La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha absuelto a un joven de 23 años en el momento de los hechos y la madre de este, por supuestamente estafar más de 60.000 euros a una mujer de 55 años a principios de septiembre de 2017, mientras que el primero fingÃa mantener una relación sentimental con ella. Unos hechos que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular calificaron de un delito de estafa.
«En la creencia de ser la pareja sentimental del acusado y bajo la promesa de una futura convivencia y proyecto de vida en común», desde finales de octubre de 2017, le hizo al acusado diversas entregas de dinero, para lo que concertó varios préstamos.
Además la sentencia recoge que, en esta dinámica, la mujer le entregó el precio que obtuvo por la venta de un coche de su propiedad, y otros 6.000 euros más en un concesionario de Madrid, donde se adquirió otro vehÃculo, que fue transferido a nombre del acusado. También afirma la sentencia que el acusado recibió en enero de 2018 12.000 euros que le pidió para resolver asuntos familiares que no se han concretado.
La mujer, que documentaba las operaciones en lo que refirió como «hoja de anotaciones», denunció al acusado el dÃa 31 de octubre de 2017 por los hechos referidos relativos a la adquisición del vehÃculo, si bien unas horas más tarde retira la denuncia.
Denunció en una segunda ocasión en diciembre de 2017 al acusado por los hechos ocurridos desde el dÃa 15 de noviembre hasta el 14 de diciembre, aportando más datos en la comparecencia que realiza el 22 de diciembre. La sala añade que no consta que el acusado le hay devuelto cantidad alguna, como este afirmó durante el juicio.
Además se hace un relato sobre la situación médica de la mujer de la cual se afirma que tiene una historia abierta en el centro de Salud Mental del Sescam desde el año 2009, que psiquiátricamente tiene antecedentes de TCE (anorexia, distorsión de imagen corporal y autoprovocación del vómito) y trastorno de personalidad con rasgos mixtos (predominio de rasgos del cluster B), que podrÃa estar en relación con cierto componente de impulsividad en la manera de actuar pero no incide sobre la capacidad de conocer ni sobre su capacidad de actuar según ese conocimiento.
Asà se concluye que desde el punto de vista médico legal «no se objetiva patologÃa mental que incida, altere o modifique la capacidad de conocer y de obrar según ese conocimiento».
La sentencia también incide en el hecho de que la mujer reside en Puertollano donde tiene conocidos con los que se relaciona, si bien a ninguno le ha presentado al acusado como su novio, ni a nadie le ha manifestado que tuviera con él una relación sentimental, lo que tampoco ha divulgado por Facebook, «red social que usa».
AsÃ, la sala ha argumentado su condena absolutoria en que de las circunstancias personales de la mujer se desprende «el pretendido engaño no era suficiente e idóneo» ya que la propia denunciante dejo «patente su desconfianza desde el primer momento» ya que llevaba anotaciones sobre las cantidades prestadas, se lo manifiesta «de forma expresa al médico psiquiatra y al médico forense y pone varias denuncias. Por lo que se concluye que «fue su propia credulidad el origen de sus disposiciones patrimoniales».
Por otro lado, para la sala no ha quedado acreditado que la también acusada y madre del joven acusado haya participado en los hechos que se juzgaron a mediados de febrero en la Audiencia Provincial.