El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado finalmente dejar sin efecto la orden de bloquear la aplicación de mensajerÃa instantánea Telegram que él mismo autorizó el pasado viernes argumentando que la medida serÃa «excesiva y no proporcional» y asegurando que «supondrÃa un claro perjuicio a aquellos millones de usuarios que la utilizan».
«Lo mismo podrÃa decirse de algunos grupos, organizaciones o entidades de distinto tipo, que podrÃan estimar que ello afectará a sus mecanismos y procesos organizativos al privarles de una vÃa o canal de comunicación rápido y de gran alcance a su mercado diana. No se trata de libertad de expresión o información, sino si la medida es o no proporcional. Y lo que se constata, por lo dicho y después de dictar el auto, es que la medida serÃa excesiva y no proporcional», sostiene.
El magistrado reconoce que constató que la medida tendrÃa una «posible afectación» para «múltiples usuarios» después de que su decisión fuese publicada «en medios de todo tipo». Para aclararlo, el magistrado solicitó este mismo lunes a la Comisaria General de Información que le explicase «la incidencia» que pudiera «tener sobre los usuarios dicha suspensión temporal».
«Pues bien, lo cierto es que, sin perjuicio de que es sabido que dicha plataforma es utilizada también para actividades delictivas, son más que múltiples usuarios de todo tipo (particulares, empresas, funcionarios, trabajadores en general…) que han optado por utilizar Telegram, al brindarles unos ‘beneficios’ que otras plataformas no dan. Y todo ello bajo una ‘amparada privacidad'», explica en su auto.
El magistrado añade: «También a que suponga que acepten que no se lleven a cabo las garantÃas necesarias para la protección de derechos de terceros con el intercambio de datos personales entre los usuarios de la aplicación. En definitiva, cesión de derechos fundamentales a cambio de una supuesta privacidad».
USO DE UNA VPN PARA ESQUIVAR EL BLOQUEO
En este sentido, el instructor afirma que «si se acordara la suspensión lo cierto es que supondrÃa un claro perjuicio a aquellos millones de usuarios que la utilizan (la gran mayorÃa sin vinculación alguna con actividades ilÃcitas), pues, además de haber residenciado multitud de datos a los que ya no podrÃan tener acceso, en muchos casos se les impedirÃa realizar labores de Ãndole profesional».
El magistrado incide en que, además del impacto económico, la medida pudiera no «ser idónea por cuanto los usuarios podrÃan utilizar una red VPN o un proxy para poder acceder a Telegram y seguir consumiendo o publicando tales contenidos, como señala la ComisarÃa General de Información».
Pedraz apunta que «se podrá plantear que Telegram resultarÃa ‘impune'» o «que esté echando un ‘pulso’ a un Estado de Derecho». Con todo, desde su punto de vista ahora «no se trata de «‘juzgar’ a Telegram, sino de instruir una causa por un determinado delito que requiere una investigación y que precisa de una información que solo puede suministrar dicha plataforma».
«Al efecto, ya no solo para evitar aquel ‘pulso’ sino por lo que aquà interesa para poder obtener esa información será cuestión a resolver por el legislador y que sin duda lo hará -por exigencia europea- a tenor de la denominada Ley de Servicios Digitales y Ley de Mercados Digitales», añade.
ADVERTENCIA A TELEGRAM
En este contexto, el magistrado indica que la ley exige «establecer un punto de contacto para autoridades y usuarios, denunciar delitos penales tener términos y condiciones fáciles de usar, ser transparente en lo que respecta a la publicidad, los sistemas de recomendación o las decisiones de moderación de contenidos».
«También deben seguir las reglas que se centran únicamente en los VLOP y VLOSE (plataformas y servicios sujetos a obligaciones más exigentes y que deben cumplirlas de forma anticipada) debido a su tamaño y el impacto potencial que pueden tener en la sociedad. Esto significa que deben identificar, analizar y evaluar los riesgos sistémicos vinculados a sus servicios», asevera.
Asimismo, el juez dice que «deberÃan prestar atención, en particular, a los riesgos relacionados con contenido ilegal, derechos fundamentales, como la libertad de expresión, la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, la discriminación, la protección del consumidor y los derechos del niño seguridad pública y procesos electorales, violencia de género, salud pública, protección de menores y bienestar fÃsico y mental».
Por tanto, concluye, «Telegram, como el resto de las grandes plataformas, tendrán obligatoriamente que responder por el punto de contacto en Europa para, como en el presente caso, requerirle la información precisa».
REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN
En un principio, el juez consideró la medida del bloqueo como necesaria, idónea y proporcional para la que no existÃa alternativa que pudiera detener la reiteración de los hechos denunciados, toda vez que las autoridades de las Islas VÃrgenes no habÃan colaborado con la comisión rogatoria enviada con el fin de que Telegram informase de determinados datos técnicos que permitirÃan identificar a los titulares de las cuentas utilizadas para la infracción de los derechos de propiedad intelectual.
La resolución que ha quedado sin efecto, recogida por esta agencia de noticias, explicaba que para el buen fin de la instrucción resultaba necesaria la práctica las diligencias contenidas en la comisión rogatoria remitida a Islas VÃrgenes sin que hasta el momento se tuvieran noticia del cumplimiento del citado instrumento de cooperación, por lo que quedarÃan pendientes numerosas diligencias de investigación dependiendo de la información que facilitará la ejecución de la citada Comisión Rogatoria Internacional.
El incumplimiento reiterado de la petición dirigida a Islas VÃrgenes de 28 el julio del 2023, señalaba, impedÃa la continuación de la instrucción de la causa. En dicha comisión se solicitó que Telegram informase sobre determinados datos técnicos que permitirÃan identificar los titulares de las cuentas utilizadas para la infracción de los derechos de propiedad intelectual de las entidades personadas como acusación particular: Mediaset, Atresmedia y Movistar Plus.
Esa falta de colaboración de las autoridades de islas VÃrgenes, apuntaba el juez, a las que solo se les pedÃa una actividad de comunicación a los responsables de la red social provocó que debieran adoptarse las medidas cautelares solicitadas por las acusaciones particulares.