jueves, 5 diciembre, 2024

Se enfrentan a 3 años de cárcel y 1,2 millones por un fraude a la Seguridad Social en Toledo

Según el escrito de acusación del fiscal, uno de los acusados era presidente de una fundación y el otro director de una escuela de hostelería de Toledo

La Audiencia provincial de Toledo acoge el 18 de septiembre un juicio contra dos acusados de un delito agravado de fraude contra la Seguridad Social por el que el fiscal ha pedido tres años de prisión para cada uno de ellos, una multa de más de 900.000 euros por la deuda acumulada entre los años 2014 y 2018 y una indemnización de 311.000 euros a la Tesorería.

Según el escrito de acusación del fiscal, uno de los acusados era presidente de una fundación y el otro director de una escuela de hostelería de Toledo con cuyo nombre comercial operaba la fundación, que llevaba la gestión de la escuela y explotaba dos restaurantes abiertos al público.

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Pero la fundación no cotizó por los trabajadores y contrajo con la Seguridad Social una deuda global de más de 425.800 euros, correspondiente al periodo entre agosto de 2005 y octubre de 2018, período en que solicitó a la Tesorería General de la Seguridad Social hasta un total de cinco aplazamientos de deuda, que fueron incumplidos de manera sistemática por la entidad.

Con esta coyuntura y dado que no estaban al corriente de pago y que la deuda con la Tesorería no hacía sino aumentar desde 2005, con la finalidad de continuar operando en el tráfico mercantil sin hacer frente a sus obligaciones, ambos acusados constituyeron en 2009 una sociedad en la que eran consejeros delegados y presidente y vicepresidente.

Con esto lograron que la actividad de la fundación y de la sociedad fueran coincidentes y existiera una confusión, así como a partir del año 2014 hicieron continuos trasvases de trabajadores entre ambas entidades y pagos de nóminas por parte de las distintas empresas.

Por otra parte, entre los años 2015 y 2018, compartieron el mismo domicilio social sito en Toledo y los gastos ordinarios de gas, agua y electricidad eran soportados por la fundación a pesar de que la misma carecía de ingresos, mientras que la sociedad, que sí poseía ingresos, no abonaba ninguno de los citados costes derivados de la utilización del mismo domicilio social.

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