El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n煤mero 2 de Ciudad Real ha dictado Auto este lunes en el que no se ratifica la prohibici贸n de salidas de residentes de centros socio-sanitarios salvo razones de 芦fuerza mayor禄 as铆 como el cierre cautelar de parques y jardines en la localidad de Membrilla.
Estas dos medidas no se ratifican judicialmente por no reunir los requisitos m铆nimos de proporcionalidad en conjunci贸n con derechos fundamentales, ha informado el Tribunal Superior de Justicia en la regi贸n en un comunicado.
El resto de medidas resueltas por el Delegado Provincial de Sanidad en Ciudad Real para Membrilla se ratifican judicialmente para un plazo inicial de 14 d铆as y a expensas de la evoluci贸n de la situaci贸n epidemiol贸gica en la localidad. En el Auto se tiene en cuenta, adem谩s, la cercan铆a de las localidad de Alc谩zar de San Juan y Campo de Criptana.
El Auto de ratificaci贸n de medidas sociosanitarias ha sido notificado al Ministerio Fiscal, a la Delegaci贸n Provincial de Sanidad en Ciudad Real y al Ayuntamiento de Membrilla.
El Auto no pone objeciones al uso obligatorio de mascarillas, dado que la resoluci贸n del Delegado Provincial de Sanidad se refiere a este uso obligatorio 芦siguiendo la normativa禄 y ya no en cualquier espacio, como se acordaba en anteriores resoluciones de la administraci贸n (Alc谩zar de San Juan y Campo de Criptana).
El Juzgado tampoco pone objeciones a la supresi贸n de actividades colectivas de ocio, por venir estas ya determinadas en la resoluci贸n de Sanidad (no ocurr铆a as铆 en las resoluciones administrativas de Alc谩zar de San Juan y Campo de Criptana).
Como consecuencia de algunas informaciones aparecidas en medios de comunicaci贸n, el TSJCM quiere rese帽ar que en ning煤n momento los anteriores autos judiciales de ratificaci贸n de medidas sanitarias para Alc谩zar de San Juan y Campo de Criptana han puesto en duda el uso obligatorio de mascarillas siguiendo la normativa vigente, sino el hecho de obligar a utilizarlas en cualquier espacio, incluyendo domicilios particulares, y a cualquier edad.