s谩bado, 27 julio, 2024

Un hombre es acusado de homicidio por drogas en San Pablo de los Montes, mientras que sus dos c贸mplices niegan culpabilidad

Las defensas piden disolver el jurado, al considerar que la investigaci贸n est谩 condicionada "al ansia de encontrar un culpable"

La Audiencia Provincial de Toledo ha celebrado este lunes la primera vista del juicio contra J.M.D., M.T. y A.J.S.F., los tres acusados de acabar con la vida J.M.S.G., en una disputa relacionada con drogas, en San Pablo de Los Montes (Toledo) el 4 de octubre de 2020.

Una primera sesi贸n marcada por el rechazo de los hechos por parte de los tres acusados, que han negado cualquier implicaci贸n en el crimen, as铆 como por las protestas de sus letrados ante la actuaci贸n de la fiscal铆a a lo largo de la investigaci贸n y proceso.

Seg煤n la fiscal铆a, los tres implicados acudieron a la vivienda de J.M.S.G. desde Sonseca, donde se encontraban circunstancialmente, con el objetivo de robarle sustancias estupefacientes con las que la v铆ctima traficaba. En estas circunstancias, M.T. se intern贸 en la vivienda, donde acab贸 con la v铆ctima, mientras los otros dos acusados vigilaban.

Tras los hechos, los tres implicados se habr铆an dado a la fuga regresando a Retuerta del Bullaque, municipio en el que resid铆an, tratando de ocultar las pruebas del delito. En concreto, el veh铆culo en el que acudieron a la vivienda de la v铆ctima en los d铆as siguientes a los hechos.

Por este motivo, la fiscal铆a solicita una pena de 15 a帽os de prisi贸n por homicidio para M.T., y una pena de 9 a帽os para cada uno de los acusados J.M.D. y A.J.S.F. como c贸mplices.

FALTA DE PRUEBAS DIRECTAS

Durante su presentaci贸n ha planteado la importancia de las 芦pruebas indiciarias o circunstanciales禄 ante la ausencia de pruebas directas de los delitos para 芦evitar que se den situaciones de impunidad禄. En este sentido, ha subrayado la importancia de las pruebas testimoniales, as铆 como la presencia de huellas del principal acusado, M.T., junto a la v铆ctima.

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En la misma l铆nea, la acusaci贸n particular, a cargo de los familiares de J.M.S.G., plantea que 芦exist铆a una manifiesta enemistad de uno de los presuntos autores de, J.M.D. con el fallecido, por no querer suministrarle droga禄.

En este sentido, la acusaci贸n particular difiere del ministerio p煤blico, considerando a J.M.D. 芦cooperador necesario en el delito禄, a帽adiendo de esta forma responsabilidad a este acusado respecto a A.J.S.F. al que mantiene la calificaci贸n como 芦c贸mplice禄.

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RECHAZO DE LAS ACUSACIONES

Sin embargo, durante sus respectivos interrogatorios, los tres acusados han negado cualquier implicaci贸n en los hechos. El principal acusado, M.T., que se ha acogido a su 芦derecho a no declarar禄 limit谩ndose a responder a las preguntas de su abogado, ha negado la totalidad del relato, afirmando que ni siquiera se person贸 en el domicilio de la v铆ctima el 4 de octubre de 2020, habiendo acudido por 煤ltima vez 芦a comprar droga禄 tan solo 芦cuatro o cinco d铆as antes禄.

El acusado ha reconocido que era consumidor habitual de sustancias estupefacientes, una declaraci贸n que ha causado la respuesta del fiscal, que ha se帽alado que supone una contradicci贸n ya que 芦en su declaraci贸n en sede judicial llega a declarar que 茅l no consume ning煤n tipo de sustancia estupefaciente禄.

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J.M.D., ha afirmado que el d铆a de los hechos 煤nicamente se detuvieron en San Pablo de los Montes a realizar algunas compras de camino a Retuerta del Bullaque desde Sonseca.

De igual modo, ha relatado que lo otros dos acusados le pidieron que esperase en el coche, no baj谩ndose del mismo 芦en ning煤n momento禄, asumiendo que los mismos hab铆an acudido 芦a comprar droga o lo que fuese禄, permaneciendo all铆 芦10 o 15 minutos禄. Sin embargo, ha negado tener constancia de que ninguno de los otros dos acusados acudiese a la vivienda de la v铆ctima.

El acusado ha planteado que, en el pasado, hab铆a sido consumidor de estupefacientes y cliente de J.M.S.G., pero no lo era en el momento de los hechos. Adem谩s, ha apuntado que no tuvo ninguna intenci贸n de eliminar pruebas, habi茅ndose desecho del coche porque el veh铆culo 芦estaba muy mal禄.

