La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel D铆az Ayuso, ha anunciado este lunes que el Gobierno regional ha interpuesto una demanda ante el Tribunal Supremo contra el nuevo Plan Hidrol贸gico del Tajo, al considerar que 芦cambia radicalmente las reglas y boicotea el sistema de abastecimiento de agua禄 de la autonom铆a.
芦La obsesi贸n de S谩nchez con Madrid no tiene l铆mites y ahora pretende que esta regi贸n se rinda por sed. Ha llegado a apropiarse de los recursos naturales de todos los espa帽oles y ha aprobado un Real Decreto que pone en riesgo el abastecimiento de agua de casi siete millones de madrile帽os禄, ha sostenido durante su intervenci贸n en un acto convocado por el C铆rculo de Navarra.
Seg煤n ha expuesto, el presidente del Gobierno 芦ha dise帽ado un nuevo Plan Hidrol贸gico del Tajo para sitiar la Comunidad de Madrid禄. Considera que 芦est谩 utilizando el agua como arma pol铆tica para asediar a la capital de Espa帽a, que no se doblega ante sus atropellos禄.
A su juicio, 芦el nuevo Plan Hidrol贸gico cambia radicalmente las reglas y boicotea el sistema de abastecimiento de agua de Madrid, que es el mayor de Espa帽a y uno de los mejores del mundo禄. Ayuso ha incidido en que pone 芦impedimentos a los trasvases necesarios para que llegue el agua a las casas de los madrile帽os禄 e impide 芦cumplir los requisitos de depuraci贸n禄 y 芦obstaculiza la planificaci贸n禄.
芦Pretende que el agua de los madrile帽os dependa de unos permisos que ellos mismos autorizar铆an o denegar铆an mes a mes, arruinando cualquier capacidad de planificaci贸n禄, ha se帽alado, al tiempo que ha indicado que el Gobierno 芦ha rechazado la inmensa mayor铆a de las alegaciones del Canal de Isabel II禄.
Para Ayuso, el Plan Hidrol贸gico del Tajo 芦supone un nuevo ataque de S谩nchez contra Madrid, el m谩s mezquino e inhumano de todos禄 los que han sufrido. 芦Nos quieren dejar sin trenes, sin aviones de corta distancia, sin museos y sin instituciones. Nos quieren discriminar con la financiaci贸n pero no hay nada peor que pretender racionar el agua a casi siete millones de personas禄, ha declarado.
As铆, ha sostenido que cuando se piensa que S谩nchez 芦ha dado lo peor de s铆 mismo禄 siempre 芦sorprende con una nueva禄 pero ha remarcado que no se 芦van a rendir禄 y no permitir谩n que se salgan 芦con la suya禄 por mucho que les 芦asedien禄 porque Madrid es 芦una regi贸n brava valiente y luchadora forjada en el esfuerzo y el trabajo禄.
El recurso se interpone a trav茅s de Canal de Isabel II en su condici贸n de sociedad titular de las concesiones y encargada de la gesti贸n del ciclo integral del agua, principalmente en la regi贸n de Madrid, y de la llevanza de todos los procesos orientados a una adecuada administraci贸n de los recursos h铆dricos.
En el recurso, al que tuvo acceso Europa Press, el Canal de Isabel II solicita que se estime la impugnaci贸n y se anulen los preceptos recurridos, con expresa condena en costas a la Administraci贸n demandada.
En concreto, solicita la nulidad del apartado relativo al r茅gimen de los caudales ecol贸gicos; el que sujeta a autorizaci贸n administrativa previa de la Confederaci贸n Hidrogr谩fica del Tajo la realizaci贸n de movilizaciones de agua entre embalses de diferentes sistemas de explotaci贸n de la Demarcaci贸n; y el relativo a los vertidos de aguas residuales.
El objeto de impugnaci贸n no viene constituido por el Real Decreto 35/2023 en su conjunto sino por determinados art铆culos de la parte normativa del Plan del Tajo.
En lo relativo a la regulaci贸n de los caudales ecol贸gicos, se expone que se fijan los valores pero 芦se hace de forma absolutamente injustificada y sin tomar en consideraci贸n la singularidad de las masas de agua a las que afectan禄.
芦Pese a que el art铆culo 10 se refiera a los estudios realizados, ning煤n estudio o documento obrante en el expediente justifica el porqu茅 de los valores asignados. Ni el texto del Plan ni su memoria, ni ning煤n otro documento justifican estos extremos禄, agrega el texto.
