Nueva sentencia judicial contra Ryanair por el recargo del equipaje de mano. El Juzgado de Primera instancia e Instrucción número 4 de Ciudad Real ha condenado a la aerolínea a reembolsar a un socio de FACUA Castilla-La Mancha los 46 euros que tuvo que abonar para poder subir su maleta a la cabina más los intereses legales acumulados desde la interposición de la demanda.
La jueza María Isabel Sánchez Martín ha considerado que «dicho equipaje de mano es un elemento indispensable del transporte de los pasajeros», por lo que «su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio […] no pudiendo la aerolínea cobrar un suplemento adicional por la llevanza de dicho equipaje».
Se trata la sexta sentencia judicial contra las aerolíneas lograda por FACUA-Consumidores en Acción por este fraude en los últimos meses, la cuarta contra Ryanair —las otras dos afectan a Vueling—. En abril, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Huesca condenó a Vueling y el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid a Ryanair. En marzo, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vitigudino, en Salamanca, hizo lo propio con la compañía irlandesa. En febrero, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de San Sebastián también condenó a Vueling. Y el pasado diciembre, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cádiz lo hizo con Ryanair. Cabe destacar que este tipo de demandas no tienen ningún coste para el usuario, ya que no es obligatorio interponerlas con abogado ni procurador.
En noviembre de 2024, el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, firmó una multa histórica de 179 millones de euros a cinco aerolíneas por estas y otras irregularidades. FACUA llevaba desde 2018 denunciando el recargo ilegal del equipaje de mano.
45,99 euros
La nueva sentencia contra Ryanair hace referencia a un vuelo que el afectado, Tomás, un vecino de Almagro (Ciudad Real), realizó en abril de 2023 entre Madrid e Ibiza por el que abonó un total de 205 euros. Pese a que el afectado lleva una maleta de mano que cumplía con las dimensiones que la aerolínea tiene establecidas para subirla a cabina, en el momento del embarque le obligaron a facturarla y a abonar por ello 45,99 euros más.
Tomás, que sabía que lo que había hecho la aerolínea era irregular, no se lo pensó dos veces. Como ya era socio de FACUA, a su vuelta se sumó a la plataforma que tiene la asociación para reclamar este tipo de fraudes: FACUA.org/aerofraudes, a la que puede unirse cualquier afectado.
El equipo jurídico de FACUA Castilla-La Mancha se hizo cargo de su caso y se dirigió a Ryanair para reclamarle la inmediata devolución de los 46 euros que el afectado se vio forzado a pagar para poder realizar su viaje con sus efectos personales, ya que habían sido cobrados de forma totalmente irregular.
En este sentido, el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea de 1960 deja meridianamente claro que «el transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje [..] Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave», circunstancia ésta última que no era aplicable al afectado.
Ryanair, sin embargo, nunca llegó a dar respuesta a las reclamaciones que interpuso la asociación en nombre de Tomás, así que la asociación elevó el caso a la administración de consumo de Almagro —la localidad donde reside el afectado—, quien terminó derivando el caso al Centro Europeo del Consumidor.
Pero FACUA Castilla-La Mancha, en paralelo, decidió presentar una demanda contra Ryanair en tribunales, para así lograr una sentencia que la obligara a reembolsar los 46 euros. Y finalmente, así ha sido. El Juzgado de Primera instancia e Instrucción número 4 de Ciudad Real ha condenado a la compañía a abonar a Tomás los 45,99 euros que se vio forzado a pagar para volar con su equipaje.