lunes, 25 noviembre, 2024

Normas a cumplir con relación a la movilidad de la ciudadanía en Quintanar de la Orden

El Ayuntamiento han publicado el Bando que contiene dicha información y que hace referencia

Tras la constitución de la Comisión de Coordinación para la Seguridad COVID-19 en Quintanar de la Orden, en la reunión del pasado 23 de marzo, se adoptaron una serie de acuerdos, entre los que cabe informar a la población de las instrucciones que envía la FEMP a través de CECOR (Centro de Coordinación previsto en el Estado de Alarma) y que contiene las normas a cumplir con relación a la movilidad de la ciudadanía.

De este modo, desde el Ayuntamiento han publicado el Bando que contiene dicha información y que hace referencia, en primer lugar a la movilidad de la ciudadanía, indicando que sólo podrá ir una persona por vehículo, salvo excepciones justificadas: transportistas de servicios esenciales, empresas de mantenimiento (equipos de trabajo), siempre de forma razonablemente justificada con algún documento (facturas, pedidos, encargos, avales…).

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Respecto a la ocupación restringida en vehículos, se deben tener en cuenta las siguientes indicaciones importantes: guardando las distancias de seguridad, es decir, conductor y asiento trasero contrario, podrán ir dos personas en: taxis y VTC, en el caso de camiones, dos personas por cabina, conductor y repartidor de carga de servicios esenciales y en las personas con especial vulnerabilidad, no cabe esta restricción por causa justificada.

Por otro lado, con el objeto de proteger a los colectivos más vulnerables, según la instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establece la libre circulación de “la actividad de circulación por las vías de uso público permitida para la realización de actividades de asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.e) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como la realización de las actividades por causa de fuerza mayor o situación de necesidad previstas en el artículo 7.1.g) del citado real decreto, habilitan a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio”.

Además, el CEPIC (Centro Permanente de Información y Coordinación) pone a disposición el modelo de certificado oficial para las empresas. Cada una de ellas certificará a sus trabajadores con sus modelos propios. No es correcto utilizar las denominaciones de salvoconducto o autorización bajo ningún concepto, que se utilizarán, en su caso, en un siguiente escenario y bajo orden del CECOR. Es importante que los agentes de Policía conozcan que las empresas son operadores críticos y de servicios esenciales, por lo que deben facilitar su actividad con libertad de circulación.

Por último, con relación a la movilidad de los/as ciudadanos/as de carácter vulnerable, es esencial que los/as policías sigan un criterio de sentido común, ya que son personas que tienen que salir de casa con medidas de seguridad, pero siempre con compañía, y hay que extremar con ellos la flexibilidad al solicitarles la justificación de sus salidas.

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