martes, 23 abril, 2024

Un hombre es acusado de homicidio por drogas en San Pablo de los Montes, mientras que sus dos cómplices niegan culpabilidad

Las defensas piden disolver el jurado, al considerar que la investigación está condicionada "al ansia de encontrar un culpable"

La Audiencia Provincial de Toledo ha celebrado este lunes la primera vista del juicio contra J.M.D., M.T. y A.J.S.F., los tres acusados de acabar con la vida J.M.S.G., en una disputa relacionada con drogas, en San Pablo de Los Montes (Toledo) el 4 de octubre de 2020.

Una primera sesión marcada por el rechazo de los hechos por parte de los tres acusados, que han negado cualquier implicación en el crimen, así como por las protestas de sus letrados ante la actuación de la fiscalía a lo largo de la investigación y proceso.

Según la fiscalía, los tres implicados acudieron a la vivienda de J.M.S.G. desde Sonseca, donde se encontraban circunstancialmente, con el objetivo de robarle sustancias estupefacientes con las que la víctima traficaba. En estas circunstancias, M.T. se internó en la vivienda, donde acabó con la víctima, mientras los otros dos acusados vigilaban.

Tras los hechos, los tres implicados se habrían dado a la fuga regresando a Retuerta del Bullaque, municipio en el que residían, tratando de ocultar las pruebas del delito. En concreto, el vehículo en el que acudieron a la vivienda de la víctima en los días siguientes a los hechos.

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Por este motivo, la fiscalía solicita una pena de 15 años de prisión por homicidio para M.T., y una pena de 9 años para cada uno de los acusados J.M.D. y A.J.S.F. como cómplices.

FALTA DE PRUEBAS DIRECTAS

Durante su presentación ha planteado la importancia de las «pruebas indiciarias o circunstanciales» ante la ausencia de pruebas directas de los delitos para «evitar que se den situaciones de impunidad». En este sentido, ha subrayado la importancia de las pruebas testimoniales, así como la presencia de huellas del principal acusado, M.T., junto a la víctima.

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En la misma línea, la acusación particular, a cargo de los familiares de J.M.S.G., plantea que «existía una manifiesta enemistad de uno de los presuntos autores de, J.M.D. con el fallecido, por no querer suministrarle droga».

En este sentido, la acusación particular difiere del ministerio público, considerando a J.M.D. «cooperador necesario en el delito», añadiendo de esta forma responsabilidad a este acusado respecto a A.J.S.F. al que mantiene la calificación como «cómplice».

RECHAZO DE LAS ACUSACIONES

Sin embargo, durante sus respectivos interrogatorios, los tres acusados han negado cualquier implicación en los hechos. El principal acusado, M.T., que se ha acogido a su «derecho a no declarar» limitándose a responder a las preguntas de su abogado, ha negado la totalidad del relato, afirmando que ni siquiera se personó en el domicilio de la víctima el 4 de octubre de 2020, habiendo acudido por última vez «a comprar droga» tan solo «cuatro o cinco días antes».

El acusado ha reconocido que era consumidor habitual de sustancias estupefacientes, una declaración que ha causado la respuesta del fiscal, que ha señalado que supone una contradicción ya que «en su declaración en sede judicial llega a declarar que él no consume ningún tipo de sustancia estupefaciente».

J.M.D., ha afirmado que el día de los hechos únicamente se detuvieron en San Pablo de los Montes a realizar algunas compras de camino a Retuerta del Bullaque desde Sonseca.

De igual modo, ha relatado que lo otros dos acusados le pidieron que esperase en el coche, no bajándose del mismo «en ningún momento», asumiendo que los mismos habían acudido «a comprar droga o lo que fuese», permaneciendo allí «10 o 15 minutos». Sin embargo, ha negado tener constancia de que ninguno de los otros dos acusados acudiese a la vivienda de la víctima.

El acusado ha planteado que, en el pasado, había sido consumidor de estupefacientes y cliente de J.M.S.G., pero no lo era en el momento de los hechos. Además, ha apuntado que no tuvo ninguna intención de eliminar pruebas, habiéndose desecho del coche porque el vehículo «estaba muy mal».

