La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a diez a帽os de prisi贸n a M.R.R.R por un delito corrupci贸n de menores y favorecimiento ilegal de drogas a una menor en Puertollano (Ciudad Real) a la que hizo fotograf铆as er贸ticas para colgarlas en p谩ginas web de contactos ofreciendo servicios sexuales con drogas por los que cobraba y daba una parte a la menor. Sin embargo, ha absuelto al cliente, R.R.R., del delito de abuso sexual con acceso carnal a menor. Unos delitos por los que la Fiscal铆a y la acusaci贸n particular hab铆an solicitado unas penas de 22 y 20 a帽os de c谩rcel respectivamente y la defensa la libre absoluci贸n.
En la noche del 2 de enero de 2017, la mujer y R.R.R., cliente habitual de la primera, participaron en un encuentro sexual con la menor a la que suministraron drogas para que se desinhibiera. Hechos similares ocurrieron en la noche del 4 al 5 de enero cuando, adem谩s, el hombre penetr贸 a la chica.
A los pocos d铆as, el 10 de enero, la brigada local de Polic铆a Judicial de la Polic铆a Nacional en Puertollano tuvo conocimiento de lo que estaba pasando, entr贸 en la vivienda de la mujer y encontr贸 pruebas de los delitos investigados, por lo que detuvieron a M.R.R.R. que ha estado varios meses en prisi贸n provisional.
La sentencia expone que para llegar a tal conclusi贸n han sido fundamentales las declaraciones de la menor y de los dos acusados. Respecto al testimonio de la menor se manifiesta que 芦constituye el pilar esencial de la actividad probatoria de cargo禄 y lo han catalogado de 芦s贸lido, claro, sin fisuras ni contradicciones relevantes禄.
Adem谩s, manifiesta que se han descartado las alegaciones de la defensa de contradicciones incurridas por la menor y de las patolog铆as previas a las que hizo alusi贸n la madre en su denuncia, dado que 芦ni han quedado demostradas ni acreditadas禄.
Adem谩s se da la circunstancia, seg煤n la sentencia que el testimonio de la acusada y ya condenada no hace sino corroborar la veracidad de lo expuesto por la menor, a excepci贸n en lo que ata帽e al suministro de drogas, siendo, por dem谩s, 芦absurdas las alegaciones novedosas禄 apuntadas en su declaraci贸n ante la sala, donde da 芦una versi贸n dulcificada y favorable de lo acontecido, retract谩ndose as铆 en el juicio oral de lo declarado anteriormente禄.
La sentencia recoge que la sala ha llegado a la 芦plena y absoluta convicci贸n禄 que la acusada sab铆a que la menor ten铆a menos de 16 a帽os en el momento en el que ocurrieron los hechos, tanto por la insistencia de la menor se帽alando que as铆 era como por la 芦existencia de un v铆nculo personal禄 previo.
EL CLIENTE, ABSUELTO
A esto se une, seg煤n la sentencia, lo declarado por el cliente, que vuelve a confirmar la historia contada por la menor. Una declaraci贸n en la que, el finalmente absuelto reiter贸 que desconoc铆a que la chica fuese menor de edad y neg贸 que M.R.R.R. le dijese que ten铆a 17 a帽os.
Sobre este punto, que llevar铆a a condenar al cliente por abuso sexual con acceso carnal a menor, la sentencia recoge que no se ha podido 芦declarar probado禄 que R.R.R. tuviese conocimiento de la minor铆a de edad de la menor en base a la valoraci贸n de las pruebas presentadas, lo que 芦conlleva su absoluci贸n禄.
Finalmente, se apuntan como pruebas fundamentales los anuncios publicitarios en las p谩ginas web y mensajes de WhatsApp.
La condenada tendr谩 que indemnizar a la menor con 10.000 euros por los da帽os morales y perjuicios causados. Adem谩s se le impone la prohibici贸n de aproximarse a menos de 500 metros de la perjudicada, M.B.R., as铆 como de comunicarse por el plazo de ocho a帽os.