viernes, 22 noviembre, 2024

Sanidad decreta medidas especiales nivel 2 en Toledo capital

La tasa de incidencia acumulada en los Ășltimos 14 dĂ­as se sitĂșa nuevamente por encima de los 400 casos por 100.000 habitantes

La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Toledo, ha decretado medidas especiales en Toledo capital.

En nota de prensa, la Junta recuerda que el 27 de agosto se adoptaron las primeras medidas en la capital. Desde las semanas 35/36, las tasas de incidencia acumulada de 14 dĂ­as se sitĂșan en torno a los 400 casos/100.000 habitantes, alcanzando las semanas 36/37 los 465,4 casos por 100.000 habitantes.

Torre de Gazate Airén

En las semanas 39/40 pareciĂł observarse un cierto descenso lo que permitiĂł aminorar las medidas de control. No obstante, en las semanas 40/41 volviĂł a situarse prĂłxima a los 400 casos por 100.000 habitantes y en las semanas 41/42 (esta Ășltima todavĂ­a provisional) la tasa de 14 dĂ­as se sitĂșa nuevamente por encima de los 400 casos por 100.000 habitantes.

La elevada incidencia semanal mantenida prĂĄcticamente desde la semana 35 hasta la 42, indican que el municipio de Toledo se encuentra en un escenario de transmisiĂłn comunitaria lo que exige la adopciĂłn de las medidas complementarias de Nivel 2.

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Esta medidas suponen el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales; y la supresiĂłn del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirĂĄ al 50% del mĂĄximo que tuvieran establecido previamente.

Las terrazas de bares y restaurantes reducirĂĄn su aforo al 75% del mĂĄximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupaciĂłn.

Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelerĂ­a y restauraciĂłn queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, asĂ­ como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

En el interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales especĂ­ficos de apuestas se limitarĂĄ el aforo mĂĄximo al 50% del establecido.

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Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares caracterĂ­sticas, tanto las celebradas en locales de hostelerĂ­a y restauraciĂłn, como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrĂĄn limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulaciĂłn en vigor.

Se decreta la suspensiĂłn cautelar de la actividad en los Centros de DĂ­a de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

También la suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitarå a lo estrictamente necesario.

Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberĂĄn observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohĂłlicas, y resto de medidas de prevenciĂłn de posibles contagios).

No se permitirĂĄn salidas, salvo razones de fuerza mayor, en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberĂĄn permanecer en cuarentena durante el periodo que estĂ© establecido en los protocolos en vigor en ese momento. SĂ­ se podrĂĄ permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrĂĄ retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realizaciĂłn de pruebas diagnĂłsticas segĂșn lo establecido en la regulaciĂłn previa y autorizaciĂłn de la autoridad sanitaria competente.

En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG, estarån permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberån valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

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Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizarĂĄ como paso previo a su incorporaciĂłn, una PCR para descartar la infecciĂłn por COVID-19.

Todas las celebraciones religiosas limitarĂĄn el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal; y habrĂĄ una restricciĂłn del nĂșmero de personas en velatorios y cortejos fĂșnebres (mĂĄximo 10).

TambiĂ©n se restringe el nĂșmero de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (mĂĄximo 25).

Se suspenden actividades colectivas de ocio, tales como espectåculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Así como la actividad de las escuelas deportivas, municipales o de otra titularidad.

Se suspenden competiciones deportivas no federadas. Las competiciones de ĂĄmbito federativo podrĂĄn celebrarse sin la presencia de pĂșblico, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso.

Cines, teatros y auditorios, Bibliotecas y Museos limitarĂĄn su aforo mĂĄximo al 30%. Cursos, congresos y seminarios tendrĂĄn un aforo mĂĄximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupaciĂłn mĂĄxima del recinto a un mĂĄximo del 50% del aforo mĂĄximo permitido.

Los hoteles sĂłlo podrĂĄn contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verĂĄ limitado en su aforo al 50% y se cierran las piscinas municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo pĂșblico independientemente de su titularidad.

En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo mĂĄximo serĂĄ del 30 % en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores.

HabrĂĄ una disminuciĂłn de aforo de mercadillos y mercados al aire libre hasta un tercio del aforo mĂĄximo al previamente establecido; y se establece el cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22.00 y las 08.00 horas.

En las tiendas y demĂĄs establecimientos comerciales, se extremarĂĄn las medidas higiĂ©nico-sanitarias, limitando el nĂșmero de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberĂĄ realizar higiene de manos con gel hidroalcohĂłlico en la entrada del establecimiento.

Los supermercados y centros comerciales limitarån su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que los mismo se limiten a un måximo de 6 personas incluyendo convivientes».

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