La Secci贸n Cuarta de lo Contencioso ha rechazado el recurso de casaci贸n interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha que reconoci贸 el derecho a una mujer funcionaria a reducir su jornada laboral al 50%, manteniendo su retribuci贸n 铆ntegra para cuidar a una ni帽a menor con diabetes Mellitus tipo 1, considerada como enfermedad grave, seg煤n informa el Tribunal Supremo.
Cuando la mujer solicit贸 la reducci贸n de su jornada laboral su hija ten铆a cinco a帽os de edad y necesitaba dos controles de az煤car en horario escolar. El colegio p煤blico donde estaba escolarizada no dispon铆a de personal sanitario para asumir los controles a la ni帽a.
La Consejer铆a de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha hab铆a rechazado la solicitud de reducci贸n al 50% de la jornada diaria laboral al entender que no constaba la necesidad de requerir una atenci贸n directa, continuada y permanente equiparable a la que precisar铆a la menor de estar hospitalizada, requisito contemplado en el art铆culo 49.e) de la Ley 7/2007, de 12 de abril por la que se aprueba el Estatuto B谩sico del Empleado P煤blico (EBEP).
El mencionado art铆culo permite al funcionario reducir su jornada de trabajo en al menos la mitad de la duraci贸n y sin reducir su retribuci贸n cuando tiene un hijo menor afectado de c谩ncer u otra enfermedad grave para el cuidado durante la hospitalizaci贸n del ni帽o y tratamiento continuado o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duraci贸n y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del Servicio P煤blico de Salud.
En su recurso de casaci贸n, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha alegaba que se hab铆an vulnerado las normas citadas porque en este caso concreto no existe ni hospitalizaci贸n, ni el tratamiento continuado, ni siquiera cuidado en el domicilio del menor.
La cuesti贸n analizada por la Sala es si ese art铆culo 49.e) resulta de aplicaci贸n en los supuestos en que no resulta necesaria dicha hospitalizaci贸n. Y en caso de concluir que no resulta necesaria dicha hospitalizaci贸n, si el cuidado directo, continuo y permanente, puede ser interpretado de forma compatible con la escolarizaci贸n del menor.
FALTA DE DESARROLLO REGLAMENTARIO
En su sentencia, el tribunal explica que no se ha desarrollado el EBEP y concretamente la aplicaci贸n de su art铆culo 49.e) tal y como hab铆a recomendado el Defensor del Pueblo en 2013 y acordado la Comisi贸n del Empleo P煤blico para concretar los supuestos en los que es aplicable ese permiso a los padres sin que se exija sistem谩ticamente que el ingreso hospitalario prolongado y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente sean circunstancias que hayan de darse simult谩neamente.
Por ello, en ausencia del desarrollo reglamentario estatal, ni del auton贸mico en el caso concreto analizado, el tribunal se basa en el Anexo del Real Decreto 1148/2011 para concluir que la Diabetes Mellitus tipo 1 es una enfermedad grave que precisa atenci贸n continuada y permanente.
芦Es notorio que los centros p煤blicos espa帽oles suelen carecer de personal sanitario para atender necesidades sanitarias de car谩cter permanente o que requieran una atenci贸n sanitaria continuada en el tiempo禄, subraya la Sala.
Por ello la Sala entiende que el art铆culo 49.e) del EBEP resulta de aplicaci贸n en los supuestos en que no es necesaria la hospitalizaci贸n del menor, pero s铆 es necesario un cuidado directo, continuo y permanente, aunque el menor se encuentre escolarizado.