Por otra parte, A.J.S.F., también ha rechazado cualquier implicación en los hechos, afirmando que, tras su salida de Sonseca en el vehículo junto a M.T. y J.M.D., permaneció «dormido todoel trayecto».

Según su relato, al despertar en San Pablo de los Montes, le requirieron que saliese del vehículo a vigilar, sin que pudiese ver desde su ubicación en que domicilio se introducía, y J.M.D. permanecía en el vehículo que se encontraba «a unos 150, 200 metros».

A.J.S.F. ha afirmado que, tras un breve lapso de tiempo, M.T. regresó a la carrera, saliendo también otros dos sujetos «de tez morena» que portaban «dos plantas de marihuana». Al volver al vehículo, A.J.S.F. habría preguntado qué había sucedido, recibiendo por respuesta que «no había pasado nada».

Por otra parte, el procesado ha reconocido ante las preguntas de su abogado que M.T. era una persona violenta, señalando que «tan solo comprobando los antecedentes policiales de cada uno, se ve».

LOS ABOGADOS DE LA DEFENSA CRITICAN EL PAPEL DE LA FISCALÍA

A pesar de que los acusados cuentan con tres defensas legales diferentes, estos tres letrados han coincidido en rechazar el relato planteado por la Fiscalía, señalando que la investigación ha estado condicionada «en el ansia de encontrar un culpable».

«La policía ha hecho una investigación prospectiva, que es poner el resultado de lo que yo quiero y luego buscar las pruebas que encajen», ha afirmado en este sentido la defensa de A.J.S.F.

El abogado de J.M.D. ha llegado a presentar una «solicitud de que sea disuelto este jurado porque se ha procedido a vulnerar el procedimiento con todas las garantías tal cual exige nuestro marco constitucional de derecho», tras la lectura de testificales que se habían realizado durante el procedimiento de instrucción al suponer una violación «del artículo 46».

Esta solicitud, secundada por los otros dos letrados de la defensa, ha sido rechazado por la magistrada que preside el juicio. Además de estas protestas, la defensa legal de J.M.D. ha negado cualquier implicación de su representado en el delito.

«Los hechos recogidos tanto en el escrito de la Fiscalía como en el de la acusación particular no pueden atribuirse a mi patrocinado», añade el escrito de la defensa.

El abogado de la defensa ha reiterado su cuestionamiento a las pruebas aportadas por la Fiscalía en la acusación, poniendo en duda la pertinencia de la huella del acusado, al haberse encontrado indicios de la presencia de muchas más personas en el domicilio de la víctima.

La defensa de A.J.S.F., por su parte, ha centrado su alegato en un supuesto desconocimiento total de los planes de los otros dos implicados en el momento del delito, habiéndose limitado a obedecer las órdenes de alertarles «de observar alguna situación comprometida».

Por otra parte, ha planteado que la relación del acusado con los otros dos era de inferioridad, dada la diferencia de edad, al contar con apenas 18 años en el momento de los hechos, mientras M.T. contaba con 27 años y J.MD. con 49.

Asimismo, ha apuntado a la presencia de otras dos personas descritas por su cliente, cuestionando que quedasen excluidas de la investigación.

En cuanto a la defensa de M.T., ha negado cualquier vinculación de su representado en la muerte de la víctima. «No existe una prueba de ningún tipo que pueda imputar a mi representado ni a ninguno de los aquí presentes que hayan participado en el homicidio», ha afirmado el abogado de la defensa.

«El ministerio fiscal está basando todo su relato en pruebas indiciarias», ha afirmado en abogado de M.T., solicitando la libre absolución del acusado.

Una vez concluida la primera vista, el juicio continuará con testimonios y presentación de pruebas, hasta el 21 de septiembre, cuando un jurado popular compuesto por 9 personas, 6 hombres y 3 mujeres, asumirá la tarea de emitir un veredicto.

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