Por otra parte, A.J.S.F., tambi茅n ha rechazado cualquier implicaci贸n en los hechos, afirmando que, tras su salida de Sonseca en el veh铆culo junto a M.T. y J.M.D., permaneci贸 芦dormido todoel trayecto禄.

Seg煤n su relato, al despertar en San Pablo de los Montes, le requirieron que saliese del veh铆culo a vigilar, sin que pudiese ver desde su ubicaci贸n en que domicilio se introduc铆a, y J.M.D. permanec铆a en el veh铆culo que se encontraba 芦a unos 150, 200 metros禄.

A.J.S.F. ha afirmado que, tras un breve lapso de tiempo, M.T. regres贸 a la carrera, saliendo tambi茅n otros dos sujetos 芦de tez morena禄 que portaban 芦dos plantas de marihuana禄. Al volver al veh铆culo, A.J.S.F. habr铆a preguntado qu茅 hab铆a sucedido, recibiendo por respuesta que 芦no hab铆a pasado nada禄.

Por otra parte, el procesado ha reconocido ante las preguntas de su abogado que M.T. era una persona violenta, se帽alando que 芦tan solo comprobando los antecedentes policiales de cada uno, se ve禄.

LOS ABOGADOS DE LA DEFENSA CRITICAN EL PAPEL DE LA FISCAL脥A

A pesar de que los acusados cuentan con tres defensas legales diferentes, estos tres letrados han coincidido en rechazar el relato planteado por la Fiscal铆a, se帽alando que la investigaci贸n ha estado condicionada 芦en el ansia de encontrar un culpable禄.

芦La polic铆a ha hecho una investigaci贸n prospectiva, que es poner el resultado de lo que yo quiero y luego buscar las pruebas que encajen禄, ha afirmado en este sentido la defensa de A.J.S.F.

El abogado de J.M.D. ha llegado a presentar una 芦solicitud de que sea disuelto este jurado porque se ha procedido a vulnerar el procedimiento con todas las garant铆as tal cual exige nuestro marco constitucional de derecho禄, tras la lectura de testificales que se hab铆an realizado durante el procedimiento de instrucci贸n al suponer una violaci贸n 芦del art铆culo 46禄.

Esta solicitud, secundada por los otros dos letrados de la defensa, ha sido rechazado por la magistrada que preside el juicio. Adem谩s de estas protestas, la defensa legal de J.M.D. ha negado cualquier implicaci贸n de su representado en el delito.

芦Los hechos recogidos tanto en el escrito de la Fiscal铆a como en el de la acusaci贸n particular no pueden atribuirse a mi patrocinado禄, a帽ade el escrito de la defensa.

El abogado de la defensa ha reiterado su cuestionamiento a las pruebas aportadas por la Fiscal铆a en la acusaci贸n, poniendo en duda la pertinencia de la huella del acusado, al haberse encontrado indicios de la presencia de muchas m谩s personas en el domicilio de la v铆ctima.

La defensa de A.J.S.F., por su parte, ha centrado su alegato en un supuesto desconocimiento total de los planes de los otros dos implicados en el momento del delito, habi茅ndose limitado a obedecer las 贸rdenes de alertarles 芦de observar alguna situaci贸n comprometida禄.

Por otra parte, ha planteado que la relaci贸n del acusado con los otros dos era de inferioridad, dada la diferencia de edad, al contar con apenas 18 a帽os en el momento de los hechos, mientras M.T. contaba con 27 a帽os y J.MD. con 49.

Asimismo, ha apuntado a la presencia de otras dos personas descritas por su cliente, cuestionando que quedasen excluidas de la investigaci贸n.

En cuanto a la defensa de M.T., ha negado cualquier vinculaci贸n de su representado en la muerte de la v铆ctima. 芦No existe una prueba de ning煤n tipo que pueda imputar a mi representado ni a ninguno de los aqu铆 presentes que hayan participado en el homicidio禄, ha afirmado el abogado de la defensa.

芦El ministerio fiscal est谩 basando todo su relato en pruebas indiciarias禄, ha afirmado en abogado de M.T., solicitando la libre absoluci贸n del acusado.

Una vez concluida la primera vista, el juicio continuar谩 con testimonios y presentaci贸n de pruebas, hasta el 21 de septiembre, cuando un jurado popular compuesto por 9 personas, 6 hombres y 3 mujeres, asumir谩 la tarea de emitir un veredicto.

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