El de las herencias es uno de los asuntos que mayor número de quebraderos de cabeza otorga a una familia. Al dolor por la pérdida de un ser querido le sucede el conflicto de intereses que se origina entre unos descendientes que, una vez superado el luto, enseguida se interesan por el caudal hereditario, su reparto y la porción del pastel que les pertenece.
Es evidente que cada situación es muy particular y que no se resolverá de igual manera el reparto de bienes y titularidades en una familia con dos hijos, que en una con cinco o siete. Generalmente, cuantos más sean, más problemas suele haber, y es que serán más las personas que se tendrán que poner de acuerdo sobre qué hacer, por ejemplo, con un bien inmueble como puede ser una vivienda, una finca familiar o un local urbano.
Y es ahí donde surgen las discrepancias: uno quiere vender para obtener liquidez, otro desea conservar la vivienda familiar tal y como está y un tercero desea reformar el hogar y otorgarle un toque más actual. Esto es un mero ejemplo, pero lo que sí es una realidad es que este tipo de situaciones terminan por desencadenar discusiones, bandos y finalmente inacción y disgusto con familiares y hermanos por no alcanzar ningún tipo de acuerdo.
¿Cuáles son los mayores conflictos entre herederos?
Al consultar sobre este tipo de situaciones al abogado conquense Fernando Castellanos, especializado en este tipo de procedimientos en el despacho Castellanos y Asociados, revela que bajo su punto de vista “los mayores conflictos entre los herederos surgen cuando se acepta la herencia pero no se realiza la partición o adjudicación de bienes y titularidades”.
El letrado argumenta su explicación afirmando que “en principio, la adjudicación en proindiviso de los bienes de una herencia (especialmente si se trata de inmuebles) puede parecer una situación menos complicada, pero posteriormente este hecho puede generar numerosos problemas en cuanto al pago de gastos fijos de dichos bienes, como pueden ser las cuotas de comunidades de propietarios o las reparaciones necesarias para la conservación del inmueble”.
Para aquellos que no están familiarizados con el argot o la terminología,el proindiviso es el estado jurídico de un bien que tiene más de un propietario y ninguno de ellos tiene la potestad total sobre el mismo. Es decir, que si el caudal hereditario de una mujer viuda que acaba de fallecer es una vivienda rural, cada uno de sus hijos -suponiendo que tiene tres, por ejemplo- tendrá un proindiviso correspondiente a un tercio de la vivienda. Esto no quiere decir que se vayan a repartir el inmueble o los metros cuadrados en tres partes iguales, sino que todos son dueños de todo.
Aclarado este punto, Fernando Castellanos continúa su explicación y apunta que “la adjudicación en proindiviso puede ser una buena solución si lo que se pretende es la venta inmediata del bien heredado, pues supondrá la transformación en metálico del inmueble y se podrá efectuar un fácil reparto de este”.
No obstante, si lo que se desea es conservar el inmueble es sumamente preferible la adjudicación individual de bienes y si existe la posibilidad, otorgar a uno de los herederos la potestad total sobre el inmueble y que los otros dos herederos -por seguir con el ejemplo de los tres hermanos- fueran compensados con una cantidad económica alícuota.
¿Cuál es la mejor solución?
Por tanto, la mejor solución o las posibilidades que existen para solucionar un conflicto de intereses entre los herederos pasan por “evitar la divergencia de criterios” y tratar de ahorrarse unos desacuerdos que pueden desarrollarse por muy diversas circunstancias como “el apego sentimental al bien en cuestión, las diferencias en cuanto al criterio económico o sobre las condiciones de venta”.
La fórmula para no pasar por esos momentos de desavenencias pasa por “que la adjudicación de la totalidad de la cuota de propiedad sea a un solo heredero y que el resto de herederos sean compensados”. La mejor opción para alcanzar un acuerdo proporcional es “acudir a un profesional, tanto para la realización de todas las cuestiones relativas al trámite sucesorio como para la venta de los bienes”.