La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo ha condenado a una pena de 13 años de prisión a N.P. por matar a su hijo en el transcurso de una discusión en el año 2020 en la localidad de Santa Cruz del Retamar, hechos que suponen un delito consumado de homicidio con la circunstancia agravante de parentesco.
Durante la segunda vista del juicio con jurado que tuvo lugar en la Audiencia Provincial de Toledo el pasado mes de octubre, el acusado y ahora condenado cambió su testimonio admitiendo su culpa.
El acusado, que en la anterior vista había sostenido su inocencia alegando que «no tenía ninguna intención» de acabar con la vida de su hijo, modificaba su alegato, admitiendo, a través de dos breves preguntas de su abogado, que en el momento de los hechos «quería acabar con su vida».
Durante el transcurso de una discusión entre ambos por motivos de índole familiar, N.P. se dirigió a la cocina, cogiendo un cuchillo de hoja monocortante y empuñadura de plástico, con longitud de hoja de 20 centímetros y ancho de hoja 29 milímetros, y con la intención de acabar con la vida de su hijo G.S.P., o aceptando esta posibilidad, sabiendo que su hijo portaba muletas ya que presentaba una patología discal que le limitaba los movimientos, aprovechándose de esa situación comenzó a decirle: «Te voy a matar, te voy a matar», lanzándole varias cuchilladas que G.S.P. logró eludir interponiendo una de sus muletas.
Esta situación se mantuvo hasta que N.P. le asestó una cuchillada en el pecho, causándole una herida en región centrotorácica, de forma ovalada de unos 40 milímetros de longitud por 15 milímetros en su parte más ensanchada, que afectó al corazón, provocándole un taponamiento cardiaco que le causó la muerte por un shock hipovolémico.
El fallecido G.S.P. era pareja sentimental de M.A.D. y padre de dos hijos menores D.G.P. y E.G.P. y era hijo de L.P. y tenía como hermano a N.G.P.
Además de la pena de 13 años de cárcel, el juez también ha condenado a N.P. a la prohibición de aproximarse a M.A.D., a cada uno de sus nietos -D.G.P. y E.G.P.- a su esposa L.P. y a su hijo N.G.P. a una distancia de mil metros durante el plazo de catorce años.
Se impone, además, después de cumplidas las penas, la medida de libertad vigilada con una duración de diez años, consistente en la prohibición de acercarse a menos de mil metros a M.A.D., D.G.P., E.G.P., L.P. y N.G.P., así como de comunicarse con ellos y de residir en los municipios donde residan los mismos.
En concepto de responsabilidad civil, N.P. deberá indemnizar con 150.000 euros a M.A.D. y L.P., a sus nietos D.G.P. y E.G.P. con 250.000 euros a cada uno y a N.G.P. en 15.000 euros, así como a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones en 51.632,64, en todos los casos con los intereses legales.
De igual modo, se imponen al condenado las costas causadas y se le abona para el cumplimiento de la pena de prisión el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva.
Esta sentencia no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de diez días, para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.