La Audiencia Provincial de Toledo en su Sección Segunda ha condenado a D.D.M. a 22 años y medio de prisión por un delito de asesinato consumado, apreciando la concurrencia de las agravantes de parentesco y de género, por asesinar a su exmujer el 21 de enero de 2020 en la localidad toledana de Puebla de Almoradiel.
De igual modo deberá indemnizar a sus dos hijos menores, que son vĂctimas y perjudicados, con la cantidad de 200.000 euros a cada uno.
La prohibiciĂłn se extiende en cuanto al alejamiento y comunicaciĂłn a la tutora legal de los menores, actualmente F.E.M.y en tanto se mantenga el ejercicio del cargo.
El pasado 11 de noviembre, un jurado popular lo declaraba culpable de asesinato con alevosĂa por unanimidad.
HECHOS PROBADOS
La sentencia declara probado, de acuerdo con el veredicto del jurado, que entre las 20.00 y las 23.59 horas del 21 de enero de 2020, en el domicilio familiar, se iniciĂł una discusiĂłn entre D.D.M. y su exmujer en presencia de su hija de 13 años. En un momento determinado de dicha discusiĂłn, D.D.M. cogiĂł un cuchillo de cocina de forma que cuando la vĂctima, en actitud evasiva, le dio la espalda y se encogiĂł para cubrirse, con intenciĂłn de acabar con su vida o aceptando que dicho resultado pudiera producirse y sin que su exmujer tuviera posibilidad alguna de defenderse le propinĂł con el cuchillo dos puñaladas en la espalda y despuĂ©s, al incorporarse, varias más en el tĂłrax, el antebrazo y mano derecha, en la mano izquierda y en la pierna izquierda.
La sentencia determina que la causa de la muerte fue un shock hipovolĂ©mico causado fundamentalmente por la herida en la lĂnea paraesternal izquierda que afectĂł al corazĂłn en todo su espesor, sufriendo una serie de lesiones que le provocaron la muerte de manera inmediata.
Con posterioridad, el ya condenado, sobre las 0.30 horas del 22 de enero, llamĂł al Servicio de Emergencias 112 diciendo que habĂa matado a su mujer apuñalándola en el corazĂłn, de forma que, cuando le ofrecieron ayuda, dijo, con ánimo de prolongar su agonĂa, que no querĂa ayuda y que se muriera. Esta llamada fue para comunicar que habĂa matado a su mujer y entregarse a las autoridades, preguntando si iba a venir alguien de parte del cuartel.
Poco despuĂ©s, el acusado tambiĂ©n llamĂł a su vecina en torno a las 1.01 horas diciĂ©ndole que habĂa matado a su exmujer porque se iba con moros y negros y se lo restregaba en la cara, afirmando tambiĂ©n que se habĂa encargado de que estuviera bien muerta. Esta llamada fue tambiĂ©n para interesarse por su hija porque, aunque no sabĂa si habĂa visto algo, sabĂa que habĂa salido corriendo, contándole tambiĂ©n lo que habĂa hecho y que estaba esperando a que viniera a por Ă©l la Guardia Civil.
Sin embargo, la sentencia determina que el acusado no prolongĂł la agonĂa de la vĂctima, ya que la misma falleciĂł de forma casi inmediata por el pinchazo en el corazĂłn, tal y como determina el informe definitivo de autopsia, de forma que cuando comunicĂł los hechos ya se encontraba fallecida.
También afirma la sentencia que D.D.M. actuó de la forma en la que lo hizo basado en razones de dominación o humillación a la mujer o en un sentimiento de posesión hacia la mujer o por considerar a la mujer inferior, no respetando su voluntad o su libertad por el hecho de ser mujer.
TambiĂ©n reza el escrito que no ha quedado acreditado que el acusado actuara movido por estĂmulos suficientemente poderosos como para afectar a las capacidades intelectivas o volitivas, aĂşn de forma fugaz, y asĂ explicar una reacciĂłn en el mismo que le llevase a actuar de esa manera.
Tampoco queda acreditado que el acusado haya destinado todo el dinero que tenĂa para ayudar a sus dos hijos.