miércoles, 4 marzo 2026

· Manzanares | Toledo ·

Condena de 40 años y prisión permanente revisable al acusado de triple asesinato en Chiloeches

Por el asesinato de un matrimonio y su hija

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La Audiencia Provincial de Guadalajara ha condenado a F.P.S. a 40 años de cárcel y prisión permanente revisable por el asesinato de un matrimonio y su hija en Chiloeches, en un caso ocurrido en abril de 2024. Otros dos acusados han recibido penas de prisión por su implicación en el robo con violencia y la cooperación en los hechos.

La Audiencia Provincial de Guadalajara, mediante el Tribunal del Jurado, ha dictado sentencia contra F.P.S., principal acusado de la muerte de un matrimonio y su hija en Chiloeches. La condena impuesta es de 40 años de prisión y prisión permanente revisable por tres delitos de asesinato con alevosía, siendo el último, el de la joven, hiperagravado conforme al artículo 140.2 del Código Penal.

Los hechos ocurrieron en abril de 2024 en la vivienda de las víctimas, situada en una urbanización de Chiloeches. Además de F.P.S., participaron otros dos jóvenes, entre ellos C.B.M., pareja de la hija fallecida, y D.M.A. Según el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, F.P.S. fue el autor material de los asesinatos.

La magistrada presidenta del Tribunal del Jurado ha impuesto también a F.P.S. una pena adicional de 4 años, 7 meses y 15 días por robo con intimidación y violencia en casa habitada con uso de armas, y 2 años más por daños por incendio. Este último delito se cometió tras los asesinatos con la intención de ocultar las pruebas, provocando daños importantes en la vivienda y la intervención de los bomberos.

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La sentencia establece una indemnización total de 400.000 euros a favor del hijo y hermano de las víctimas, quien logró huir de la casa durante el ataque. La compensación se distribuye en 150.000 euros por cada uno de los padres y 100.000 euros por la hermana fallecida.

En cuanto a los otros dos acusados, D.M.A. y C.B.M., han sido condenados por robo con intimidación y violencia en casa habitada con uso de armas. D.M.A. ha recibido una pena de 2 años, 1 mes y 16 días como cómplice, mientras que C.B.M. ha sido condenado a 4 años, 3 meses y 1 día como cooperador necesario. El tribunal señala que C.B.M. facilitó información detallada sobre la ubicación de la vivienda y otros datos relevantes para la ejecución del robo, mientras que D.M.A. acompañó a F.P.S. en coche hasta la urbanización y esperó la llamada para recogerlo tras el robo.

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Respecto a las atenuantes propuestas por las defensas, que incluían consumo de drogas, arrebato, obcecación, confesión, colaboración, retraso mental ligero y trastorno de la afectividad, ninguna fue aceptada por el Tribunal del Jurado. La sentencia indica que no se probó que los acusados actuaran bajo la influencia de sustancias ni que padecieran trastornos mentales significativos.

La resolución también detalla que las víctimas sufrieron heridas profundas y directas a órganos vitales, compatibles con el filo de una bayoneta, siendo la causa de muerte el shock hipovolémico y la destrucción de centros vitales. Estas circunstancias justifican la calificación hiperagravada del asesinato de la hija.

Finalmente, la sentencia impone a F.P.S. la obligación de pagar más de 163.000 euros a una compañía aseguradora por los daños causados en el incendio provocado para ocultar los crímenes. La resolución podrá ser recurrida en un plazo de diez días.

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