VALORACI脫N DEL IMPACTO
Insiste en que es cierto que 芦la memoria del Plan contiene un anejo 5 referido a estos caudales ecol贸gicos pero este documento en modo alguno da respuesta a las exigencias que la normativa sobre aguas impone, especialmente en lo que ata帽e a la valoraci贸n del impacto en las concesiones y usos existentes禄.
Determina que se incumplen varias previsiones normativas, ya que por ejemplo no se hace 芦ninguna referencia禄 a la repercusi贸n del r茅gimen de caudales ecol贸gicos sobre los usos del agua, en particular sobre los usos y concesiones existentes y, concretamente, sobre las que son titularidad del Canal de Isabel II.
芦Tampoco se contienen estudios espec铆ficos para cada tramo de r铆o, de forma que la fijaci贸n de los caudales se ha realizado de forma subjetiva y sin respaldo t茅cnico alguno禄, a帽ade.
En definitiva, concluye el recurso en este punto, 芦el Plan del Tajo incurre en un vicio de nulidad de pleno derecho que afecta al Ap茅ndice 5, que deber铆a ser anulado, obligando a la Administraci贸n demandada a dar nueva redacci贸n da tal Ap茅ndice una vez evacuados los tr谩mites omitidos禄.
De igual modo, se solicita la nulidad del primer inciso del apartado 6 del art铆culo 11 del Plan del Tajo o, en su defecto, una interpretaci贸n conforme a la norma seg煤n la cual la prevalencia del uso ecol贸gico en los embalses de Red Natura o en los incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional fuera referida exclusivamente a los embalses que no tuvieran por destino el abastecimiento a poblaciones.
TRANSFERENCIAS H脥DRICAS
Tambi茅n plantea el recurso que el art铆culo 20, apartado 3, incluye una previsi贸n que 芦no se exige en ninguno de los restantes planes de cuenca que contiene este real decreto y que afectar谩 煤nicamente a las transferencias h铆dricas que se produzcan desde el embalse de San Juan hasta el de Valmayor, ambos en la Comunidad de Madrid禄.
Asevera que 芦resulta evidente y no sujeto a discusi贸n que la exigencia de autorizaci贸n que incorpora el art铆culo 20.3 del Real Decreto no solo es aplicable 煤nicamente en el Plan del Tajo (y en ninguno de los restantes once planes que se aprueban por el mismo real decreto) sino que, dentro de la cuenca del Tajo, solo es aplicable a las movilizaciones h铆dricas que se produzcan desde San Juan a Valmayor禄.
Critica que 芦pretender imponer una autorizaci贸n previa con car谩cter general a cualquier tipo de trasvase entre embalses de diferentes sistemas de explotaci贸n de la Demarcaci贸n Hidrogr谩fica del Tajo, sobre la base de las facultades que el art铆culo 55 del TRLA –Ley de Aguas– otorga al organismo de cuenca y adem谩s sin prever indemnizaci贸n de ning煤n tipo, es claramente contrario al mismo禄.
芦Por tanto, resulta indiscutible que el art铆culo 55.2 del TRLA no da cobertura legal al art铆culo 20.3 del Real Decreto y que este 煤ltimo precepto entra en abierta colisi贸n con el primero. Ni el art铆culo 55.2 del TRLA ni ning煤n otro dan cobertura a la exigencia autorizatoria impuesta en el art铆culo 20.3 del Real Decreto 35/20232, agrega.
En cuanto a los vertidos de aguas residuales, expone que los nuevos criterios obliga al Canal a acometer una obra de 13,3 millones de euros para cumplir con los l铆mites de vertido del Real Decreto 509/1996, pero que, 芦por mor de la revisi贸n del Plan del Tajo, ser谩 una obra abocada al fracaso por incumplidora al no poder cumplir con el l铆mite de 4,1 mg/l establecido en el nuevo Ap茅ndice禄.
Se帽ala que lo que implica este nuevo Ap茅ndice 14.2 es que, si una masa de agua no alcanza los objetivos ambientales, a las depuradoras que vierten a esa masa se las obliga a que viertan con mejor calidad.
芦El problema est谩 en que ese cambio de calidad no se puede conseguir de forma autom谩tica, sencilla o inmediata, no es como apretar un bot贸n. La depuraci贸n es un proceso industrial muy complejo que requiere de obras de adaptaci贸n que permitan conciliar objetivos a conseguir con capacidades de tratamiento de cada instalaci贸n禄, subraya.