La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como ‘El Pequeño Nicolás’, a 3 años y 5 meses de prisión por un delito de usurpación de funciones públicas y un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por un particular al hacerse pasar por un miembro del Gobierno de Mariano Rajoy en una operación de compraventa de un inmueble.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se ha considerado acreditada la «conducta ilícita» de Gómez Iglesias «desplegada de forma personalmente ostentosa» para «aparentar de forma altamente convincente que se trataba de una persona que desempeñaba funciones» en el Ejecutivo.
La Sección Séptima ha considerado, sin embargo, que corresponde absolver a Gómez Iglesias del delito de estafa que le atribuían la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la acusación popular ejercida por Podemos.
La decisión tiene lugar después de que el pasado 7 de noviembre el tribunal dejara visto para sentencia el juicio en el que ‘El Pequeño Nicolás’ negó que se hiciera pasar por un miembro del Gobierno para estafar al empresario Javier Martínez de la Hidalga en la venta de una finca situada en Toledo llamada ‘La Alamedilla’.
La Fiscalía aseguraba que el joven se había hecho pasar por un miembro de la Vicepresidencia del Gobierno para intentar hacerse con los 300.000 euros que había en la cuenta que el empresario tenía con su mujer, pero que –al no poder– pidió 25.000 euros en efectivo, que es lo que le permitieron retirar.
El Ministerio Público y la Abogacía del Estado pedían para ‘El Pequeño Nicolás’ una pena de 6 años de prisión por presuntos delitos de estafa, falsedad documental y usurpación de funciones públicas. El fiscal, además, solicitaba una pena de inhabilitación especial para el sufragio pasivo y una multa de 18.000 euros. La acusación popular de Podemos pidió para Gómez Iglesias 12 años de cárcel.
«CLARA INTENCIÓN DE APARENTAR»
Ahora, en 95 folios, los magistrados han concluido que, pese a la declaración de ‘El Pequeño Nicolás’ fue «lógica y claramente exculpatoria», se han practicado distintas pruebas que «desacreditan» la versión del joven.
«Desde luego todo el aparente montaje que desplegó el acusado no solo lo hizo para darse, según dijo, ‘el pisto'», ha señalado el tribunal, al tiempo que ha recordado que el origen de la causa proviene de un informe de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional y que en el juicio declararon varios de los agentes.
La Audiencia de Madrid ha considerado probado que, en octubre de 2014, Gómez Iglesias «conscientemente y con la clara intención de aparentar» de «su condición de empleado vinculado a la Vicepresidencia del Gobierno, y al Centro Nacional de Inteligencia (CNI)», se desplazó por distintas calles de Madrid en vehículos de alta gama con conductor previamente contratados.
Según consta en la sentencia, el joven utilizó «sin autorización alguna», de forma externa y visible, «señales luminosas idénticas a las autorizadas para vehículos de servicios públicos u oficiales en servicio prioritario».
Asimismo, los magistrados han considerado probado que, en su afán de hacerse pasar por un miembro del Ejecutivo, también acudió a una copistería para elaborar «mediante manipulación informática tres escudos constitucionales con el membrete de Gobierno de España Ministerio de la Presidencia, que incorporó a informes que estaban destinado a terceros a los que exhibía o entregaba dichos informes» para hacerles creer que «estaba actuando en una misión oficial».
Para el tribunal, el resultado de las pruebas practicadas durante el juicio –incluidas declaraciones y documentos– «dan cobertura probatoria para considerar acreditada la conducta ilícita» de Gómez Iglesias.
«En este caso el comportamiento del acusado revestido de sus propias manifestaciones atribuyéndose vinculación oficial, adornado con simuladas llamadas telefónicas a altos cargos del Estado, la confección, entrega y exhibición de documentos que simulaban ser oficiales y la utilización de distintivos reservados a servicios oficiales son actos que sin duda generaron la creencia en terceros de que el acusado trabajaba para la Vicepresidencia del Gobierno y para el CNI», ha concluido la Audiencia.
ABSUELTO DEL DELITO DE ESTAFA
En el marco de la resolución, los magistrados han precisado que «no se ha probado con total certeza la entidad y finalidad de las operaciones» por las que Gómez Iglesias y Martínez de la Hidalga se reunieron en 2014.
Tampoco se ha probado con total certeza que el empresario entregara «engañado» los 25.000 euros «ni que tuviera intención más adelante de realizar otro desembolso económico». Así las cosas, han acordado absolverle del delito de estafa que le atribuían las acusaciones.
Durante el juicio, el joven aseguró que trabajó como intermediario en la compraventa de la finca ubicada en Toledo a petición del empresario. Dijo que tenía previsto llevarse el 5% de la operación, de cerrarse en 15 o en 18 millones euros. Insistió, sin embargo, que al ser detenido no pudo continuar con sus servicios.
Gómez Iglesias reconoció haber recibido 25.000 euros de manos del empresario, pero defendió que fue en concepto de «provisiones y gastos» por su intermediación en la operación de ‘La Alamedilla’. Subrayó que devolvió dicho importe a Martínez de la Hidalga, por lo que aseguraba que no hubo estafa alguna.
El empresario indicó en sede judicial que no se había sentido estafado ni engañado. El tribunal ha considerado que su declaración «no resultó convincente» porque «recordaba perfectamente unas cosas y sobre otras divagaba» y porque lo que dijo en el juicio resultó ser contradictorio con lo que declaró durante la investigación.
«PERFECTO CONOCIMIENTO DE LA REALIDAD»
El tribunal se ha pronunciado también sobre el argumento de la defensa de que el joven padece un trastorno de personalidad.
Los magistrados han considerado que dicho cuadro médico «no le impedía tener perfecto conocimiento de la realidad de los hechos ni de sus consecuencias» y que actuó «conscientemente con la finalidad de conseguir beneficios económicos por la operación que pudiera culminar con Martínez de la Hidalga».
Según la Audiencia, el ‘modus operandi’ denota una «ideación reflexiva, un control coordinado de distintos escenarios y con distintos interlocutores, que en absoluto se compadecen con la impulsividad asociada al trastorno de personalidad».
TERCERA CONDENA
Esta la tercera condena para ‘El Pequeño Nicolás’, aunque todavía no es firme porque contra este fallo es posible presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En julio de 2021, la misma Audiencia de Madrid le condenó a 3 años de cárcel por delitos de usurpación de funciones públicas y cohecho activo por el viaje que hizo en agosto de 2014 a Ribadeo haciéndose pasar por un enlace entre Gobierno y Casa Real.
Antes, había sido condenado a 1 año y 9 meses de cárcel como autor de un delito de falsedad en documento oficial por falsificar un DNI para que un amigo le hiciera el examen de Selectividad de 2012.
En julio de 2018, la Audiencia le absolvió de un delito de injurias y calumnias contra el CNI, del que le culpaban por acusar al organismo de ‘pinchar’ su teléfono ilegalmente.
Ventilados ya estos cuatro asuntos, Gómez Iglesias se enfrenta a otro juicio en el que se le acusa de haber accedido «en varias ocasiones» a «información de carácter confidencial perteneciente al Ministerio del Interior que obraba en las bases de datos policiales».
La Fiscalía pide para él 9 años y 9 meses de prisión por integración en grupo criminal, un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos y de violación de secretos como inductor y un delito de cohecho activo.