martes, 29 abril, 2025

Los afectados por el apagón podrán reclamar el reembolso de sus billetes de avión, tren o autobús

También de entradas para eventos cancelados y de los datos móviles no consumidos

La Dirección General de Consumo, dependiente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha recordado a los consumidores afectados por el apagón eléctrico de este lunes 28 de abril, que pueden reclamar el reembolso de sus billetes de avión, tren o autobús, de entradas para eventos cancelados, así como de los datos móviles no consumidos.

Así se indica en una guía de consumo en la que se recuerda que las personas afectadas «tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables en el sentido de la normativa de consumo, por lo que sus derechos gozan de especial protección».

En cuanto a la cancelación vuelos, precisa que los afectados tienen derecho al reembolso del coste del billete «en un plazo de siete días» o a un transporte alternativo, que debe producirse «lo más rápidamente posible» y en condiciones de transporte comparables.

En el caso de los trenes, la guía indica que, cuando se prevea un retraso en la llegada de más de 60 minutos o la cancelación del trayecto, se podrá elegir inmediatamente entre «el reintegro total del billete» en un «plazo de 30 días» o la conducción por una vía alternativa, en condiciones de transporte comparables, en la fecha posterior que convenga a la persona afectada.

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Si el tren se encuentra bloqueado, la compañía ferroviaria tiene que organizar el transporte de las personas afectadas desde el punto donde se encuentre hasta la estación de partida, hasta un punto de salida alternativo o hasta el destino final cuando sea materialmente posible, según añade.

Para los trayectos en autobús que sean cancelados, la Dirección de Consumo señala que las compañías deberán ofrecer a los afectados la libre elección entre el reembolso del billete (en un plazo de 14 días) o una alternativa similar de viaje.

Mientras, para los viajes por mar u otras vías navegables, las compañías también deben ofrecer a las personas afectadas la elección entre reembolso o viaje alternativo similar, debiendo realizar el reembolso en un plazo de 7 días.

Si el trayecto no hubiera sido cancelado, pero las personas afectadas no han podido realizarlo, debido a problemas derivados del corte de suministro eléctrico, recomienda comprobar los términos y condiciones del contrato.

En cualquier caso, añade que las cancelaciones de servicios de transportes derivadas de la interrupción del suministro de servicio eléctrico tendría la consideración de «eventos de fuerza mayor, lo que no daría lugar a derechos de indemnización adicionales» al derecho a reembolso o de los gastos derivados del deber de asistencia.

EVENTOS CANCELADOS

Además, los consumidores podrán reclamar el reembolso de las entradas para eventos cancelados y, en el caso de que las personas afectadas no hubieran podido acceder por problemas derivados del corte de suministro eléctrico, recomienda comprobar los términos y condiciones del contrato.

En cuanto a la provisión de suministros, la guía indica que, si debido al corte de suministro eléctrico no se han podido prestar determinados servicios de provisión de suministros, de forma definitiva, se trataría de un supuesto de «fuerza mayor», por el que «las partes del contrato quedan exoneradas de su cumplimiento». Esto implica la devolución del importe a la persona usuaria o compradora de los importes abonados por suministros no entregados.

En los servicios de telecomunicaciones, la Dirección de Consumo explica que el operador deberá compensar automáticamente a la persona abonada, con la devolución del importe de las cuotas no vinculadas al tráfico o consumo de datos, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción del servicio.

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Asimismo, en cuanto al comercio electrónico, recuerda que está prohibido subir los precios personalizados y añade que el plazo de entrega de bienes adquiridos por vía electrónica es de un máximo de 30 días, a partir de la celebración del contrato de compra de bienes, salvo que se hubiesen acordado otros plazos. Si se incumpliera este plazo con motivo de la actual situación, la persona consumidora podrá conceder un plazo adicional al comerciante para la entrega de los bienes y, si tampoco se cumple, tendrá derecho a reembolso.

PÉRDIDAS DE ALIMENTOS

Sobre si es posible la indemnización de los daños por la interrupción del suministro eléctricos, la guía precisa que hasta que no se conozca el origen del apagón eléctrico, no podrán determinarse derechos adicionales a los descritos. Para otras situaciones no contempladas en esta información, recomienda consultar las pólizas de seguros contratadas, para conocer los derechos establecidos en supuestos de fuerza mayor o por interrupción del suministro eléctrico, como pueden ser posibles compensaciones por pérdida de alimentos o por daños en aparatos eléctricos.

El Ministerio de Derechos Sociales insta a las compañías, agencias y operadores a que «eliminen trámites que puedan dificultar el ejercicio de los derechos de las personas consumidoras», que «ofrezcan flexibilidad a las personas afectadas por la interrupción del suministro eléctrico» y que les den «la posibilidad de cancelar, u ofrezcan alternativas», tanto en relación con los supuestos previstos en esta nota como con cualquier otro que pudiese tener lugar.

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