viernes, 22 noviembre, 2024

«Un Plan Marshall para Europa: Hacia la unión fiscal», por Juan José Rubio

Artículo de opinión de Juan José Rubio Guerrero, catedrático de Hacienda Pública de la UCLM

Después de 4 maratonianas jornadas, a las 5.30 horas del día 21 de julio de 2020, los jefes de Estado y de gobierno alcanzaron un acuerdo sobre el futuro financiero de la Unión Europea, que permite articular un doble mecanismo, uno extraordinario o Fondo de Reconstrucción, y otro ordinario, el Marco financiero plurianual para el período 2021-2027, que sirve como soporte al Presupuesto Comunitario.

La dotación del fondo de reconstrucción europeo, que pretende hacer frente a las obligaciones extraordinarias para enfrentar el impacto económico de la pandemia, será dotado con 750.000m€, que se desglosarán en 390.000 m€ en ayudas directas a través de transferencias a coste cero, y 360.000m€ de préstamos condicionados. La financiación para su dotación se realizará a través de emisiones de deuda común emitida por la Comisión Europea y la duración del programa financiero extraordinario será de 3 años, aunque la amortización de la deuda emitida hará que los efectos de este instrumento se desplieguen hasta el lejano 2058.

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La concesión de la financiación a través de este instrumento financiero extraordinario, en particular las ayudas directas, estará condicionada a la presentación, por parte de los países, de Planes Nacionales de reformas, que deberán ser aprobados por mayoría cualificada de los 27, de manera que los desembolsos del Fondo estarán temporalmente vinculados al cumplimiento de los objetivos preestablecidos. En cualquier caso, existe lo que se ha denominado “freno de emergencia”, de manera que cualquier país puede invocar el incumplimiento de los compromisos por parte de algún Estado, y someterlo a debate en el consejo europeo, existiendo una oblgación de dar una respuesta en el plazo de tres meses, para evitar estrategias de obstrucción por parte de aquellos. Resulta de interés señalar que para algunos países la condicionalidad se haya ligada al mantenimiento del Estado de Derecho como en el caso de Polonia y Hungría.

Para España, la financiación asignada, sujeta a la condicionalidad tanto en líneas de inversión como en cumplimiento de los Planes nacionales de reforma, sería de 140.000m€, de los cuales 72.700 serían ayudas directas y 68.300 m€ prestamos condicionados.

Al mismo tiempo, se ha aprobado el Marco financiero plurianual (2021-2027) que alimenta el Presupuesto comunitario ordinario. La dotación para el período sería de 1,074 billones de euros. Como consecuencia del proceso negociador de ambos instrumentos, los países que más se han opuesto a la dotación del Fondo de Reconstrucción, han obtenido interesantes compensaciones, similares al antiguo cheque británico, en su aportación como contribuyentes netos, por valor de 53.000m€. Los países beneficiarios han sido Países Bajos, Dinamarca, Suecia, Austria y Alemania.

En todo caso, este proceso exige de la aprobación por el Parlamento Europeo y ratificación por parte de cada uno de los parlamentos nacionales, por lo que dificilmente los instrumentos estarán operativos antes de mediados del año 2021, si no existe algún problema en el proceso de ratificación.

En cualquier caso, debemos congratularnos como europeos, que se haya alcanzado un acuerdo que, como ocurre en cualquier negociación exigente, ha supuesto una renuncia parcial de cada parte a sus planteamientos de partida. Los países “frugales”, por ver el mantenimiento de la cuantía del fondo y la suavización de los mecanismos de control a la condicionalidad, y el resto que ha visto reducida la cuantía de las transferencias a coste cero y mantenida una condicionalidad que obligará a desarrollar reformas estructurales en muchos países, entre ellos, España. Hagamos de necesidad virtud y pongámonos las pilas para construir unos fundamentos económicos y sociales que nos hagan progresar como sociedad tanto a nivel nacional como a nivel europeo.

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