El decreto sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad elaborado por el Gobierno de Castilla-La Mancha también regula las actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación.
El texto indica que en el caso de utilización de vehÃculos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de los ocupantes del vehÃculo. Además, apunta que en las clases de danza y baile se deberá llevar la mascarilla durante toda la clase y se evitará el contacto fÃsico.
La actividad que se realice en academias, autoescuelas, centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artÃculo 9 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, inscritos en el correspondiente registro, podrá impartirse de un modo presencial incluida la parte presencial de la modalidad de teleformación, siempre que no se supere un aforo del setenta y cinco por ciento respecto del máximo permitido y con un máximo de hasta veinticinco personas.
Se indicará en el exterior el aforo máximo permitido de cada aula y lugar de docencia y en el caso de utilización de vehÃculos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de los ocupantes del vehÃculo.
En cuanto a la actividad formativa ocupacional gestionada o financiada por la Administración autonómica en centros y entidades de formación, se indicará en el exterior el aforo máximo permitido de cada aula y lugar de docencia.
El reinicio de las acciones formativas presenciales, incluida la parte presencial de la modalidad de teleformación, de formación profesional para el empleo gestionadas y/o financiadas por las administraciones públicas que se desarrollen en centros y entidades de formación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, asà como de los talleres de empleo y los programas integrados de empleo financiados por la administración autonómica, se llevará a cabo cuando asà se acuerde mediante resolución de la ConsejerÃa competente en la materia, en la que se establecerán las condiciones de seguridad y salud laboral que deberán cumplir las entidades públicas y privadas que impartan las correspondientes acciones formativas.
ESCUELAS DE MÚSICA Y DANZA
En cuanto a las actividad formativa en conservatorios, escuelas de música y danza, orquestas, bandas y agrupaciones musicales, el decreto recoge que se indicará en el exterior el aforo máximo permitido de cada aula y lugar de docencia.
La enseñanza podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere un aforo del setenta y cinco por ciento respecto del máximo permitido, tanto para asignaturas teóricas, instrumentales como cualquier otro tipo de enseñanza.
Si no se puede mantener la distancia de seguridad y el uso de mascarillas, se utilizarán pantallas o mamparas de separación entre el profesorado y el alumnado. Los instrumentos musicales que se compartan por varios alumnos deberán ser desinfectados tras su uso.
Todos los alumnos que no sean de instrumentos de viento, se incluye música y movimiento, musicoterapia u otro tipo de enseñanza deberán llevar mascarilla durante toda la clase.
Los alumnos de instrumentos de viento sólo se quitarán la mascarilla en el momento del uso del instrumento.
Se recomienda limpiar y desinfectar periódicamente los suelos de las aulas de instrumentos de viento, por el producto de desagüe de estos instrumentos.
Los padres, tutores y cuidadores de los menores evitarán entrar en las instalaciones, asà como las aglomeraciones en las entradas y salidas.
Se recomienda reducir el aforo de las clases de personas con necesidades educativas especiales al cincuenta por ciento de su aforo, recomendando el uso de mascarillas a todos los alumnos.
DISTANCIA DE SEGURIDAD
Las bandas, orquestas y otras agrupaciones musicales deberán mantener la distancia de seguridad; si ello no es posible, se reducirá su presencia ajustándose al aforo.
Los coros y agrupaciones vocales deberán llevar mascarilla en todo momento y mantener la distancia de seguridad; si ello no es posible, se reducirá su presencia ajustándose al setenta y cinco por ciento del aforo.
En las clases de danza y baile se deberá llevar la mascarilla durante toda la clase y se evitará el contacto fÃsico.
Se deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios con carácter previo a la apertura de cada jornada.
Las actuaciones y ensayos en exteriores, o en recintos diferentes a los habituales se realizará siguiendo las recomendaciones especÃficas de esos espacios y siempre guardando la distancia de seguridad.