató el viaje. Y si no respondiera afirmativamente, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)».
La organización recomienda a los usuarios afectados comprobar la situación de su vuelo en la web de la compañía o de AENA antes de acudir al aeropuerto. «Cualquier compensación o indemnización hay que solicitarla por escrito, directamente a la aerolínea, a través de su página web o en el mostrador del aeropuerto, dejando constancia de las circunstancias y la fecha, o bien a través de la agencia de viajes o la plataforma a través de la que se pagó el servicio», recuerda la OCU.
Por último, la OCU señala que «espera que no se repita el escenario del habitual de reticencia de las compañías a pagar de manera voluntaria a los pasajeros afectados las posibles compensación e indemnizaciones». En todo caso, la organización afirma que luchará por defender los intereses de los consumidores.


