lunes, 29 abril, 2024

Castilla-La Mancha censa las máquinas de juego que tiene autorizadas

A fecha 1 de enero de 2024

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha aprobado el censo fiscal de las máquinas o aparatos de juego con autorización de explotación en vigor en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a fecha 1 de enero de 2024. Dicho censo figura en el portal tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La resolución de las alegaciones solo será susceptible de recurso de reposición o reclamación económico administrativa con ocasión de los que pudieran presentarse contra las liquidaciones practicadas en relación con las máquinas a que aquéllas se referían.

Transcurrido ese plazo de 10 días, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital practicarán las liquidaciones correspondientes de acuerdo con los datos incluidos en el censo fiscal publicado y, en su caso, con las modificaciones al mismo incorporadas como consecuencia de las alegaciones presentadas.

El pago del tributo correspondiente a este período se realizará entre los días 1 al 20 del próximo mes de abril por cualquiera de los medios y con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa recaudatoria de esta Administración.

Los obligados podrán obtener los documentos de pago en el portal tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los que se recogerán los medios y lugares de pago.

La falta de pago de las deudas en el referido período, salvo en los supuestos previstos legalmente, dará lugar al inicio del período ejecutivo, con el devengo de los recargos correspondientes, y a la ejecución inmediata de las fianzas depositadas conforme a lo previsto en el artículo 88.3 del Decreto 5/2022, de 25 de enero, del Régimen Administrativo del Juego en Castilla-La Mancha.

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La publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha producirá los efectos de notificación colectiva de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria.

Contra cada una de las liquidaciones practicadas se podrá interponer, a elección, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, sin que se puedan simultanear ambos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 223.1, 235.1 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En cualquiera de los casos, el escrito de interposición deberá dirigirse a la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas que tenga asignada la gestión de la correspondiente máquina quien, en el caso de reclamación económico administrativa, lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo competente.

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