Llevar un año casados, haber formulado una demanda previa de separación o estar varios años sin convivir. Hasta 2005 esos eran los requisitos que los españoles debían cumplir para divorciarse, algo ilegal en nuestro país hasta 1981, a excepción del impás de la Segunda República, que lo legalizó entre 1932 y 1939.
A estas condiciones se sumaba el hecho de que, para solicitar la separación, debían argumentarse causas que iban desde el abandono injustificado del hogar, la infidelidad, o la dejadez en los deberes respecto a los hijos, hasta el alcoholismo o las ‘perturbaciones mentales’.
En 2005, la ley del 8 de julio de modificación del Código Civil liberalizó el acceso al divorcio, eliminando el requisito de haberse separado de manera formal previamente y reduciendo el tiempo mínimo de matrimonio del año a los tres meses.
Asimismo, retiró la necesidad de alegar una causa justificada para solicitar el fin del matrimonio y reguló por primera vez la figura de la custodia compartida.
«Se llamó ley del divorcio exprés porque admitía la posibilidad de acudir a un divorcio de mutuo acuerdo, de tal forma que se redactaba un convenio regulador suscrito por ambas partes», explica a EFE la vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia Mª José Sánchez.
Estos cambios se aprecian claramente en los datos sobre divorcio del Instituto Nacional de Estadística (INE).
En 2004, año previo a la aprobación de la ley, se registraron 50.974 divorcios y 81.618 separaciones. En 2006, año posterior a la aprobación, los divorcios aumentaron hasta los 126.952, mientras que las separaciones cayeron hasta las 18.793.
En 2023, último año con datos disponibles, hubo 76.685 divorcios y 3.380 separaciones.
El otro gran cambio que ha experimentado el divorcio en España durante las últimas décadas ha sido la forma en la que se resuelve. Mientras que al principio la mayoría de los procesos se resolvían de forma contenciosa, poco a poco se ha ido imponiendo una resolución por mutuo acuerdo entre las partes, que actualmente supone más del 80 % de los casos.
Custodia compartida
La ley del 2005 también regulaba por primera vez la custodia compartida de los hijos menores de edad a cargo del matrimonio.
«En su día, las custodias, por temas meramente sociales, se concedían normalmente a las madres, puesto que se consideraba que ellas eran quienes criaban mientras, que los padres eran los que llevaban el dinero a casa», subraya a EFE el presidente de la Asociación de Padres de Familia Separados, Juan Carlos López.
De hecho, en 2013 las custodias compartidas en matrimonios entre personas de diferente sexo seguían representando solamente el 17,9 %. Las custodias otorgadas a las madres eran, en cambio, el 76 %, frente al 5,5 % de las custodias paternas.
Ese mismo año, el Tribunal Supremo sentó doctrina al respecto, sentenciando que la custodia compartida debía ser lo habitual y no lo «excepcional».
A partir de aquí se aprecia un cambio en la tendencia. El porcentaje de custodias compartidas va creciendo paulatinamente hasta llegar a 2023, primer año en el que este modelo ha superado a las custodias maternas.
Así, en 2023 el 48,4 % de las custodias entre progenitores de diferente sexo fueron compartidas. Las maternas representaron el 47,8 % y las paternas el 3,5 %.
Los porcentajes varían dependiendo de la comunidad autónoma y es que, como evidencia López, en España no hay una ley que contemple la custodia compartida a nivel nacional, lo que degenera en una «desigualdad territorial» provocada por el hecho de que cada región tenga su propia norma.
En Melilla solo son compartidas el 23 % de las custodias dictadas entre padres de diferente sexo. En Murcia lo son el 35,6 %, y en Melilla, Cantabria, Andalucía, Castilla y La Mancha, y Galicia oscilan entre el 39 y el 40 %.
En el otro extremo se encuentran Baleares (62 %), Cataluña (58,6 %) o el País Vasco (57 %).
«Las claves por las que no se aplica la custodia compartida son cuatro: la inexistencia de una ley estatal, la dependencia de la decisión del juez y del informe del ministerio fiscal, la falta de formación en corresponsabilidad parental en juzgados de familia, y la persistencia de una inercia cultural y jurídica de asociar la crianza con la maternidad», reseña López.
Un caballo de batalla
Para algunos padres, sin embargo, la custodia compartida sigue siendo un «caballo de batalla», como lo describe el abogado de la Asociación Española de Padres Divorciados, Vicente Rodrigo, quien hace hincapié en que las custodias paternas son todavía prácticamente inexistentes.
En este sentido, Rodrigo pide «adecuarse a la nueva realidad social». «No podemos juzgar un divorcio de 2025, donde las relaciones laborales y humanas son muy distintas, como se juzgaba en 1990», aboga.
«La idea inicial de la custodia compartida no es mala, se basa en buscar la corresponsabilidad de las dos partes y garantizar el derecho de los menores a poder pasar tiempo con ambos progenitores», opina en declaraciones a EFE la fundadora de la comunidad de madres divorciadas EmpowerMUM, Patricia Redondo.
En este sentido, Redondo recuerda que la custodia materna, en ciertas ocasiones, puede ser perjudicial para la mujer porque a nivel laboral supone un gran problema de conciliación. «Muchas mujeres, pese a divorciarse, siguen dependiendo del exmarido, tienen una pseudolibertad, porque pocas pueden tener un trabajo con horario normal y además conciliar», expone.
«Si se aplica bien, la custodia compartida puede tener muchos beneficios porque permite a las mujeres tener tiempo para desarrollarse laboralmente y como personas», defiende Redondo, quien no obstante avisa de que en muchos casos no existe una corresponsabilidad real y algunos progenitores se desentienden de sus obligaciones.
Si eso sucede, exige, debe haber un «peso legal que ponga las cosas en su sitio».