El Gobierno ha modificado la regulaci贸n de la prestaci贸n extraordinaria que aprob贸 a mediados de marzo para los aut贸nomos que se vieran afectados por la suspensi贸n de actividades decretada en el estado de alarma o que vieran reducidos sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria.
Aprovechando el Real Decreto-ley para la contrataci贸n de parados e inmigrantes en el sector agrario, aprobado este martes en el Consejo de Ministros y publicado este mi茅rcoles en el Bolet铆n Oficial del Estado (BOE), el Ejecutivo permitir谩 ahora que esta prestaci贸n extraordinaria para aut贸nomos sea compatible con cualquier otra prestaci贸n de la Seguridad Social que viniera percibiendo y que fuera compatible con el desempe帽o de la actividad que desarrollaba. En la redacci贸n anterior, no se permit铆a tal compatibilidad.
Eso s铆, para los aut贸nomos incluidos en el R茅gimen Especial de Trabajadores del Mar, el Gobierno establece que esta prestaci贸n extraordinaria ser谩 芦incompatible禄 con la percepci贸n de ayudas por la paralizaci贸n de la flota.
Adem谩s, la norma precisa que no ser谩 necesario para causar derecho a esta prestaci贸n tramitar la baja en la Seguridad Social y especifica los medios que se admitir谩n para que los aut贸nomos que no hayan cesado en su actividad y quieran acceder a la prestaci贸n prueben que su facturaci贸n en el mes natural anterior al que se solicita esta ayuda se ha reducido en al menos un 75% en relaci贸n con el promedio de facturaci贸n del semestre natural anterior.
En concreto, el Gobierno establece que la acreditaci贸n de la reducci贸n de la facturaci贸n se realizar谩 mediante la aportaci贸n de la informaci贸n contable que lo justifique, pudiendo hacerse a trav茅s de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
Aquellos trabajadores aut贸nomos que no est茅n obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, podr谩n justificar la reducci贸n de su facturaci贸n en al menos un 75% 芦por cualquier medio de prueba admitido en Derecho禄. Toda solicitud tendr谩 que acompa帽arse de una declaraci贸n jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestaci贸n.
El reconocimiento de la prestaci贸n podr谩 solicitarse hasta el 煤ltimo d铆a del mes siguiente al que se produjo la finalizaci贸n del estado de alarma. Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictar谩 la resoluci贸n provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho a la prestaci贸n, y. finalizado el estado de alarma se proceder谩 a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. El Gobierno precisa que en el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestaci贸n, se iniciar谩n los tr谩mites para reclamar las cantidades indebidamente percibidas.
El Ejecutivo se帽ala adem谩s en la norma que, en el supuesto de que se haya suspendido la actividad, la cotizaci贸n de los aut贸nomos correspondiente a los d铆as de actividad de marzo no cubiertos por esta prestaci贸n extraordinaria y que no hubiera sido abonada en plazo 芦no ser谩 objeto de recargo禄.
TRABAJADORES AGRARIOS, PESQUEROS Y DEL MUNDO DEL ESPECT脕CULO
El Ejecutivo ha dado tambi茅n una nueva redacci贸n para determinar qui茅nes pueden ser los beneficiarios de esta prestaci贸n extraordinaria y temporal. As铆, adem谩s de los trabajadores aut贸nomos incluidos en el R茅gimen Especial de Trabajadores Aut贸nomos (RETA) se especifica que podr谩n acceder a la misma, cumpliendo los requisitos establecidos, los trabajadores aut贸nomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores aut贸nomos incluidos en el R茅gimen Especial de Trabajadores del Mar cuyas actividades hayan quedado suspendidas con la declaraci贸n del estado de alarma.
Tambi茅n podr谩n acceder a esta prestaci贸n los aut贸nomos inscritos en el RETA, los trabajadores aut贸nomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores aut贸nomos incluidos en el R茅gimen Especial de Trabajadores del Mar que, no cesando en su actividad, hayan visto recortada su facturaci贸n en el mes natural anterior al que se solicita la prestaci贸n en al menos un 75% en relaci贸n con el promedio de facturaci贸n del semestre natural anterior.
No obstante, se establecen criterios distintos para los trabajadores aut贸nomos agrarios de producciones de car谩cter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario, as铆 como los trabajadores de producciones pesqueras, marisqueras o de productos espec铆ficos de car谩cter estacional incluidos en el R茅gimen Especial de Trabajadores del Mar: a ellos se les permitir谩 acceder a la prestaci贸n cuando su facturaci贸n promedio en los meses de campa帽a de producci贸n anteriores al que se solicita la prestaci贸n se vea reducida en, al menos, un 75% en relaci贸n con los mismos meses de la campa帽a del a帽o anterior.
A los aut贸nomos que trabajen en actividades de exhibici贸n cinematogr谩fica; de producci贸n de programas de televisi贸n; de distribuci贸n cinematogr谩fica y v铆deo; de grabaci贸n de sonido y edici贸n musical; en artes esc茅nicas o en sus actividades auxiliares, en la creaci贸n art铆stica y literaria y en la gesti贸n de salas de espect谩culos, siempre que no hayan cesado su actividad, se les exigir谩, para tener derecho a la prestaci贸n, que su facturaci贸n en el mes natural anterior al que se solicita la prestaci贸n se vea reducida en al menos un 75% en relaci贸n con la efectuada en los 12 meses anteriores para tener derecho a la prestaci贸n.