El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Dos Hermanas (Sevilla) investigar un presunto delito de estafa denunciado por una vecina de dicha localidad, que tras pagar 500 euros a otra persona mediante la aplicación de teléfonos móviles inteligentes Bizum para transferencias de dinero entre particulares, no habrÃa recibido el teléfono modelo Iphone 11 Pro Maxcuya cuya adquisición habÃa sido acordada entre ambas partes.
En su auto, el Supremo detalla que «los hechos objeto de investigación fueron denunciados el dÃa 19 de febrero de 2021 en la ComisarÃa de Dos Hermanas» por una mujer residente en dicha ciudad sevillana, que «realizó una compra de un terminal telefónico Iphone 11 Pro Max por la cantidad de 500 euros a través de la página web de compra venta www.milanuncios.com, contactando con una usuaria que tras investigaciones policiales, fue identificada como» una vecina de Herencia (Ciudad Real).
Ambas mujeres, según el Supremo, «llegaron a un acuerdo para la realización de un primer ingreso de 420 euros y posteriormente otro de 80 euros a través de Bizum», la aplicación de teléfonos móviles inteligentes para transferencias de dinero entre particulares, pero «realizado el pago», la compradora «no recibió el producto».
En cualquier caso, el Juzgado de Instrucción número dos de Alcázar de San Juan «se inhibió a favor» del Juzgado número seis de Dos Hermanas, que de su lado «rehusó la competencia», si bien el Supremo le ha conferido finalmente la misma.
«En la localidad de Dos Hermanas se produjeron el error fruto del engaño y el desplazamiento patrimonial. Allà se iniciaron las investigaciones policiales. A Dos Hermanas corresponde la competencia pues fue el primer juzgado en conocer de entre aquellos en cuyos territorios se han llevado a cabo actos tÃpicos», indica el Supremo, recordando el criterio de que «el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teorÃa de la ubicuidad)».