lunes, 29 abril, 2024

Condenado a cinco a帽os de prisi贸n el acusado de secuestrar a su mujer

El procesado se desplaz贸 desde Albatera (Alicante) en su veh铆culo a Villamanrique, donde resid铆a su mujer, A.K.K., de la que estaba en tr谩mite de separaci贸n y divorcio

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a A.S.G., como autor responsable criminalmente de un delito de detenci贸n ilegal, concurriendo la circunstancia mixta de parentesco como agravante, a la pena de cinco a帽os y un d铆a de prisi贸n, por unos hechos ocurridos en noviembre de 2018 cuando el procesado se desplaz贸 desde Albatera (Alicante) en su veh铆culo a Villamanrique, donde resid铆a su mujer, A.K.K., de la que estaba en tr谩mite de separaci贸n y divorcio.

Del conjunto de hechos acreditados, imbricados y combinados unos con otros 芦se infiere, sin lugar a dudas, atendiendo a las reglas de la l贸gica y de la experiencia, que fluye como 煤nica conclusi贸n natural tanto la inverosimilitud de la versi贸n del acusado acerca de que el desplazamiento de A.K. fuese voluntario al objeto de reanudar la convivencia禄.

Igualmente, explica que 芦resulta clara y manifiestamente incre铆ble que encontr谩ndose planificada y convenida la marcha禄 seg煤n expuso el acusado en el plenario, 芦no s贸lo el viaje se iniciase a dichas horas (0.30 horas), m谩xime cuando iba con ellos su hija menor de apenas cuatro a帽os, sino que se A.K. se marchase sin ropa o sin una maleta, lo que hace presumir y evidencia que no se trataba de un viaje programado禄.

Tambi茅n repara la sentencia en las circunstancias concretas en que se produjo el desplazamiento de A.K., la falta de comunicaci贸n a sus familiares, el no contestar las llamadas, el contenido de los mensajes enviados desde su tel茅fono y de las conversaciones mantenidas, la reacci贸n del acusado a la presencia policial y la situaci贸n en que fue hallada A.K.

En definitiva, pese a que no existe prueba directa acerca de esos extremos al haberse negado A.K. a declarar, 芦v铆a prueba indiciaria se pueda tener por acreditado el sustrato f谩ctico rese帽ado enerv谩ndose con ello el principio de presunci贸n de inocencia en cuanto a los hechos en que se fundamenta.

En su fallo, la Audiencia pide que se deduzca testimonio de la negativa a declarar de A.K.K. en el plenario al Juzgado de Instrucci贸n Decano de esta ciudad por si los hechos fuesen constitutivos de un delito de desobediencia grave a la autoridad.

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El d铆a de los hechos, aprovechando que A.K.K. sal铆a de la vivienda a tirar la basura, el acusado se dirigi贸 a su encuentro y utilizando como cebo a la hija menor com煤n que se encontraba residiendo con el mismo, le pidi贸 ayuda para su cuidado y traslado al hospital dici茅ndole que estaba enferma con neumon铆a.

Ante ello, la mujer subi贸 al turismo percat谩ndose que no era cierto toda vez que la menor se encontraba en el asiento trasero en perfecto estado.

El acusado arranco el turismo, accion贸 el cierre para que no pudiera su mujer salir y le quito el m贸vil emprendiendo la marcha hacia Alicante.

Durante el trayecto, pese a que A.K.K. le pidi贸 en varias ocasiones que la dejara marchar, el acusado se neg贸 insult谩ndola en varias ocasiones.

Adem谩s, atendi贸 las llamadas que su mujer recib铆a en su m贸vil, procedentes de su actual pareja sentimental, al que dijo que se olvidara de ella y que si segu铆a llamando la iba a dar y que si iba a la polic铆a la mataba.

Sobre las 4.00 horas del 5 de noviembre llegaron a la casa de campo del acusado, situada en Albatera, donde cerr贸 la valla perimetral y la puerta de entrada con llave para que A.K.K no pudiera marcharse pese a que ella le pidi贸 que la dejara ir.

Siendo ya las 6.00 horas de dicho d铆a, agentes de Polic铆a Local y Guardia Civil se personaron en el domicilio del acusado alertados por familiares de la mujer, logrando tras varios intentos que el acusado dejara salir de dicha vivienda a su mujer.

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